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Espacio Europeo de Educación Superior

Esquema de los estudios de Grado, Posgrado y del Doctorado según el RD 1393/2007

Más información sobre el debate EEES

http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/21/pdfs/A35424-35431.pdf

"Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. (BOE 21-08-07)"


Esquema de como deberían estructurarse los estudios de Grado, Posgrado y del Doctorado según la opinión de la FJI



Resumen de los puntos más importantes del RD 1393/2007.

- Establece la división de las enseñanzas universitarias en Grado, Master y Doctorado (Artículo 8).

- La finalidad de las enseñanzas del Master son la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de caracter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. (Artículo 10.1).

- La finalidad de las enseñanzas del Doctorado es la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación (puntualiza que pueden incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora) finalizando con la elaboración y presentación de una tesis doctoral. (Artículo 11.1).

- Los planes de estudio para el Master serán elaborados por las universidades, con un número de creditos entre 60 y 120 y terminarán con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de Master que tendrá entre 6 y 30 créditos. (Artículo 15).

- Para obtener el título de Doctor es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. El Programa de Doctorado es el conjunto de todas las actividades formativas y de investigación que conducen a la obtención del título. (Artículo 18).

- Para acceder al periodo de formación del Programa de Doctorado: mismas condiciones que acceso al master (poseer un título universitario español o de institución perteneciente al EEES o títulados de fuera del EEES). Para acceder al periodo de investigación: tener un master o equivalente o haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres o poseer el título de Graduado con, como mínimo, 300 créditos. (Artículo 19).

- Las universidades establecen los criterios de admisión a los programas de doctorado. (Artículo 20.1).

- Los estudiantes tendrán que hacer todos los años la matrícula por tutela académica (la Tasa 50 y tantos en Andalucía y Tasa más todavía en otros sitios). (Artículo 20.2).

- Debido al EPIF y a las condiciones para poder hacer un contrato en prácticas, las universidades tienen que expedir el certificado que se considerará como condición habilitante para dicho contrato en prácticas. (Artículo 20.3).

- La implantación de los planes de estudio en las universidades se podrá llevar a cabo de manera simultanea para uno o varios cursos o de manera progresiva. En 2010-2011 no se podrán ofertar plazas de nuevo ingreso en el primer curso de las actuales titulaciones de Licenciado o Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. (Disposición Adicional Primera).

- Los títulos universitarios oficiales obtenidos en planes anteriores mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. Los titulados que posean el DEA según el RD 778/1998 o hayan alcanzado la suficiencia investigadora según el RD 185/1985 pueden acceder al periodo de investigación del Programa de Doctorado. (disposición Adicional Cuarta).


LECTURA CRÍTICA Y SUGERENCIAS DE LA FJI/PRECARIOS


La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios), en interés de una carrera investigadora digna y sin obstáculos, considera necesario resaltar las principales deficiencias detectadas en los aspectos referentes al doctorado que –de una manera inadecuada y confusa– pretende regular el Real Decreto (RD) bajo estudio.

Confusión entre los estudios de máster y el doctorado.

A pesar de que los epígrafes que constituyen el RD diferencian claramente entre el Grado, el Máster y el Doctorado, la descripción de este último revela que pretende incluir al Máster como etapa inicial de formación. Consideramos que la diferenciación entre Máster y Doctorado debe ser clara e inequívoca, sin que el uno quede integrado en el otro, por lo que proponemos redacciones alternativas a los siguientes artículos.

Artículo 19.1: Las enseñanzas de doctorado se estructurarán en programas que se organizarán y realizarán en la forma que determine la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. El Programa de Doctorado constará de un periodo de formación y un periodo de investigación.
  • Texto alternativo: El doctorado se estructurará en programas que se organizarán y realizarán en la forma que determine la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. La finalidad del Programa de Doctorado será la realización de un trabajo original de investigación.
Artículo 19.2: El periodo de formación estará constituido por un Máster oficial o por 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres oficiales.
  • Texto alternativo: Previamente a la entrada en un programa de doctorado, deberá haberse cursado un Máster oficial o 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres oficiales.

Establecimiento de una tasa de tutela académica

Artículo 21.2: Una vez admitido al periodo de investigación, el estudiante de doctorado formalizará cada curso su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado.

Hoy día el trabajo de investigación que realizan los jóvenes que están doctorándose está considerado como una actividad productiva que beneficia a su centro de trabajo. Ello ha derivado en que muchos de estos investigadores predoctorales hayan visto sustituidas sus becas por contratos y que la obligación de matricularse en la universidad sólo pueda considerarse una rémora del pasado que, ante una concepción moderna y profesional de la investigación pierde totalmente su vigencia y se convierte en un sinsentido. ¿Cuándo se ha visto que un empleado tenga que pagar por trabajar?

Es más, en un contexto en el que buena parte de los jóvenes investigadores trabajan en organismos públicos de investigación (no universitarios) e incluso en empresas, es rotundamente falso que obtengan los beneficios mencionados por matricularse y, por tanto, es injusto que se les obligue a hacerlo.

Es por estos motivos que la FJI/Precarios defiende la supresión de esta tasa y, por tanto, la de este artículo. Si se considerara interesante mantener un registro de doctorandos, a título informativo, éste debería ser gratuito.

Diferenciación de la actividad investigadora del resto de las profesiones

Inexplicablemente, se establecen diferencias entre la labor investigadora y la especialización académico-profesional que, por estar la primera contenida en la segunda, son absolutamente innecesarias.

Artículo 9.1: Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
  • Texto alternativo: Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional.

Mención europea del título de doctor

Artículo 23.1 a: Que durante su etapa de formación en el programa oficial de Posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.

Este artículo incluye varias restricciones innecesarias con respecto al momento en que deben realizarse las estancias y el lugar de destino, por lo que proponemos los siguientes cambios:
  • Texto alternativo: Que durante el programa oficial de Posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, realizando actividades formativas o de investigación que le hayan sido reconocidas por la universidad.

Insistencia en mantener la terminología estudios, estudiantes, etc.

A lo largo de todo el articulado se realizan referencias constantes a terminología cuyo uso, a juicio de la FJI/Precarios, no está justificado por la realidad laboral que envuelve hoy por hoy la realización de una tesis doctoral. Proponemos la sustitución de estudios de doctorado por doctorado, estudiantes de doctorado por doctorandos o investigadores doctorales, etc. Se indican dos ejemplos:

Artículo 3.1: Las universidades españolas impartirán enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, con validez académica y, en su caso, profesional en todo el territorio nacional.
  • Texto alternativo: Las universidades españolas impartirán enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y Máster Universitario; asimismo, podrán organizar programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor. Estos títulos tendrán validez académica y, en su caso, profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 10.1: Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
  • Texto alternativo: El Doctorado tiene como finalidad la realización de un trabajo original de investigación, el cual se presentará y defenderá al término de éste; podrá complementarse con cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora.
Otros artículos a corregir, serían:
  • Artículo 3.5
  • Artículo 10.2
  • Disposición transitoria tercera
  • Anexo I, Artículo 3.4
  • Anexo II, Artículo 1, i)


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