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Convocatorias Postdocs


Es posible pedir otras ayudas del gobierno español si has renunciado a una Juan de la Cierva?

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(título editado)

Queria hacer una pregunta. Alguien a renunciado a una Juan de la Cierva despues de haber firmado los contratos y despues (un par de anyos despues) ha querido pedir alguna de las otras becas que oferta el Gobierno Espanyol y ha tenido problemas en conseguirlo?
No estoy muy segura de si renunciara ahora me estaria cerrando puertas en el futuro. Alguien me puede contestar?
Gracias

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sinRamonyCajal,

una cosa es la publicación de la lista de elegibles (las personas que han sido evaluadas positivamente para recibir un contrato Ramón y Cajal y que, por tanto, están autorizadas para empezar negociaciones con los centros, lo que no garantiza, por supuesto, que vayan a llegar a un acuerdo) y otra cosa es la resolución de concesión, que incluye a aquellos elegibles que han formalizado acuerdo con los centros.

Si tú estás en la lista de elegibles y no formalizas contrato, porque no encuentras una oferta que te convenga, no eres penalizado y puedes volver a presentarte las veces que quieras. Sin embargo, si firmas un acuerdo, tu nombre sale publicado en la resolución de concesión y después renuncias, entonces sí que quedas excluido de futuras convocatorias.

Te contesto aquí porque es un tema en cierto modo relacionado también con lo que se preguntaba, pero, por favor, si tienes más preguntas sobre el tema o sobre otros, hazlas en el hilo dedicado al programa Cajal:

http://www.precarios.org/tiki-view_forum_thread.php?topics_offset=1&forumId=106&comments_parentId=63993

Saludos

posts: 1

HOLA
este año pido otra vez el RyC. Y tengo una duda. en el Articulo 22, punto 2 d)... (pag 108040) del BOE http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/28/pdfs/BOE-A-2010-19995.pdf
En los requisitos de los investigadores (es deci, nosotros) dice que : "
d) No haber sido beneficiario de una ayuda a través de las convocatorias anteriores del programa o subprograma Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario del programa o subprograma Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho programa o subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D."
ES DECIR: ¿si alguna vez te dieron la RyC y la has rechazado... NO PUEDES PEDIRLA??? ¿ahora te obligan a quedarte con el RyC aunque te la den para currar en un instituto a 1000 km del tuyo y en otra cosa que no es la tuya??? estamos locos??? por favor decidme que estoy interpretando mal el BOE,

posts: 3

Muchas gracias a ambos. Aún no entiendo qué quieren decir en esos artículos, lo cual sugiere la idea del "pegote" que comenta xalvarez.

Visto lo visto, creo que voy a arriesgar. Si el resto de las convocatorias que voy pidiendo se resuelven rápido, podría renunciar lo antes posible, con lo que no me fastidio futuras RyC, que era mi miedo.

Quizá me asegure hoy llamando al ministerio (uno nunca sabe si esto le va a sacar de dudas o meter en otro lío).

Un saludo.

posts: 829

jme, yo ya no entiendo nada. Por un lado, tienen:

- Se entiende por beneficiario del subprograma Juan de la Cierva a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D.

Y por el otro:

- No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el BOE de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a dicha ayuda.

Y, lógicamente, una cosa casa mal con la otra, porque todos los que no se hayan incorporado al centro de I+D, se supone que han renunciado expresamente. Vamos, que para excluir a los actuales beneficiarios podían haberlo redactado de modo más claro.

Te digo yo lo que creo que sucedió. Ellos tenían la regla del año pasado, muy clarita, que es la que expliqué antes, el art. 25 de http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/09/pdfs/BOE-A-2010-2154.pdf

El año pasado, la AACTE envió un documento en el que criticaba varios aspectos concretos de las convocatorias, entre ellos, este. Los del Ministerio decidieron cambiarlo, pero en lugar de redactarlo todo de nuevo, añadieron un pegote sin cambiar casi nada de lo anterior. Eso explicaría esta aparente incoherencia.

En fin, en cualquier caso, para Gilgamesh. Es totalmente factible que renuncies a la JDC sin problemas. Si lo haces en junio/julio/agosto, totalmente seguro, y permitiendo que otro reserva ocupe tu puesto. Si lo haces en septiembre/octubre, tampoco te afectará a Cajal, pero fastidiarás a los suplentes. Si lo haces a partir de la publicación de la resolución de concesión, según la lectura que parece desprenderse de esta convocatoria, tampoco tendrás problemas, ahora bien, ten presente que nada te dice que el año que viene decidan volver a ponerlo como en el 2010, así que mejor no correr riesgos.
Saludos

posts: 469
xalvarez, si renuncias con posterioridad, ya no eres beneficiario, por lo que satisfarías "No ser beneficiario, en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el BOE, de una ayuda a través del subprograma Juan de la Cierva". Lo que aclaran en este párrafo es que si no has renunciado pero tampoco te has incorporado aún (porque te vas a incorporar al cabo de unos meses), eres considerado beneficiario. Lo dice claramente: "No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el BOE de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a dicha ayuda." - está hablando de la publicación en el BOE de la resolución de la RyC de este año, no de la publicación en el BOE de la resolución de JdC's pasadas.
posts: 829

Hola, Gilgamesh
Hasta donde yo alcanzo, sí, es así. En cualquier caso, puedes llamar al ministerio para confirmar.

A finales de junio o comienzos de julio sale la resolución de elegibles. A partir de ahí, tú puedes renunciar. Lo recomendable es que renuncies lo antes posible y, en todo caso, durante julio o agosto, porque en septiembre/octubre sale la segunda lista de elegibles, y si no has renunciado antes, el reserva no va a poder ocupar tu puesto, con lo cual acabas de fastidiar a un compañero. La resolución de concesión no tiene fecha fija, el año pasado fue el 1 (?) de diciembre. Si ahí sale tu nombre y renuncias con posterioridad, sin haber estado un año en tu destino, entonces, adiós Cajal (ojo, esto con las normas que hay este año, es imposible saber si el año que viene van a decidir quitar ese absurdo requisito).
Saludos

posts: 3
Xosé A. Álvarez wrote:

En la ayuda Ramón y Cajal sí que existe una restricción para pedirla:

e) No ser beneficiario, en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de una ayuda a través del subprograma Juan de la Cierva, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al centro de I+D hasta el 1 de junio de 2011, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario del subprograma Juan de la Cierva a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el BOE de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a dicha ayuda.

Vamos, que si has aparecido en una resolución de concesión del Juan de la Cierva (la que publican en noviembre/diciembre en el BOE, no la resolución de elegibles/beneficiarios de junio) y no has disfrutado de al menos 12 meses de contrato, quedas fuera.


Gracias por la aclaración, pero aún tengo una duda, y es que ese detalle de la lista provisional ("elegibles") se me había escapado. ¿Podría, en caso de estar en la lista de "elegibles", autoeliminarme del proceso en junio, a tiempo, para no tener que renunciar posteriormente (lo cual a todas luces sí elimina de futuras convocatorias)? Dicho más claro: ¿es posible salirse del proceso de evaluación una vez en la lista de elegibles de junio, si uno está atento a la lista de elegibles?

Agradecería ayuda con esto.
Es una cuestión que me interesa mucho, porque también yo estoy considerando si me arriesgo o no me arriesgo a presentarme a la JdC. Estoy solicitando varias becas en el extranjero en distintos lugares, y pensaba tener a la JdC como refuerzo adicional, por eso de probar todas las opciones posibles y no quedarme en la calle. Sin embargo, ahora que leo el BOE me asusto un poco, puesto que podría cerrarme las puertas a futuras Ramón y Cajal.

Muchas gracias por adelantado a los que intenten contestarme. ¡El tiempo corre!

posts: 40
Muchas gracias por la informacion!!!
posts: 829

En la ayuda Ramón y Cajal sí que existe una restricción para pedirla:

e) No ser beneficiario, en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de una ayuda a través del subprograma Juan de la Cierva, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al centro de I+D hasta el 1 de junio de 2011, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario del subprograma Juan de la Cierva a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el BOE de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a dicha ayuda.

Vamos, que si has aparecido en una resolución de concesión del Juan de la Cierva (la que publican en noviembre/diciembre en el BOE, no la resolución de elegibles/beneficiarios de junio) y no has disfrutado de al menos 12 meses de contrato, quedas fuera.

posts: 30

Recuerdo alguna convocatoria donde decía expresamente la imposibilidad de presentarse a otro JdC o RyC si la renuncia se producía antes del primer año de contrato. Mi sugerencia es que leas atentamente tu propia convocatoria.

Un saludo

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