Crítica al RD Enseñanzas Universitarias

FELIPE: ESTE DOCUMENTO HACE REFERENCIA AL BORRADOR DEL RD. CUANDO PUEDA LO ADAPTARE AL RD APROBADO



Lectura crítica y sugerencias de la FJI/Precarios


Contenidos



Introducción


La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios), en interés de una carrera investigadora digna y sin obstáculos, considera necesario resaltar las principales deficiencias detectadas en los aspectos referentes al doctorado que —de una manera inadecuada y confusa— pretende regular el Real Decreto (RD) bajo estudio. En este documento se recogen críticas y redacciones alternativas a varios artículos de este RD, los cuales se prepararon en su día para proponer cambios antes de su aprobación. Estos cambios no se tuvieron en cuenta, pero las críticas realizadas pueden servir de referencia en negociaciones relacionadas con la interpretación y aplicación de este RD.

Confusión entre los estudios de máster y el doctorado.


A pesar de que los epígrafes que constituyen el RD diferencian claramente entre el Grado, el Máster y el Doctorado, la descripción de este último revela que pretende incluir al Máster como etapa inicial de formación. Consideramos que la diferenciación entre Máster y Doctorado debe ser clara e inequívoca, sin que el uno quede integrado en el otro, por lo que proponemos redacciones alternativas a los siguientes artículos:

Artículo 19.1

Las enseñanzas de doctorado se estructurarán en programas que se organizarán y realizarán en la forma que determine la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. El Programa de Doctorado constará de un periodo de formación y un periodo de investigación.
  • Texto alternativo: El doctorado se estructurará en programas que se organizarán y realizarán en la forma que determine la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. La finalidad del Programa de Doctorado será la realización de un trabajo original de investigación.

Artículo 19.2

El periodo de formación estará constituido por un Máster oficial o por 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres oficiales.
  • Texto alternativo: Previamente a la entrada en un programa de doctorado, deberá haberse cursado un Máster oficial o 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres oficiales.

Establecimiento de una tasa de tutela académica

Artículo 21.2

Una vez admitido al periodo de investigación, el estudiante de doctorado formalizará cada curso su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado.

Hoy día el trabajo de investigación que realizan los jóvenes que están doctorándose está considerado como una actividad productiva que beneficia a su centro de trabajo. Ello ha derivado en que un número creciente de investigadores predoctorales sean contratados, por tanto reconociéndose su profesionalidad de facto. Por lo tanto, la obligación de matricularse en la universidad sólo puede considerarse una rémora del pasado que, ante una concepción moderna y profesional de la investigación, pierde totalmente su sentido. ¿Cuándo se ha visto que un empleado tenga que pagar por trabajar?

Es más, en un contexto en el que buena parte de los jóvenes investigadores trabajan en organismos públicos de investigación (no universitarios) e incluso en empresas, es rotundamente falso que obtengan los beneficios mencionados por matricularse y, por tanto, es injusto que se les obligue a hacerlo.

Es por estos motivos que la FJI/Precarios defiende la supresión de esta tasa y, por tanto, la de este artículo. El registro de doctorandos debería ser gratuito, ya que la información recogida en ese registro beneficia principalmente a las universidades y a los organismos gestores.

Diferenciación de la actividad investigadora del resto de las profesiones


Inexplicablemente, se establecen diferencias entre la labor investigadora y la especialización académico-profesional que, por estar la primera contenida en la segunda, son absolutamente innecesarias.

Artículo 9.1

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
  • Texto alternativo: Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional.

Mención europea del título de doctor

Artículo 23.1 a

Que durante su etapa de formación en el programa oficial de Posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.

Este artículo incluye varias restricciones innecesarias con respecto al momento en que deben realizarse las estancias y el lugar de destino, por lo que proponemos los siguientes cambios:
  • Texto alternativo: Que durante el programa oficial de Posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, realizando actividades formativas o de investigación que le hayan sido reconocidas por la universidad.

Insistencia en mantener la terminología estudios, estudiantes, etc.


A lo largo de todo el articulado se realizan referencias constantes a terminología cuyo uso, a juicio de la FJI/Precarios, no está justificado por la realidad laboral que envuelve hoy por hoy la realización de una tesis doctoral. Proponemos la sustitución de estudios de doctorado por doctorado, estudiantes de doctorado por doctorandos o investigadores doctorales, etc. Se indican dos ejemplos:

Artículo 3.1

Las universidades españolas impartirán enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, con validez académica y, en su caso, profesional en todo el territorio nacional.
  • Texto alternativo: Las universidades españolas impartirán enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y Máster Universitario; asimismo, podrán organizar programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor. Estos títulos tendrán validez académica y, en su caso, profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 10.1

Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
  • Texto alternativo: El Doctorado tiene como finalidad la realización de un trabajo original de investigación, el cual se presentará y defenderá al término de éste; podrá complementarse con cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora.

Otros artículos a corregir


  • Disposición transitoria tercera: se habla de estudiantes de doctorado.
  • Anexo I, Artículo 3.4: ídem al punto anterior.


Esquema del Espacio Europeo de Educación superior de acuerdo con la postura de la FJI


Este esquema es coherente con las críticas realizadas al RD. El esquema original tal como fue publicado en el BOE se encuentra en la página Espacio Europeo de Educación Superior. Hemos querido resaltar la independencia que debería haber entre el máster y el doctorado, así como la posibilidad de realizar máster y doctorado en distintos momentos de la carrera profesional, no necesariamente contiguas en el tiempo.

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