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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Posible contrato en el extranjero y compatibilidad con beca FPI

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Hola, soy un becario FPI que está de estancia en el extranjero, estancia que decidí alargar hasta 10 meses por la involucración en un proyecto muy interesante. Estos 10 meses ahora ya se han terminado y vuelvo para España, quedándome aún 2 años y tres meses de beca (3 meses de beca + 2 años de contrato). Resulta que cabe la posibilidad que el centro donde realizo la estancia me ofrezca un contrato (similar al de beca FPI), el cual estaría encantado de aceptar, sin embargo, no sé muy bien cuál sería el patrón de actuación.
Por un lado, la convocatoria de mi beca informa explícitamente de la incompatibilidad de gozar de ninguna otra beca financiada con fondos públicos o privados, exceptuando los ingresos complementarios que podrían provenir de proyectos I+D+i i de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley órganica 6/2001 y de la Ley 13/1986.
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley órganica 6/2001:
"1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad
dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos
de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtenga."
Esta nuevo contrato que pudiera recibir provendría de un proyecto de I+D+i de alemania por lo que a mi entender la obtención de un contrato con el centro extranjero no presentaría ninguna incompatibilidad con la presente beca, pero no tengo mucha idea al respecto.
Si alguien ha sufrido alguna situación similar, o puede proporcionar algún tipo de asesoramiento estaría más que agradecido :-)
muchas gracias.
carlos ventura

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Como puedes ver en la Ley 6/2001, el artículo 83 se refire a la compatibilidad de ingresos sólo se refiere a contratos establecidos entre la entidad a la que pertenezca tu grupo de investigación y un tercero (Colaboración con otras entidades o personas físicas.), siempre que este contrato o las normas de la entidad indiquen algun tipo de remuneración para el personal investigador que participe en él. Respecto a la Ley 13/1986 ha sido derogada por la Ley de Ciencia de 2011 (Ley 14/2011), así que me imagino que será de aplicación todo lo relativo a este tipo de contratos de investigación.

Si el contrato que ofrecen en Alemania es un contrato con la Universidad/OPI para la realización de un proyecto de investigación y entra dentro de esa categoría de las leyes 6/2001 y 14/2011 no habría problemas de compatibilidad en los términos que dicho contrato y las normas de la entidad determinen.

Si por el contrario lo que te ofrecen es un contrato de trabajo, personal, independiente de tu contrato actual, es claramente incompatible con el disfrute de la FPI.

Si quieres estar seguro lo mejor es dirigir la consulta al vicerrectorado de investigación/gerencia de tu centro.

Saludos,

PD: aunque no sea de aplicación en este caso, ten cuidado cuando consultes las leyes porque este artículo 83 de 6/2011 fue modificado posteriormente en 2007 (Número 3 del artículo 83 introducido por el apartado ochenta del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 3 mayo 2007).

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{QUOTE(replyto=>AnaCS)}
Muchas gracias por la respuesta.
Si no lo he entendido mal, para que el contrato fuese compatible debería constar un vínculo entre mi universidad en España y el centro en Alemania, algo así como una colaboración común que justifique la necesidad de obtener ese contrato. De no ser así, sería un contrato personal e independiente por lo que de acuerdo con lo señalado, no sería compatible y debería renunciar a uno de los dos.
De todas maneras consultaré con el vicerrectorado de investigación/gerencia e informaré en este hilo de su respuesta.
Saludos,
Carlos

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