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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


FPI: Ayudas para movilidad predoctoral 2014 (Estancias Breves)

posts: 1481

Enlace al apartado de las Ayudas para movilidad predoctoral 2014 de la web del MINECO

14 julio 2014 - Anuncio convocatoria.
18 julio 2014 - Anuncio de ampliación del plazo de solicitud. Hasta el 12 de septiembre para solicitantes, hasta el 18 de septiembre para centros.


DOCUMENTOS


16 julio 2014 - Convocatoria (Mirar capítulo III)
22 julio 2014 - BOE de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

8 octubre 2014 - Subsanación de solicitudes

26 noviembre 2014 - Propuesta de resolución provisional
25 febrero 2015 - Resolución de concesión


Resumen de la ayuda

Características: Estancia mínima de dos meses en España o en el extranjero a realizar en 2015 tanto para solicitantes en fase de beca como en fase de contrato.

Solicitudes: Solicitud del investigador del 16 de julio de 2014 al 12 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas y hasta el 18 de septiembre para el centro. Registro electrónico únicamente.

Documentación: CV del solicitante (en español o inglés), memoria en la que conste el programa de trabajo a realizar durante la estancia, el historial del grupo receptor, el impacto previsto de la estancia e información de otras estancias anteriores (hay un modelo en la web), declaración responsable que se indica en el artículo 26.7.
IMPORTANTE: No será necesario incluir en la solicitud el documento de aceptación para el desarrollo de la estancia por parte del grupo o centro receptor donde se vaya a realizar. No obstante, será responsabilidad de la entidad solicitante disponer del mismo con anterioridad al inicio de la estancia.

Evaluación: Una comisión de evaluación (descrita en el artículo 28.2) puntuará la propuesta de 0-100. Se propondrán para concesión las que superen 50 puntos. Si son demasiadas las que pasan de 50 puntos desempatará la comisión.


posts: 3
silver wrote:
Me tengo que ir la semana que viene pero me voy con el miedo de que no me paguen la estancia por haberme ido antes de tiempo. ¿Alguien sabe si una vez salga la resolcuion definitiva pagaran las ayudas de los que ya nos hemos ido? ¿Alguien lo ha preguntado en el telefono de atencion del ministerio? Yo llevo toda la mañana llamando pero no lo cogen. Gracias. 

Hola,

yo llevo desde el día 12 fuera. Quizá mi caso sea menos grave que otros porque siendo de Asturias estoy de estancia en Valencia, y en previsión, tengo suficientes ahorros para afrontar todos los gastos derivados de la estancia.

En cuanto a lo de llamar al ministerio olvídate. El día de enero estaba como tú así que me puse en contacto con la gente que lleva estos temas en el CSIC (donde yo trabajo) y en primer lugar me instaron a cambiar las fechas (teniendo en cuenta que ya tenía el viaje y el alojamiento). Sin embargo, yo acabo en Agosto y me es imposible modificar las fechas, sobretodo si piensas que la resolución definitiva no se sabe aún cuando va a salir (a pesar de que en la convocatoria pone 6 meses desde que se inicia el plazo de solicitud, y eso fue la semana pasada). Me recomendaron quemase al Ministerio de ello, auque llame, nunca me contestaron y a pesa de enviar 2 mails la única respuesta la obtuve hace un par de día donde me decían que enviase el formulario de ausencia temporal.

El problema de dicho formulario es que en el mismo reconoces que te vas tu porque quieres, y por tanto dejas de estar vinculado al ministerio, razón por la cual te quedas sin seguro médico. Esto era lo que más me preocupaba a mí, así que fuí a hablar con el gerente del centro y me dijo que no necesitaba ningún permiso del ministerio para irme a ninguna parte. Al ser un trabajador del centro a quienes debía informar era a ellos y pedir el permiso para ello, de ese modo el seguro médico que responde por mí es el de mi centro de trabajo (como cuando te vas de congreso). Según el gerente de mi centro la justificación económica no tiene que ver con el resto. En mi caso concreto lo que no tengo aún cerrada es la vuelta, de modo que si en un par de días sale la resolución definitiva pueda modificar la fecha de vuelta para cumplir con los mínimos de la ayuda.

No se si te ha servido de algo, de todos modos el ministerio suele tardar entre 2/3 meses en responder a las solicitudes de ausencia temporal, razón por las que la gente no las pide (aunque debería para irse de congreso).

posts: 2
Haplo23 wrote:

Buenas a todos. Vengo con una respuesta y una pregunta. Empiezo por la pregunta:

Me acaba de llegar un mail del ministerio donde dice que "Desde la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación se le informa que a partir de mañana va a recibir una notificación en su Carpeta Virtual de Expedientes." ¿Tiene esto que ver con las becas? ¿Le ha llegado a alguien más? ¿Por qué me mandan un mail diciéndome que me van a mandar una notificación? ¿No es un poco como dar un toque para ver si has visto un Whatsapp?

La respuesta: Como muchos de vosotros, yo he tenido que empezar mi estancia antes de que saliera la resolución de concesión. De hecho, llevo desde el día 9 de enero allende los mares. Antes de marcharme, el día 5 de enero, y anticipando que los mails o las llamadas iban a ser poco fructíferas, fui al ministerio en persona (a la calle Albacete, donde está el Mineco), y hablé con una mujer muy amable que resultó ser la que ha de firmar estas cosas. Me explicó que lo único que había que hacer era imprimir el formulario de "Solicitud de ausencia temporal", que está en vuestro expediente BES (no en el de EEBB) en la sección de "Realizar instancia". Una vez rellenado explicando los motivos de marchar antes de la resolución y firmado por vuestro director (o directora), lo escaneáis y lo subís como Instancia, como os he comentado. Y ya está. Pero hay que subirlo ANTES de marchar, que si no no vale.

De todos modos, volvemos a lo mismo: mañana me llegará una notificación que a lo mejor es que he hecho todo esto fatal y me quedo sin beca, sin dinero y sin amigos... Ya veremos. Espero que solo sea que ya ha salido la resolución definitiva... Os tendré al tanto.

Saludines.

 

Hola! 

A mí no me ha llegado ese mail, no sé a los demás. Sí recuerdo que me llegó por diciembre, cuando subí el documento de "solicitud para la obtención de visado". Al día siguiente a ese mail, efectivamente me llegó una notificación a la carpeta virtual, que incluía el certificado que se necesitaría para pedir el visado. Más adelante enviaron un correo indicando que se habían expedido "por error", ya que en realidad tendrían que enviarnos estos certificados cuando ya ha salido la resolución definitiva. 

En este sentido, quería preguntarte si es que habías subido ese documento. Imagino que no ya que dices que usaste la resolución provisional, pero si fuera el caso, quizás sería un indicio de que mañana se publica la resolución definitiva! 

Cruzo los dedos, y esperamos tener noticias tuyas al respecto.

Saludos!

posts: 5

Hola,

He llamado esta mañana al número que parece en el pie del mail que nos enviaron cuando se publicó la resolución provisional.

Me ha dicho que ellos no saben cuando se va a publicar la definitiva, que no depende de ellos, que debe estar al caer.

Yo me voy en Marzo pero ya me están obligando a pagar un mes de depósito por la habitación que voy a alquilar, por lo que me va a tocar arriesgarme.

Me ha comentado que sería muy muy raro que no me concediesen la ayuda en la definitiva habiéndomela concedido en la proviosional pero...

Saludos

posts: 19

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

posts: 23
penavasal wrote:

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

Hola penavasal, muchas gracias por la información yo estoy en una situación similar. Podrías por favor indicarme dónde puedo descargar el permiso de ausencia temporal que comentas? he contactado con el ministerio pero quizás tu respuesta llegue antes que la suya :-)

Por cierto, entiendo que el seguro corre de tu cuenta hasta el momento de publicación de la resolución final porque entonces nos darán ellos un seguro, no?

Gracias!

posts: 19
penavasal wrote:
penavasal wrote:

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

Hola penavasal, muchas gracias por la información yo estoy en una situación similar. Podrías por favor indicarme dónde puedo descargar el permiso de ausencia temporal que comentas? he contactado con el ministerio pero quizás tu respuesta llegue antes que la suya :-)

Por cierto, entiendo que el seguro corre de tu cuenta hasta el momento de publicación de la resolución final porque entonces nos darán ellos un seguro, no?

Gracias!

 

Dicho documento lo tienes en tu carpeta virtual: https://sede.micinn.gob.es/facilita/

Te metes en tu expediente de la FPI (BES), no en el de la ayuda (EEBB) y te aparecerá algo donde pinchar que pone "Realizar instancia". En la nueva ventana das a descargar plantilla: 08_Modelo autorizacion ausencia.doc. Cuando lo tengas relleno con las fechas que quieras lo firmas tu y tu IP y lo subes donde pone adjuntar documentos. Además el representante legal de tu centro (En mi caso el vicerrector) ha de subirlo a su carpeta virtual para que conste que ellos también lo aprueban.

Supuestamente cuando salga la definitiva habra que contactar con MERCER que es la aseguradora que nos hace la póliza para fuera de la UE dándoles nuestros datos y ellos ya sabrán que somos adjudicatarios porque habrá salido la resolución, pero eso es algo que no te puedo decir porque ya sabes como estamos. Por lo que he leido de otros años y comentado con compañeros que hicieron estancias es así como funciona.

 

 

posts: 3
penavasal wrote:

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

Efectivamente, eso ha sido. Os comento también que la mujer que me atendió en el ministerio me dijo que no me preocupara, que seguramente me la dieran. Me preguntó mi puntuación en el CV y le dije que 85, y ya me dijo que segurísimo y que me fuera tranquilo, así que... Solo falta que publiquen la resolución definitiva de una vez. ¡Ánimo a todos con los trámites!

PD: ¿El depósito? Yo ya llevo palmados más de 3000€ en mi estancia xD Como no me den la beca me veo viviendo bajo un puente cuando vuelva a España...

posts: 23
penavasal wrote:
penavasal wrote:
penavasal wrote:

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

Hola penavasal, muchas gracias por la información yo estoy en una situación similar. Podrías por favor indicarme dónde puedo descargar el permiso de ausencia temporal que comentas? he contactado con el ministerio pero quizás tu respuesta llegue antes que la suya :-)

Por cierto, entiendo que el seguro corre de tu cuenta hasta el momento de publicación de la resolución final porque entonces nos darán ellos un seguro, no?

Gracias!

 

Dicho documento lo tienes en tu carpeta virtual: https://sede.micinn.gob.es/facilita/

Te metes en tu expediente de la FPI (BES), no en el de la ayuda (EEBB) y te aparecerá algo donde pinchar que pone "Realizar instancia". En la nueva ventana das a descargar plantilla: 08_Modelo autorizacion ausencia.doc. Cuando lo tengas relleno con las fechas que quieras lo firmas tu y tu IP y lo subes donde pone adjuntar documentos. Además el representante legal de tu centro (En mi caso el vicerrector) ha de subirlo a su carpeta virtual para que conste que ellos también lo aprueban.

Supuestamente cuando salga la definitiva habra que contactar con MERCER que es la aseguradora que nos hace la póliza para fuera de la UE dándoles nuestros datos y ellos ya sabrán que somos adjudicatarios porque habrá salido la resolución, pero eso es algo que no te puedo decir porque ya sabes como estamos. Por lo que he leido de otros años y comentado con compañeros que hicieron estancias es así como funciona.

 

 

Muchas gracias por la información!

posts: 28

Hola,

Acabo de hablar con el ministerio llamando al +34 911 754 175 y me han contado lo siguiente:

1) Fecha aproximada de resolución definitiva: "entre febrero y marzo" palabras textuales.

2) Sobre marcharnos en las fechas que solicitamos pero antes de que se publique la resolución definitiva: solicitud de ausencia temporal (08_Modelo_Autorizacion_Ausencia de Facilita), pero no tenemos garantizado el pago de la ayuda a posteriori.

3) Si la resolución definitiva se resuelve después de la fecha inicial del periodo que solicitamos: supuestamente se nos concederá el número de días que solicitamos contando a partir del día de la resolución definitiva.

Sergio.

posts: 5
sergiosr wrote:

Hola,

Acabo de hablar con el ministerio llamando al +34 911 754 175 y me han contado lo siguiente:

1) Fecha aproximada de resolución definitiva: "entre febrero y marzo" palabras textuales.

2) Sobre marcharnos en las fechas que solicitamos pero antes de que se publique la resolución definitiva: solicitud de ausencia temporal (08_Modelo_Autorizacion_Ausencia de Facilita), pero no tenemos garantizado el pago de la ayuda a posteriori.

3) Si la resolución definitiva se resuelve después de la fecha inicial del periodo que solicitamos: supuestamente se nos concederá el número de días que solicitamos contando a partir del día de la resolución definitiva.

Sergio.

Hola Sergio,

El punto 1 me parece una tomadura de pelo pero más o menos ya se sabía dentro de que estamos a finales de enero y no hay noticias todavía.

Lo que me parece de carcel es el punto 3. ¿Significa eso que si alguien se va de estancia de enero a marzo y la resolución sale a finales de marzo no le darían nada aunque se la concediesen?

posts: 20
sergiosr wrote:
sergiosr wrote:

Hola,

Acabo de hablar con el ministerio llamando al +34 911 754 175 y me han contado lo siguiente:

1) Fecha aproximada de resolución definitiva: "entre febrero y marzo" palabras textuales.

2) Sobre marcharnos en las fechas que solicitamos pero antes de que se publique la resolución definitiva: solicitud de ausencia temporal (08_Modelo_Autorizacion_Ausencia de Facilita), pero no tenemos garantizado el pago de la ayuda a posteriori.

3) Si la resolución definitiva se resuelve después de la fecha inicial del periodo que solicitamos: supuestamente se nos concederá el número de días que solicitamos contando a partir del día de la resolución definitiva.

Sergio.

Hola Sergio,

El punto 1 me parece una tomadura de pelo pero más o menos ya se sabía dentro de que estamos a finales de enero y no hay noticias todavía.

Lo que me parece de carcel es el punto 3. ¿Significa eso que si alguien se va de estancia de enero a marzo y la resolución sale a finales de marzo no le darían nada aunque se la concediesen?

Hola,

He copiado el mensaje de Sergio en el grupo de Facebook FPI-FPU, y están contestando algunas que según lo que aparece en la convocatoria, en las FAQ y según les han dicho desde el ministerio, el 3) no es cierto. A mí me parecería muy fuerte también.

Un saludo.

posts: 28
sergiosr wrote:

Hola,

Acabo de hablar con el ministerio llamando al +34 911 754 175 y me han contado lo siguiente:

1) Fecha aproximada de resolución definitiva: "entre febrero y marzo" palabras textuales.

2) Sobre marcharnos en las fechas que solicitamos pero antes de que se publique la resolución definitiva: solicitud de ausencia temporal (08_Modelo_Autorizacion_Ausencia de Facilita), pero no tenemos garantizado el pago de la ayuda a posteriori.

3) Si la resolución definitiva se resuelve después de la fecha inicial del periodo que solicitamos: supuestamente se nos concederá el número de días que solicitamos contando a partir del día de la resolución definitiva.

Sergio.

La 2 y 3 son FALSAS. Te ha tocado un incompetente. Si quieres asegurarte, pregúntalo por mail, quedando escritos sí se ajustan a la realidad...

 

Podemos irnos de estancia antes de la definitiva y recibiremos la beca siempre que lo justifiquemos debidamente. DEBEMOS pedir la ausencia temporal para que conste que nos hemos ido de estancia, y por temas de seguro si estamos dentro de europa (los que va fuera antes de la definitiva deben contratar un seguro aparte): de pasar algo, estamos trabajando allí, no de vacaciones.

Sólo las personas que se vayan de estancia antes de la definitiva y que al final se queden fuera de la lista (porque eran de los que tenían menos puntuación y alguien entra en su puesto tras alegaciones) se quedarán sin beca.

Todo esto está bien claro en la convocatoria y en el FAQ. Y para dudas más específicas e importantes, os recomiendo que os comuniqué por escrito con el ministerio.

posts: 16
penavasal wrote:
penavasal wrote:

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

Efectivamente, eso ha sido. Os comento también que la mujer que me atendió en el ministerio me dijo que no me preocupara, que seguramente me la dieran. Me preguntó mi puntuación en el CV y le dije que 85, y ya me dijo que segurísimo y que me fuera tranquilo, así que... Solo falta que publiquen la resolución definitiva de una vez. ¡Ánimo a todos con los trámites!

PD: ¿El depósito? Yo ya llevo palmados más de 3000€ en mi estancia xD Como no me den la beca me veo viviendo bajo un puente cuando vuelva a España...

Por curiosidad, ¿como se mira eso de la puntuación del CV?

Yo ya he comprado los vuelos y me han costado 1200€. Espero que me den la ayuda y además tengo que pedir un visado para USA.

posts: 28

Hola,

Ya hice por correo electrónico las mismas consultas que hoy por teléfono, pero todavía no me han contestado. Por eso he llamado.

Respecto a 3), tal vez me he expresado mal. Pero lo que me han dicho es que, supuestamente, si por ejemplo habías pedido 120 días desde el 01/02/2015 hasta el 31/05/2015 pero la resolución definitiva se publica por ejemplo el 1 de marzo, te darían los 120 días que pediste pero a partir del 01/03/2015, es decir, hasta el 28/06/2015.

Y respecto a 2), muchas gracias. No había leído el apartado de Preguntas administrativas en la web del MINECO ni el apartado 6 del artículo 24 del BOE. Pero pone lo siguiente:

"Según dispone el artículo 24.6 de la resolución de convocatoria, para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5 de este mismo artículo 24, será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

"Artículo 24. Características de las ayudas.

6. Para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de
concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de
personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano
concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5
anterior será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la
publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos
ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del
año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

¿La autorización expresa del organo concedente (entiendo que el MINECO) se consigue simplemente subiendo el 08_Modelo_Autorizacion_Ausencia a la carpeta virtual de expedientes facilita mediante la realización de una instancia? Es que no me da mucha seguridad. Por mucho que ahí pueda justificar el motivo de mi ausencia diciendo que la resolución provisional, necesitaríamos una respuesta del propio MINECO, no? Los que os habéis ido antes, ¿habéis realizado la instancia con la solicitud de ausencia temporal y estáis tranquilos? ¿Lo habéis hecho otros años?

Muchas gracias,

Sergio.

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sergiosr wrote:

Hola,

Ya hice por correo electrónico las mismas consultas que hoy por teléfono, pero todavía no me han contestado. Por eso he llamado.

Respecto a 3), tal vez me he expresado mal. Pero lo que me han dicho es que, supuestamente, si por ejemplo habías pedido 120 días desde el 01/02/2015 hasta el 31/05/2015 pero la resolución definitiva se publica por ejemplo el 1 de marzo, te darían los 120 días que pediste pero a partir del 01/03/2015, es decir, hasta el 28/06/2015.

Y respecto a 2), muchas gracias. No había leído el apartado de Preguntas administrativas en la web del MINECO ni el apartado 6 del artículo 24 del BOE. Pero pone lo siguiente:

"Según dispone el artículo 24.6 de la resolución de convocatoria, para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5 de este mismo artículo 24, será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

"Artículo 24. Características de las ayudas.

6. Para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de
concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de
personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano
concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5
anterior será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la
publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos
ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del
año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

¿La autorización expresa del organo concedente (entiendo que el MINECO) se consigue simplemente subiendo el 08_Modelo_Autorizacion_Ausencia a la carpeta virtual de expedientes facilita mediante la realización de una instancia? Es que no me da mucha seguridad. Por mucho que ahí pueda justificar el motivo de mi ausencia diciendo que la resolución provisional, necesitaríamos una respuesta del propio MINECO, no? Los que os habéis ido antes, ¿habéis realizado la instancia con la solicitud de ausencia temporal y estáis tranquilos? ¿Lo habéis hecho otros años?

Muchas gracias,

Sergio.

El mismo artículo 24 aclara el punto 2, y lo mismo dice el FAQ. Si te vas de enero a abril y la definitiva se resuelve en marzo y se te conceden esos 4 meses, recibes ayuda de enero a abril. Por si no te queda claro, la respuesta del ministerio a la ausencia temporal die sin lugar a dudas lo miso, otra vez:

 

"En respuesta a la petición de --, de ausentarse temporalmente de su Centro de I+D, del- de enero al - de mayo de 2015, para realizar una estancia de investigación en , contemplada en el Subprograma Estatal de Movilidad, y contando con los VºBº del Representante legal de la- y del Investigador Principal del proyecto al que está adscrita la doctoranda, esta Subdirección General no ve inconveniente para que se produzca dicha ausencia en los términos que propone.
Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión. Solo se financiarán billetes de avión cuyas fechas estén comprendidas dentro de los 5 días anteriores y posteriores al inicio y fin de la estancia. "

 

Esto es lo que se recibe como respuesta del ministerio a la instancia de ausencia. Esto es lo que nos garantiza que se nos reconozca la estancia y los gastos se nos cubran más tarde.

posts: 28
sergiosr wrote:
sergiosr wrote:

Hola,

Ya hice por correo electrónico las mismas consultas que hoy por teléfono, pero todavía no me han contestado. Por eso he llamado.

Respecto a 3), tal vez me he expresado mal. Pero lo que me han dicho es que, supuestamente, si por ejemplo habías pedido 120 días desde el 01/02/2015 hasta el 31/05/2015 pero la resolución definitiva se publica por ejemplo el 1 de marzo, te darían los 120 días que pediste pero a partir del 01/03/2015, es decir, hasta el 28/06/2015.

Y respecto a 2), muchas gracias. No había leído el apartado de Preguntas administrativas en la web del MINECO ni el apartado 6 del artículo 24 del BOE. Pero pone lo siguiente:

"Según dispone el artículo 24.6 de la resolución de convocatoria, para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5 de este mismo artículo 24, será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

"Artículo 24. Características de las ayudas.

6. Para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de
concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de
personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano
concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5
anterior será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la
publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos
ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del
año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

¿La autorización expresa del organo concedente (entiendo que el MINECO) se consigue simplemente subiendo el 08_Modelo_Autorizacion_Ausencia a la carpeta virtual de expedientes facilita mediante la realización de una instancia? Es que no me da mucha seguridad. Por mucho que ahí pueda justificar el motivo de mi ausencia diciendo que la resolución provisional, necesitaríamos una respuesta del propio MINECO, no? Los que os habéis ido antes, ¿habéis realizado la instancia con la solicitud de ausencia temporal y estáis tranquilos? ¿Lo habéis hecho otros años?

Muchas gracias,

Sergio.

El mismo artículo 24 aclara el punto 2, y lo mismo dice el FAQ. Si te vas de enero a abril y la definitiva se resuelve en marzo y se te conceden esos 4 meses, recibes ayuda de enero a abril. Por si no te queda claro, la respuesta del ministerio a la ausencia temporal die sin lugar a dudas lo miso, otra vez:

 

"En respuesta a la petición de --, de ausentarse temporalmente de su Centro de I+D, del- de enero al - de mayo de 2015, para realizar una estancia de investigación en , contemplada en el Subprograma Estatal de Movilidad, y contando con los VºBº del Representante legal de la- y del Investigador Principal del proyecto al que está adscrita la doctoranda, esta Subdirección General no ve inconveniente para que se produzca dicha ausencia en los términos que propone.
Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión. Solo se financiarán billetes de avión cuyas fechas estén comprendidas dentro de los 5 días anteriores y posteriores al inicio y fin de la estancia. "

 

Esto es lo que se recibe como respuesta del ministerio a la instancia de ausencia. Esto es lo que nos garantiza que se nos reconozca la estancia y los gastos se nos cubran más tarde.

¡Muchas gracias fisfis!

posts: 28
sergiosr wrote:
sergiosr wrote:
sergiosr wrote:

Hola,

Ya hice por correo electrónico las mismas consultas que hoy por teléfono, pero todavía no me han contestado. Por eso he llamado.

Respecto a 3), tal vez me he expresado mal. Pero lo que me han dicho es que, supuestamente, si por ejemplo habías pedido 120 días desde el 01/02/2015 hasta el 31/05/2015 pero la resolución definitiva se publica por ejemplo el 1 de marzo, te darían los 120 días que pediste pero a partir del 01/03/2015, es decir, hasta el 28/06/2015.

Y respecto a 2), muchas gracias. No había leído el apartado de Preguntas administrativas en la web del MINECO ni el apartado 6 del artículo 24 del BOE. Pero pone lo siguiente:

"Según dispone el artículo 24.6 de la resolución de convocatoria, para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5 de este mismo artículo 24, será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

"Artículo 24. Características de las ayudas.

6. Para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de
concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de
personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano
concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5
anterior será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la
publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos
ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del
año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión."

¿La autorización expresa del organo concedente (entiendo que el MINECO) se consigue simplemente subiendo el 08_Modelo_Autorizacion_Ausencia a la carpeta virtual de expedientes facilita mediante la realización de una instancia? Es que no me da mucha seguridad. Por mucho que ahí pueda justificar el motivo de mi ausencia diciendo que la resolución provisional, necesitaríamos una respuesta del propio MINECO, no? Los que os habéis ido antes, ¿habéis realizado la instancia con la solicitud de ausencia temporal y estáis tranquilos? ¿Lo habéis hecho otros años?

Muchas gracias,

Sergio.

El mismo artículo 24 aclara el punto 2, y lo mismo dice el FAQ. Si te vas de enero a abril y la definitiva se resuelve en marzo y se te conceden esos 4 meses, recibes ayuda de enero a abril. Por si no te queda claro, la respuesta del ministerio a la ausencia temporal die sin lugar a dudas lo miso, otra vez:

 

"En respuesta a la petición de --, de ausentarse temporalmente de su Centro de I+D, del- de enero al - de mayo de 2015, para realizar una estancia de investigación en , contemplada en el Subprograma Estatal de Movilidad, y contando con los VºBº del Representante legal de la- y del Investigador Principal del proyecto al que está adscrita la doctoranda, esta Subdirección General no ve inconveniente para que se produzca dicha ausencia en los términos que propone.
Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión. Solo se financiarán billetes de avión cuyas fechas estén comprendidas dentro de los 5 días anteriores y posteriores al inicio y fin de la estancia. "

 

Esto es lo que se recibe como respuesta del ministerio a la instancia de ausencia. Esto es lo que nos garantiza que se nos reconozca la estancia y los gastos se nos cubran más tarde.

¡Muchas gracias fisfis!

De nada :-)

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alguien pidio unas fechas para la estancia y finalmente se va otras?leyendo el faq del año pasado, se entiende que puedes adelantar la estancia aunque no atrasarla. desde mi centro me dicen que si se puede hacer, que solo hace falta que les de la carta de aceptacion con las nuevas fechas y que ellos se encargan de tramitarlo. alguien lo ha hecho o lo va a hacer?
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woxy wrote:
alguien pidio unas fechas para la estancia y finalmente se va otras?leyendo el faq del año pasado, se entiende que puedes adelantar la estancia aunque no atrasarla. desde mi centro me dicen que si se puede hacer, que solo hace falta que les de la carta de aceptacion con las nuevas fechas y que ellos se encargan de tramitarlo. alguien lo ha hecho o lo va a hacer?

Esto de de las FAQ de este año  ;) :

 

"Las fechas de inicio y de fin de la estancia breve a realizar, puede ser alterada dentro del año natural 2015, sin necesidad de solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad, respetándose el número de días concedidos. En caso de reducir la estancia, ésta no podrá tener en ningún caso menos de dos meses, y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2015, y siempre durante la vigencia de la ayuda predoctoral."

Sergio

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Hola,

Acabo de realizar la instancia pidiendo la autorización de ausencia temporal de la que hablábamos y ahora tengo esta declaración de entrega de la documentación:

"El interesado podrá dirigirse por escrito con objeto de dirigir solicitudes al Ministerio de Economía y Competitividad, realizando una solicitud normalizada conforme a los modelos publicados en la página web del Subprograma Estatal de Formación, Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores. Esta solicitud estará asociada al expediente BES-2013-xxxxxx, correspondiente a la convocatoria 2013 del Subprograma Estatal de Formación, Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores. Para ello, adjunte el documento de solicitud. Una vez adjuntado el documento (si ud dispone de DNI electrónico o Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número de registro. En caso contrario, es requisito imprescindible realizar la entrega de la documentación original a través del registro válido (Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la C/ Albacete, nº5, 28071, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). La contestación a su solicitud será comunicada, en su caso, al interesado a través de su Buzón de Notificaciones."

No tengo DNI electrónico ni Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pero sí he obtenido un justificante en el que aparecen el número de regostro, la fecha y la hora de la realización de la instancia, mis datos personales y la documentación aportada.

¿Creéis que es necesario que envíe por correo físico la misma documentación directamente al MINECO como cuando hicimos la solicitud de la FPI o ya he hecho todo lo que debía?

Muchas gracias,

Sergio.

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Respecto a lo que acabo de escribir, el estado de la solicitud me aparece como pendiente de firma, pero no sé si se refiere a la mía o a la del representante legal de mi centro.

Gracias.

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woxy wrote:
woxy wrote:
alguien pidio unas fechas para la estancia y finalmente se va otras?leyendo el faq del año pasado, se entiende que puedes adelantar la estancia aunque no atrasarla. desde mi centro me dicen que si se puede hacer, que solo hace falta que les de la carta de aceptacion con las nuevas fechas y que ellos se encargan de tramitarlo. alguien lo ha hecho o lo va a hacer?

Esto de de las FAQ de este año  ;) :

 

"Las fechas de inicio y de fin de la estancia breve a realizar, puede ser alterada dentro del año natural 2015, sin necesidad de solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad, respetándose el número de días concedidos. En caso de reducir la estancia, ésta no podrá tener en ningún caso menos de dos meses, y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2015, y siempre durante la vigencia de la ayuda predoctoral."

Sergio

muchas gracias. y respecto al visado de eeuu. alguien ha pedido menos de 3 meses y se va a ir solamente con el esta?o recomendais pedir el visado?

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woxy wrote:
woxy wrote:
woxy wrote:
alguien pidio unas fechas para la estancia y finalmente se va otras?leyendo el faq del año pasado, se entiende que puedes adelantar la estancia aunque no atrasarla. desde mi centro me dicen que si se puede hacer, que solo hace falta que les de la carta de aceptacion con las nuevas fechas y que ellos se encargan de tramitarlo. alguien lo ha hecho o lo va a hacer?

Esto de de las FAQ de este año  ;) :

 

"Las fechas de inicio y de fin de la estancia breve a realizar, puede ser alterada dentro del año natural 2015, sin necesidad de solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad, respetándose el número de días concedidos. En caso de reducir la estancia, ésta no podrá tener en ningún caso menos de dos meses, y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2015, y siempre durante la vigencia de la ayuda predoctoral."

Sergio

muchas gracias. y respecto al visado de eeuu. alguien ha pedido menos de 3 meses y se va a ir solamente con el esta?o recomendais pedir el visado?

Hola woxy,

Yo el año pasado me fui por 2 meses y medio solo con el ESTA y no tuve problema ninguno, aparte un control un poco más acurado en el control de frontera a la entrada.

posts: 81
woxy wrote:
woxy wrote:
woxy wrote:
woxy wrote:
alguien pidio unas fechas para la estancia y finalmente se va otras?leyendo el faq del año pasado, se entiende que puedes adelantar la estancia aunque no atrasarla. desde mi centro me dicen que si se puede hacer, que solo hace falta que les de la carta de aceptacion con las nuevas fechas y que ellos se encargan de tramitarlo. alguien lo ha hecho o lo va a hacer?

Esto de de las FAQ de este año  ;) :

 

"Las fechas de inicio y de fin de la estancia breve a realizar, puede ser alterada dentro del año natural 2015, sin necesidad de solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad, respetándose el número de días concedidos. En caso de reducir la estancia, ésta no podrá tener en ningún caso menos de dos meses, y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2015, y siempre durante la vigencia de la ayuda predoctoral."

Sergio

muchas gracias. y respecto al visado de eeuu. alguien ha pedido menos de 3 meses y se va a ir solamente con el esta?o recomendais pedir el visado?

Hola woxy,

Yo el año pasado me fui por 2 meses y medio solo con el ESTA y no tuve problema ninguno, aparte un control un poco más acurado en el control de frontera a la entrada.

muchas gracias. poco despues he leido esto en la pagina de la embajada y me he contestado:

Investigación independiente

Para realizar trabajos de investigación independiente, pueden recibir visados clasificación B-1, o viajar dentro del programa de exención, hasta 90 días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna por parte de la institución en los EE.UU. y que el resultado del trabajo de investigación no beneficie a esa institución. En el caso que se reciba financiación o la institución en los EE.UU. se beneficie de los resultados, se requiere un visado de visitante de intercambio (J-1) o de trabajo temporal (H-1).

posts: 3
penavasal wrote:
penavasal wrote:
penavasal wrote:

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

Efectivamente, eso ha sido. Os comento también que la mujer que me atendió en el ministerio me dijo que no me preocupara, que seguramente me la dieran. Me preguntó mi puntuación en el CV y le dije que 85, y ya me dijo que segurísimo y que me fuera tranquilo, así que... Solo falta que publiquen la resolución definitiva de una vez. ¡Ánimo a todos con los trámites!

PD: ¿El depósito? Yo ya llevo palmados más de 3000€ en mi estancia xD Como no me den la beca me veo viviendo bajo un puente cuando vuelva a España...

Por curiosidad, ¿como se mira eso de la puntuación del CV?

Yo ya he comprado los vuelos y me han costado 1200€. Espero que me den la ayuda y además tengo que pedir un visado para USA.

Para ver la puntuación, en tu carpeta facilita / expediente EEBB tienes que tener una notificaión del 27 de noviembre con los comentarios y la puntuación :-)

posts: 16
penavasal wrote:
penavasal wrote:
penavasal wrote:
penavasal wrote:

A mi también me llego ese correo y se trataba del documento que concede la aceptación de la ausencia, es decir, que me dejan irme sin tener la definitiva.

Yo esto lo subí el día 13 de enero, me fui el 14, el 19 lo subio mi universidad y hoy 21 me lo han concedido. En principio, aunque las fechas estás como estan, parece que ellos me dicen que esta concedido epezando la fecha de mi marcha el 14 de enero, así que todo correcto espero... En dicho escrito comentan que el seguro corre de mi cuenta y que todos mis gastos de viaje y alojamiento (que sean en 2015) están cubiertos.

A los que os vayais a ir en breve, no dudeis en hacer este proceso, y por lo menos os quitais el riesgo de infarto estando en un pais extranjero (que aquí en US un infarto tiene que salir caro...)

Un saludo

Efectivamente, eso ha sido. Os comento también que la mujer que me atendió en el ministerio me dijo que no me preocupara, que seguramente me la dieran. Me preguntó mi puntuación en el CV y le dije que 85, y ya me dijo que segurísimo y que me fuera tranquilo, así que... Solo falta que publiquen la resolución definitiva de una vez. ¡Ánimo a todos con los trámites!

PD: ¿El depósito? Yo ya llevo palmados más de 3000€ en mi estancia xD Como no me den la beca me veo viviendo bajo un puente cuando vuelva a España...

Por curiosidad, ¿como se mira eso de la puntuación del CV?

Yo ya he comprado los vuelos y me han costado 1200€. Espero que me den la ayuda y además tengo que pedir un visado para USA.

Para ver la puntuación, en tu carpeta facilita / expediente EEBB tienes que tener una notificaión del 27 de noviembre con los comentarios y la puntuación :-)

Muchas gracias!

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Hola!

¿Alguien tiene alguna información de cuando saldrá la definitiva?

posts: 5

Hola,

No, no hay novedades por ahora.

Yo me voy en menos de un mes y ya he tenido que poner un pago de un mes de alquiler.

Ahora tengo que realizar otros pagos y no se si hacerlos ya o esperar en la medida de lo posible.

Me gustaría saber, de forma muy apróximada, que lugar ocupo en la lista. Ya que de haber modificaciones, debido a alguna subsanación o algo, el que se quedaría fuera sería el que esté concedido pero con la puntuación más baja.

Sabéis si el orden de la lista se corresponde con la puntuación obtenida?

Yo tengo 90 y estoy más o menos por la mitad, 500 y algo de 1200 creo que era. Vosotros?

Saludos

posts: 2
ignacio wrote:

Hola,

No, no hay novedades por ahora.

Yo me voy en menos de un mes y ya he tenido que poner un pago de un mes de alquiler.

Ahora tengo que realizar otros pagos y no se si hacerlos ya o esperar en la medida de lo posible.

Me gustaría saber, de forma muy apróximada, que lugar ocupo en la lista. Ya que de haber modificaciones, debido a alguna subsanación o algo, el que se quedaría fuera sería el que esté concedido pero con la puntuación más baja.

Sabéis si el orden de la lista se corresponde con la puntuación obtenida?

Yo tengo 90 y estoy más o menos por la mitad, 500 y algo de 1200 creo que era. Vosotros?

Saludos

Yo también tengo 90 y estoy algo antes de 500, así que por ahora parece que podría ser que el orden de la lista esté basado en la puntuación.

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