Loading...
 

Convocatorias Postdocs


Re: declaracion de la renta en Francia para postdoc

posts: 18

{QUOTE(replyto=>csh)}Hola a todos
Evidentemente, existe un acuerdo entre Espanya y Francia en el que se establece que cualquier nacional de un país que vaya al otro para trabajar en investigación o docencia está exento de presentar su declaración de la renta en el país de acogida durante los dos primeros anyos de residencia (teniendo en cuenta en nuestro caso que solo se nos considera residentes fiscales si trabajamos para una empresa francesa O para una empresa fuera de Francia pero desarrollando nuestra actividad principal en Francia (mínimo 183 días al anyo).
Dicho esto, su te quieres acoger a este tratado aun así tienes que presentar la declaración en Francia, incluyendo este dato en el campo de comentarios en el revés de la primera página de la declaración para que sepan que te acoges a la exención. Además tus rendimientos por empleo pasan del documento principal al documento anexo (2042C) en la casilla de rendimientos exentos de tributación. OJO! como han dicho algunos companyeros, si te acoges a esta exencion y no declaras en Francia TIENES QUE PRESENTAR LA DECLARACION EN ESPANYA! Lo bueno es que si estais contratados por empresa francesa y vuestro sueldo no supera los 65.000 euros anuales estaréis en lo que se llama "tax heaven", en el sentido de que no tendreis que pagar en Francia, ya que declarais en Espanya, y en Espanya vuestro sueldo estará libre de impuestos... biggrin
En fin, tened cuidado con este tema porque es cierto que nuestros vecinos del norte son un poco más serios que nosotros y se miran al dedillo los posibles errores por parte de los contribuyentes...
Un saludo desde tierras francesas
;)

Sí, por supuesto... Yo presento la declaración en Francia incluyendo el dato de la exención por el convenio, tal como un agente de la Hacienda francesa me indicó. Eso sí, al haberla presentado en Francia no tengo que presentarla en España (pero eso es porque he estado en Francia más de 183 días) . Otro punto con el que hay que tener cuidado es con las cuentas bancarias en España. Al estar residiendo en Francia también tenemos obligación de comunicar todas las cuentas bancarias en el extranjero (última casilla de las hojas de impuestos). Creo que tal como pone, con listarlas en un folio simple es suficiente, pero hay que hacerlo.

posts: 4
Neus3z wrote:
Sí, por supuesto... Yo presento la declaración en Francia incluyendo el dato de la exención por el convenio, tal como un agente de la Hacienda francesa me indicó. Eso sí, al haberla presentado en Francia no tengo que presentarla en España (pero eso es porque he estado en Francia más de 183 días) . Otro punto con el que hay que tener cuidado es con las cuentas bancarias en España. Al estar residiendo en Francia también tenemos obligación de comunicar todas las cuentas bancarias en el extranjero (última casilla de las hojas de impuestos). Creo que tal como pone, con listarlas en un folio simple es suficiente, pero hay que hacerlo.


Ojo! A mi la asesora fiscal de la empresa en la que trabajo me dijo que si me acogía a la exención fiscal en Francia era porque pagaba mis impuestos en Espanya... así que ojo con el tema, porque pueden pillarte por ahí. El acuerdo te exime de pagar impuestos en Francia (que no de presentar la declaración) SOLO SI SE PAGAN EN ESPANYA (cosa que no tienes que hacer si tu sueldo lo pagan desde Francia y cobras menos de 60000 euros/anyo).
Espero que esta vez la explicación esté más clara...
Saludos ;)

posts: 18
{QUOTE(replyto=>Neus3z)}
csh wrote:

Hola a todos
Evidentemente, existe un acuerdo entre Espanya y Francia en el que se establece que cualquier nacional de un país que vaya al otro para trabajar en investigación o docencia está exento de presentar su declaración de la renta en el país de acogida durante los dos primeros anyos de residencia (teniendo en cuenta en nuestro caso que solo se nos considera residentes fiscales si trabajamos para una empresa francesa O para una empresa fuera de Francia pero desarrollando nuestra actividad principal en Francia (mínimo 183 días al anyo).
Dicho esto, su te quieres acoger a este tratado aun así tienes que presentar la declaración en Francia, incluyendo este dato en el campo de comentarios en el revés de la primera página de la declaración para que sepan que te acoges a la exención. Además tus rendimientos por empleo pasan del documento principal al documento anexo (2042C) en la casilla de rendimientos exentos de tributación. OJO! como han dicho algunos companyeros, si te acoges a esta exencion y no declaras en Francia TIENES QUE PRESENTAR LA DECLARACION EN ESPANYA! Lo bueno es que si estais contratados por empresa francesa y vuestro sueldo no supera los 65.000 euros anuales estaréis en lo que se llama "tax heaven", en el sentido de que no tendreis que pagar en Francia, ya que declarais en Espanya, y en Espanya vuestro sueldo estará libre de impuestos... biggrin
En fin, tened cuidado con este tema porque es cierto que nuestros vecinos del norte son un poco más serios que nosotros y se miran al dedillo los posibles errores por parte de los contribuyentes...
Un saludo desde tierras francesas
;)


Perdon por repetirme, se ha incluido mi respuesta en el QUOTE anterior confused

Sí, por supuesto... Yo presento la declaración en Francia incluyendo el dato de la exención por el convenio, tal como un agente de la Hacienda francesa me indicó. Eso sí, al haberla presentado en Francia no tengo que presentarla en España (pero eso es porque he estado en Francia más de 183 días) . Otro punto con el que hay que tener cuidado es con las cuentas bancarias en España. Al estar residiendo en Francia también tenemos obligación de comunicar todas las cuentas bancarias en el extranjero (última casilla de las hojas de impuestos). Creo que tal como pone, con listarlas en un folio simple es suficiente, pero hay que hacerlo.

Apúntate a la lista precarios-info

 

Colabora

  • Donar con tarjeta o PayPal: