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Convocatorias Postdocs


declaracion de la renta en Francia para postdoc

posts: 8

Hola a todos,

Me voy a Francia en Septiembre de postdoc. En principio con contrato de alli, pero despues posiblemente me quede con la beca de Gobierno Vasco si me la conceden. Donde tendria que hacer la declaracion en el caso de tener la beca? España o Francia? En Hacienda me dicen que tengo que declarar y empadronarme en Francia, pero no me fio nada. No creo que haya que empadronarse en Francia, sinceramente!

Alguien me puede ayudar? Tengo la posibilidad de continuar con el contrato los dos 2 en lugar de pedir la beca. Pero necesito saber estas cosas para ver que me conviene mas.

Gracias

posts: 1
cristinator wrote:

Hola a todos,

Me voy a Francia en Septiembre de postdoc. En principio con contrato de alli, pero despues posiblemente me quede con la beca de Gobierno Vasco si me la conceden. Donde tendria que hacer la declaracion en el caso de tener la beca? España o Francia? En Hacienda me dicen que tengo que declarar y empadronarme en Francia, pero no me fio nada. No creo que haya que empadronarse en Francia, sinceramente!

Alguien me puede ayudar? Tengo la posibilidad de continuar con el contrato los dos 2 en lugar de pedir la beca. Pero necesito saber estas cosas para ver que me conviene mas.

Gracias


No se si sigue siendo de interés pero justo esto me ha recordado a una página que vi donde daban info de este tema actualizado: Este es el enlace a la guía de la declaracioón de la renta en Francia (si se puede incluir)

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Hola Migueross,

Pues ya dejé la declaración en mi "service des impôts des particulers", en el buzón, como tú. Al final a mi me hicieron poner mi sueldo francés en la casilla 8TI (revenus exonerés) de la declaración, y no en la complementaria, pero bueno, creo que será lo mismo (espero, porque no se les veía muy convencidos tampoco a los que me atendieron). Y luego entregué el resto de los papeles que esperaba (copia DNI, lista de cuentas españolas, convenio y carta diciendo que soy investigadora). Vamos a ver si sale todo bien...

Ahora tengo que hacer yo también la declaración de España. Sí, imagino que no importa mucho si no se hace, porque creo que en la mayoría de los casos sale a devolver, pero mejor no arriesgar smile

Un saludo!

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nube555 wrote:

Hola Miguelross,

Bueno, llevo una semana intentando enterarme de cómo tengo que hacer. Un compañero de trabajo (no español, pero con un convenio parecido en su país) fue el otro día a hacienda, con el convenio y una carta diciendo que era investigador, y allí le rellenaron la declaración. Me dijo que le pusieron 0 en los rendimientos del trabajo y luego sacaron otro formulario (la declaración complementaria, que es el modelo 2042C) y allí le pusieron su sueldo francés como renta exonerada. Además, la chica de hacienda escribió a mano sobre ese formulario que se acogía al convenio. Y eso fue todo, le devolvieron la copia del convenio y la carta, y se quedaron con la declaración y el formulario complementario, y le dijeron que le saldría a pagar 0. El salario y los intereses bancarios de su país no se los pidieron ni los pusieron en la declaración, así que los va a declarar en su país. Ah, y también llevó una lista de los números de cuentas bancarias que tiene todavía en su país (esto es sólo informativo, pero hay que hacerlo).

Yo por otro lado llamé a Hacienda en España. Sólo pude hablar con No residentes, pero no me supieron decir si era residente o no residente. Luego el otro día mandé a alguien a preguntar en Madrid, y no se aclararon tampoco, una decía que era residente y la otra que era no residente. Esta mañana, mandé a preguntar a otra delegación, y ahí nos dieron una respuesta un poco más convincente: Podemos acogernos al convenio con Francia si queremos (si nos conviene). Si nos acogemos, en España pasamos a ser residentes, a todos los efectos, por lo que tenemos que presentar la declaración de la renta normal incluyendo nuestros ingresos mundiales (o sea, todo, español y francés). En este caso, el salario francés está exento, por ser salario de fuente extranjera. Y en Francia me imagino que tendremos que hacer lo mismo que hizo mi compañero. Si no nos acogemos al convenio, somos residentes en Francia, y tendremos que presentar la declaración en Francia, con todos los ingresos, españoles y franceses (esto ya no sé cómo se hace). En este caso en España tenemos que presentar la declaración para no residentes, que es el modelo 210 (hay que presentar uno para el sueldo y otro para los intereses bancarios). 

Creo que lo más conveniente es acogerse al convenio, porque en España te saldrá a devolver o a pagar poco, al haber trabajado menos de 6 meses. Si no te acoges tendrás que pagar los impuestos en Francia, que me han dicho que son como 1 mes de sueldo. Puede que con el modelo 210 te devuelvan algo (la verdad que no sé cómo funciona) pero dudo que llegue a compensar los impuestos franceses. Así que yo voy a intentar acogerme al convenio. Este viernes voy a hacienda, con el convenio y la carta debajo del brazo, y a ver qué pasa... Ya escribo por aquí lo que me digan, por si le sirve a alguien.

Un saludo!

Muchas gracias nube555!!!

La verdad es que con tu información me ha quedado mucho más claro, y también gracias a un amigo francés que llamó para preguntar, así que ya he enviado todos los documentos al "service des impôts des particulers" de mi ciudad (copia DNI, la déclaration des revenues et complémentaire, la convention, une copie du contrat de travail et de location, y una copia también de mis cuentas en España).

Ahora voy a hacer mi declaración en España con los ingresos franceses y teniendo en cuenta que no pagaremos impuestos por ello está genial porque como dices es más de un mes de sueldo. Esto es lo que les ha faltado hacer a mis amigos españoles pero teniendo en cuenta que no se paga nada en España no creo que pase nada la verdad...

Espero que todo te haya ido bien con tu declaración, aunque imagino que habrás tenido que ir hoy lunes ya que el viernes cerraron por puente, por lo menos aquí en Montpellier, pero si te quieres evitar colas es tan fácil como enviarlo a través de la poste, o dejarlo directamente en el buzón del SIP (la forma más segura y por la que yo he optado).

Un saludo!!

posts: 24

Hola Miguelross,

Bueno, llevo una semana intentando enterarme de cómo tengo que hacer. Un compañero de trabajo (no español, pero con un convenio parecido en su país) fue el otro día a hacienda, con el convenio y una carta diciendo que era investigador, y allí le rellenaron la declaración. Me dijo que le pusieron 0 en los rendimientos del trabajo y luego sacaron otro formulario (la declaración complementaria, que es el modelo 2042C) y allí le pusieron su sueldo francés como renta exonerada. Además, la chica de hacienda escribió a mano sobre ese formulario que se acogía al convenio. Y eso fue todo, le devolvieron la copia del convenio y la carta, y se quedaron con la declaración y el formulario complementario, y le dijeron que le saldría a pagar 0. El salario y los intereses bancarios de su país no se los pidieron ni los pusieron en la declaración, así que los va a declarar en su país. Ah, y también llevó una lista de los números de cuentas bancarias que tiene todavía en su país (esto es sólo informativo, pero hay que hacerlo).

Yo por otro lado llamé a Hacienda en España. Sólo pude hablar con No residentes, pero no me supieron decir si era residente o no residente. Luego el otro día mandé a alguien a preguntar en Madrid, y no se aclararon tampoco, una decía que era residente y la otra que era no residente. Esta mañana, mandé a preguntar a otra delegación, y ahí nos dieron una respuesta un poco más convincente: Podemos acogernos al convenio con Francia si queremos (si nos conviene). Si nos acogemos, en España pasamos a ser residentes, a todos los efectos, por lo que tenemos que presentar la declaración de la renta normal incluyendo nuestros ingresos mundiales (o sea, todo, español y francés). En este caso, el salario francés está exento, por ser salario de fuente extranjera. Y en Francia me imagino que tendremos que hacer lo mismo que hizo mi compañero. Si no nos acogemos al convenio, somos residentes en Francia, y tendremos que presentar la declaración en Francia, con todos los ingresos, españoles y franceses (esto ya no sé cómo se hace). En este caso en España tenemos que presentar la declaración para no residentes, que es el modelo 210 (hay que presentar uno para el sueldo y otro para los intereses bancarios). 

Creo que lo más conveniente es acogerse al convenio, porque en España te saldrá a devolver o a pagar poco, al haber trabajado menos de 6 meses. Si no te acoges tendrás que pagar los impuestos en Francia, que me han dicho que son como 1 mes de sueldo. Puede que con el modelo 210 te devuelvan algo (la verdad que no sé cómo funciona) pero dudo que llegue a compensar los impuestos franceses. Así que yo voy a intentar acogerme al convenio. Este viernes voy a hacienda, con el convenio y la carta debajo del brazo, y a ver qué pasa... Ya escribo por aquí lo que me digan, por si le sirve a alguien.

Un saludo!

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Hola nube555,

Yo estoy en la misma situación que tu y justo el lunes voy a hacer la declaración de la renta en Francia, en un principio la haré de forma normal y voy a preguntar para poder acogerme al acuerdo. Según otros españoles que conozco aquí en años anteriores han metido el documento del acuerdo y les ha salido a pagar 0€ en Francia, pero no han hecho ninguna declaración en España lo que me parece rarísimo porque entonces están evadiendo impuestos...

Yo en teoría no tengo que hacer declaración la renta en España pero lo que me han dicho es que es mejor declararlo alli para pagar menos impuestos, además de que tengo algunas cosas que me desgraban.

Al final como lo has hecho?

Toda información será bien recibida!!

 

 

nube555 wrote:
Muchas gracias por la respuesta Xixon! Pues voy a ver si llamo por teléfono mañana a la agencia tributaria para ver cómo hacer en España, a ver si me lo cogen, y si no mandaré a alguien a preguntar.

 

posts: 24
Muchas gracias por la respuesta Xixon! Pues voy a ver si llamo por teléfono mañana a la agencia tributaria para ver cómo hacer en España, a ver si me lo cogen, y si no mandaré a alguien a preguntar.
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Hola nube555,

Durante el 2014 fuiste residente fiscal en Francia, y tienes que hacer alli la declaracion, incluyendo las rentas espanolas y los intereses de las cuentas de ahorro. No tengo ni idea de si tienes que ponter el dinero o 0 en la casilla para las rentas de investigacion. Importante que declares en Francia las cuentas espanolas, porque te pueden clavar una multa.

En Espana tienes que hacer la declaracion de la renta de no residentes. No te tenian que haber retenido nada ni del sueldo ni de las cuentas, asi que te lo tienen que devovler. Pero como no solicitaste de antemano el reconocimiento de contribuyente no residente, no se muy bien que tienes que hacer ahora. Te recomiendo que consultes directamente a la agencia tributaria, bien por internet, o bien yendo a alguna oficina si vas a viajar a Espana, o si no que vaya algun familiar.

Si no me equivoco, lo unico que tendrias que pagar en Espana como no residente serian rentas que percibieses por el arrendamiento de algun inmueble espanol de tu propiedad.

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Hola,

Yo estoy de postdoc en Francia desde Abril de 2014. Ahora ha llegado la época de hacer la declaración, y la verdad es que no me aclaro. A ver si alguien que ya haya pasado por esto me puede aclarar algunas dudas...

Si me acojo al convenio entre Francia y España, en la declaración francesa me han dicho que tengo que adjuntar el convenio y una carta que diga que estoy aquí investigando, ¿pero tengo que poner 0 en la casilla del sueldo, o poner el sueldo que realmente recibí?

Además, como estuve los 3 primeros meses de 2014 trabajando en España, me conviene hacer la declaración en España con estos 3 meses, porque me sale a devolver, pero me entra la duda de si tengo que hacer la declaración en España como residente o como no residente (que no tengo ni idea de cómo se hace), porque en teoría soy residente en Francia, ¿no? (tampoco esto lo tengo muy claro, porque se me olvidó comunicar a Hacienda el cambio de residencia fiscal...). Y el sueldo francés no lo tengo que declarar en España, verdad?

Y la última cosa es que tengo unos intereses de unas cuentas en España, y también de una que me hice en Francia en 2014. ¿Esto dónde lo meto? ¿Los dos en la misma declaración (no sé cuál) o cada uno en su país? Uffff, qué lío!

Espero que me podáis ayudar, muchas gracias!

 

posts: 79

Hola a todos,

Según esta página web,

http://www.lexpat.es/biblioteca/regimen-fiscal-de-los-trabajadores-desplazados-temporalmente-al-extranjero/

saco dos conclusiones:

1ª - El Convenio de Doble Imposición está firmado con toda la UE salvo Chipre, y se aplicaría lo mismo que en el caso de Francia.

2ª - La exención 7p se aplicaría también en casos de subvenciones españolas, ya que aunque la empresa contratante fuera española los trabajos se realizan en beneficio del centro de destino.

Lo cierto es que es importante saberlo, porque según qué ayudas, el IRPF puede representar la diferencia entre malvivir o no.

Un saludo.

posts: 2

Yo también estoy de postdoc en Francia desde 2013, y también me acogi al convenio entre Francia y Espanya quedando exenta de pagar impuestos. No veo porque te reclaman nada, si ya no vivias en Francia ni rciste ningun dinero de paro de ese pais. Si puedes aportar algun documento para demostrar q no vivias alli, supongo que se solucionara. Y si te enteras de cual es exactamente el problema, por favor comparte la info! Q me veo igual que tu en 2 anyos!
Lo de la tasa de habitacion, por lo que tengo entendido, para cada anyo, la paga la persona que ocupa el piso el 1 de enero de ese anyo. Por tanto tal vez puedan reclamarte pagarla por 2012, pero no por 2013. Estos franceses....!!!




esloquehay wrote:

Hola a todos. Yo estuve de postdoc en francia con un contrato del cnrs entre octubre de 2010 y octubre de 2012. El primer anho no hice la declaracion entre otras cosas porque ni me entere de que habia que hacerla, pero aparentemente no llegaba al minimo necesario tampoco (eso me dijo otro postdoc de mi departamento). El segundo anho hice la declaracion ateniendome al convenio bilateral entre epanha y francia y por tanto me declararon exenta de pagar, y todos tan contentos.
EL problema ahora es que me han enviado un email reclamandome un pastizal de impuesto sobre la renta y tasa de habitacion de 2012 y 2013, cuando yo ya ni trabajaba ni vivia en francia.
Estoy pensando en responderles diciendo que debe tratarse de un error, pero me gustaria saber si a alguien le ha pasado algo similar, y de ser asi que ha hecho.
Muchas gracias!

posts: 2

Hola a todos. Yo estuve de postdoc en francia con un contrato del cnrs entre octubre de 2010 y octubre de 2012. El primer anho no hice la declaracion entre otras cosas porque ni me entere de que habia que hacerla, pero aparentemente no llegaba al minimo necesario tampoco (eso me dijo otro postdoc de mi departamento). El segundo anho hice la declaracion ateniendome al convenio bilateral entre epanha y francia y por tanto me declararon exenta de pagar, y todos tan contentos.
EL problema ahora es que me han enviado un email reclamandome un pastizal de impuesto sobre la renta y tasa de habitacion de 2012 y 2013, cuando yo ya ni trabajaba ni vivia en francia.
Estoy pensando en responderles diciendo que debe tratarse de un error, pero me gustaria saber si a alguien le ha pasado algo similar, y de ser asi que ha hecho.
Muchas gracias!

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cristinator wrote:

Hola a todos,

Me voy a Francia en Septiembre de postdoc. En principio con contrato de alli, pero despues posiblemente me quede con la beca de Gobierno Vasco si me la conceden. Donde tendria que hacer la declaracion en el caso de tener la beca? España o Francia? En Hacienda me dicen que tengo que declarar y empadronarme en Francia, pero no me fio nada. No creo que haya que empadronarse en Francia, sinceramente!

Alguien me puede ayudar? Tengo la posibilidad de continuar con el contrato los dos 2 en lugar de pedir la beca. Pero necesito saber estas cosas para ver que me conviene mas.

Gracias

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Yo he trabajado un año en francia.
2 meses en 2012 y 10 meses en 2013.
Los dos meses de 2012 no los declaré en francia, y en españa estaba exento de impuestos (mira los mensajes anteriores).
Por los mismos artículos, estoy exento de declarar los 10 meses de 2013. Hay un convenio franco español, para rentas menores a cierta cantidad y cuando el tiempo es menor de dos años.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-12729

posts: 15

Hola a todos,
he trabajado 4 meses en francia en 2013. Y segun tengo entendido, es obligatoria hacer la declaracion si has trabajado mas de 6 meses. El otro dia me encontre un mensaje en mi contestador de los impuestos, pero no tengo ni idea si era de la oficina o algo privado. Mi frances no es muy bueno. No queria hacer la declaracion, si no es obligatoria, y porque paso de mas papeles. Como vivis en francia o habeis vivido, ya sabeis a lo que me refiero.
alguien en mi situacion? que haya trabajado menos de 6 meses en francia y no hiciera la declaracion?
gracias

posts: 18
ggarciamoreno wrote:

Si bien, hay una duda que me surge y no me ha sabido responder. Una relacionada con la otra.
Las rentas de francia, creo, van exentas de IRFP, que luego lo pagas en la renta (me han comentado que una nómina más o menos cada año, eso viene a ser el 8.3%). Entonces tendría que pagar el IRFP en españa? En españa me van a aplicar un IRFP más caro y me va a doler. Pero entiendo que al ya mil veces mecionado ar´ticulo 7p, estos ingresos están exentos de IRFP en españa.

Y relacionado con esto, puedo delcarar los 10 meses en españa y los otros dos meses en francia?


bueno, como ya os comenté algunos mensajes más arriba, solo voy a declarar lo recibido en españa en base a la execión destacada en el artículo 7p, del siguiente boe (auqnue ya está puesto por ahí atras)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764


Hola! La verdad es que grande les queda un poquito... cool A mi me pasaba algo parecido, sólo que al contrario, estuve 2 meses en España y 10 en Francia, el primer año. Según lo que cuentas de tu caso, yo haría la declaración en España con tus 10 meses de trabajo allí, y no declararía los dos meses de Francia por el artículo 7p famoso. Eso sí, según me contestaron a mí en un mail que puse en un post más arriba, en Francia me aconsejaron que hiciera la declaración para que tuvieran constancia, poniendo en la casilla correspondiente al importe "NEANT", y explicando que estaba exenta por el artículo 20 de la convención franco-española en un espacio en blanco que viene en el impreso y además, lo añadí en una hoja en blanco junto con las cuentas de España (que también hay que notificar en Francia).

Espero haberte ayudado, y ánimo... aunque para la declaración de la renta de Francia ya llegas tarde este año, se terminó el plazo el 27 de mayo, supongo que lo sabes...confused

posts: 476

Hola a todos, ya pude llamar a la agencia tributaria y la verdad que o les queda grande o no sé.
Bueno os comento por encima que me han dicho (si bien no se quieren mojar ni mandarte ni responder consultas por escrito, supongo que será para no dejar "huella"). Creo que no se mojan, porque así es más facil que pagues de más, o que lo hagas mal y luego te puedan clavar.

Mi situación esque he residido en españa la mayor parte del tiempo (no recuerdo el nº de días exactos que era el mínimo) y tengo que delcarar en españa. Si me baso en mi borrador (solo recoge los 10 meses cobrados en españa) no estaría obligado a hacer la declaración de la renta. sin embargo, como he tenido dos pagadores (el CSIC + CNRS) si estoy obligado a hacerla.

Para os dos meses trabajados en Francia aplicaríamos la exención del ar´ticulo 7p y no tendría que delcarar lo ganado en francia ya que no supera los 5000 € brutos mensuales por año (60000 porreteado en 12 meses).
Mi sueldo bruo es 2500 € /mes, 2000 € netos.

Así que si nos hemos entendido bien en base al artículo 7p, yo en mi caso estaría exento de declarar los dos meses percibidos desde francia.


Si bien, hay una duda que me surge y no me ha sabido responder. Una relacionada con la otra.
Las rentas de francia, creo, van exentas de IRFP, que luego lo pagas en la renta (me han comentado que una nómina más o menos cada año, eso viene a ser el 8.3%). Entonces tendría que pagar el IRFP en españa? En españa me van a aplicar un IRFP más caro y me va a doler. Pero entiendo que al ya mil veces mecionado ar´ticulo 7p, estos ingresos están exentos de IRFP en españa.

Y relacionado con esto, puedo delcarar los 10 meses en españa y los otros dos meses en francia?


bueno, como ya os comenté algunos mensajes más arriba, solo voy a declarar lo recibido en españa en base a la execión destacada en el artículo 7p, del siguiente boe (auqnue ya está puesto por ahí atras)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

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Gracias.. pero ya has visto lo que me peudo fiar del asesor fiscal.. no lo veo muy claro aún.
Pero gracias

posts: 18
ggarciamoreno wrote:

Neus3z, me has dejado un poco despistado
Bueno dos cosas, me paga el CNRS, así que eso solventado
A qué te refeires a que tengoq ue delcarar en españa si tengo una cuenta francesa?
tengo aquí una cuenta de banco, donde recibo las nóminas. Que lo única que tenía a finales de 2012 serían los 4000 euros (menos los gastos, o sea poco).
Preguntaré tambien
He llamado hace un rato a hacienda pero no me lo han cogido.......


En Francia, cuando presentas la declaración, tienes que decir las cuentas bancarias que tienes en el extranjero, si no las notificas y te pillan, por cada una pueden ser 1000 € de multa. Y en España, a partir de este año (gracias al sr. Montoro) ahora también hay que notificar las cuentas bancarias en el extranjero. Si estás haciendo la declaración con un asesor fiscal o en una gestoría supongo que lo sabrán.

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Neus3z, me has dejado un poco despistado
Bueno dos cosas, me paga el CNRS, así que eso solventado
A qué te refeires a que tengoq ue delcarar en españa si tengo una cuenta francesa?
tengo aquí una cuenta de banco, donde recibo las nóminas. Que lo única que tenía a finales de 2012 serían los 4000 euros (menos los gastos, o sea poco).
Preguntaré tambien
He llamado hace un rato a hacienda pero no me lo han cogido.......

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ggarciamoreno wrote:

Muchas Gracias
Según el artículo 7p que comentaba arriba jme parace que no tengo que delcarar los 4000 euros. Aún así a lo largo del día de hoy intentaré llamar a hacienda para aclararme.
Muchas gracias


Por lo que recuerdo, sólo si te paga una empresa española aunque ejerzas el trabajo en el extranjero, si te paga una institucion francesa entonces no. De todas formas, te deseo suerte si llamas a Hacienda, generalmente todo esto les viene bastante grande y no tienen ni idea... Por cierto, si tienes una cuenta en Francia, que supongo que sí, recuerda declararla en España, porque si no la multa puede ser de impresión... Suerte!

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Muchas Gracias
Según el artículo 7p que comentaba arriba jme parace que no tengo que delcarar los 4000 euros. Aún así a lo largo del día de hoy intentaré llamar a hacienda para aclararme.
Muchas gracias

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Hola a todos,

siento no haber podido contestar antes, pero por si acaso sirve, aclarar que lo de los 60.100 € de límite para los ingresos percibidos en el extranjero sólo se aplica si te paga una empresa extranjera (INSERM, CNRS...). Si por ejemplo estás en Francia con una beca del Ministerio (si es que aún hay alguna confused) te está pagando una "empresa" española y esos ingresos sí que tributarían en España. Si en tu caso estás con un empleador frances esos dos meses que comentas, esos dos meses de salario frances no tienes que declararlos en España. Al menos es lo que mi asesor en España y yo sacamos en claro leyendo todas las leyes habidas y por haber.

Espero haberte ayudado, un saludo.

posts: 28

Hola a todos,

Os cuento mi experiencia con la declaración de impuestos en Francia. El año pasado percibi 6 meses de sueldo en Francia, pero con contrato español (MEC) y 6 meses y un día de salario francés. Después de hablar con mucha gente de al agencia tributaria española, había gente con la que hablé que no lo tenía muy claro. Al final, llegamos a la conclusión de que, como había residido 183 días en Francia, lo de residir es de donde provenga el salario, si hubiera recibido los 12 meses de salario del MEC, a pesar de vivir en Francia, solo debería hacer la declaración en Francia. Entonces debía hacer la declaración en Francia, pero si quería acogerme al famoso acuerdo de residentes en Francia que se dedican a la investigación lo podía hacer, pero entonces debía hacer la declaración en España. En el acuerdo dice que si quieres no tienes obligación de hacer la declaración en Francia aunque seas residente alli, pero entonces te conviertes en residente en España y la tienes que hacer allí. Lo de que si no percibes más de 60000 euros fuera de España, no los tienes que declarar, no me queda claro. El caso es que al final me salía mejor hacerla en Francia por lo que ha explicado jme, poniendo lo que habia ganado en España. El caso que en estos casos la cosa no está muy clara y ni ellos mismos saben mucho, yo conozco gente que había tenido salario en España y en Francia, pero como en Francia no llegaba al mínimo solo hizo la declaración en España sin añadir el salario francés, en teoria le podían reclamar los impuestos del sueldo francés, pero mientras no se pongan a investigar...Ya cada uno puede tomar los riesgos que quiera, pero yo prefiero hacerlo bien, que en España los ricos defraudan lo que quieren y no pasa nada, pero seguro que nosotros dejamos de declarar 4000 euros y luego nos viene la multa. Siento no haber aclarado mucho, pero me parece que nuestro caso está sujeto a muchas interpretaciones.

posts: 476

Muchas gracias. me arriesgare a echar la renta solo con los 10 meses de españa.
muchas gracias por tu ayuda.

posts: 469
José María wrote:
(las cotizaciones sociales desgraban, eso sí, pero no se pagan en la renta).
Argh, s/desgraban/desgravan/, qué daño...
posts: 469
ggarciamoreno wrote:
(tengo que ver que signfica exactamente estar exentos)
En la Agencia Tributaria me dijeron que exento quiere decir que no lo tienes que poner en ninguna casilla.

ggarciamoreno wrote:
Y según el artículo 20 de convencio entre francia y españa, en el apartado 20, que nos menciona exactamente a nosostros, no tengo por qué hacer la declaración de la renta en francia, sino que la tengo que hacer en españa, y en españa como no llego ni de lejos a los 60000 euros, quedrían exentos.
Exacto

ggarciamoreno wrote:
Bueno, me han dicho en esta gesotría que la clavada d elos 800 euros se debe a que en Francia las nómina no se ls descuenta seguridad social (yo voe que ami me desquitan todos os meses 500 euros).Pero aún así me parece que 800 euros sobre 4000 euros (mi nomina es 2000 euros al mes aprox) es una exageranción.
Falso, como tú bien has advertido. En Francia, en la nómina se descuentan cotizacines sociales (para un sueldo neto de 2000 euros, unos 400 y pico-500 euros). Pero en la renta no pagas cotizaciones sociales, pagas impuestos (las cotizaciones sociales desgraban, eso sí, pero no se pagan en la renta). En España, el IRPF se descuenta mes a mes (estimado por el empleador), y luego se ajusta en la declaración de la renta. En Francia, el impuesto equivalente sólo se paga en la declaración de impuestos. Así, tus 4000 euros han sido libres de impuestos. Y si los declaras en España, tendrías que pagar todo el impuesto correspondiente, entero.


Piensa que, además, el tipo (el % de lo que has ganado que pagas como impuesto) aumenta con los ingresos. Si en España ganaste (por decir una cantidad típica) 14000 euros brutos durante los 10 primeros meses, tu empleador te retuvo algo (del orden del 8%, unos 1120 euros, unos 80 euros por paga). Como con esos 4000 euros de más habrías pasado a cobrar 18000, te correspondería un tipo del 13% aprox., y tendrías que pagar a) el 13% de los 4000 euros, enteros (520 euros), y b) el 13%-8%=5% de los 14000 euros (700 euros), porque durante los 10 primeros meses te habrían retenido de menos. Como ves, en España el tipo aumenta con los ingresos fuertemente para salarios no excesivos, por lo que pasar de ganar 14000 euros a 18000 euros (un 30% más) quiere decir que pasas de pagar 1120 euros de impuestos a 2340 euros de impuestos (¡más del doble!). He hecho los números un poco a ojo, pero fíjate que la diferencia (unos 1200 euros) es la misma que te sacan a ti: te dicen que en la renta pasarías de cobrar 400 euros (borrador) a pagar 800 euros (gestoría).

Comentario: Como los 4000 euros de ingresos han sido en el extranjero, te salvas. Si estás indignado de "todos los impuestos que se pagan en España", acabas de descubrir por qué hay tanta gente que dice en España que el IRPF es alto, y que las clases medias pagan demasiados impuestos, mientras que otros dicen que las cotizaciones sociales no son tan altas y que se tendría que inyectar más dinero a la seguridad social. A modo de comparación, en Francia (con un salario mínimo de 16800 euros brutos al año), para un sueldo anual bruto de 30.000 euros, pagas unos 5000 euros de cotizaciones sociales y (si haces la renta en Francia) unos 1800 euros del impuesto equivalente al IRPF, mientras que en España (salario mínimo de unos 9000 euros brutos/año), para un sueldo de 30.000 euros brutos, pagas unos 1400 euros de cotizaciones sociales, y (si haces la renta en España) unos 5700 euros de IRPF. Al final, el uno por el otro se compensan un poco. Pero si tuvieras que pagar las cotizaciones sociales de Francia, y el IRPF en España, estarías haciendo el negocio de Roberto de las cabras.

ggarciamoreno wrote:
Siento si soy insistente, pero si planeto la opción de solo delcarar los 10 meses en españa, quiero estar seguro de que es asi. Luego no quiero que hacienda me reclame.
Tranquilo, te entiendo. Si quieres otra opinión en el mismo sentido, sólo tienes que pasarte por una oficina de la Agencia Tributaria (si tienes la ocasión), o llamar al teléfono de información tributaria (es un 901, así que si estás fuera de España probablemente tengas que llamar desde un móvil español).{QUOTE}


Saludos,

posts: 476

muchas gracias jme
Perdón si vuelvo a ser insistente, enteonces lo suño sería declarar sólo los meses en españa durante 2012 ya que según el artíclo 7p del "del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio." dice que los dos meses están exentos (tengo que ver que signfica exactamente estar exentos).

Y según el artículo 20 de convencio entre francia y españa, en el apartado 20, que nos menciona exactamente a nosostros, no tengo por qué hacer la declaración de la renta en francia, sino que la tengo que hacer en españa, y en españa como no llego ni de lejos a los 60000 euros, quedrían exentos.

Bueno, me han dicho en esta gesotría que la clavada d elos 800 euros se debe a que en Francia las nómina no se ls descuenta seguridad social (yo voe que ami me desquitan todos os meses 500 euros). Pero aún así me parece que 800 euros sobre 4000 euros (mi nomina es 2000 euros al mes aprox) es una exageranción.

Siento si soy insistente, pero si planeto la opción de solo delcarar los 10 meses en españa, quiero estar seguro de que es asi. Luego no quiero que hacienda me reclame.

muchas gracias

posts: 469

Hola,

Puedes encontrar el artículo 7 p) de la ley del IRPF para personas físicas residentes en España aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r28-l35-2006.t1.html#a7

Durante el 2012 has sido residente fiscal en España, por lo que has de declarar en España tus rentas universales de 2012. Como con Francia hay convenio de doble imposición, se te aplica el artículo 7p, por lo que en la renta de 2012 española sólo tienes que declarar lo que hayas ganado en Francia que pase de los 60.100 euros (si es el caso, avisa de dónde estás de postdoc, a >30.000 euros/mes). Si no has llegado a esa cantidad, no hace falta que le digas nada a la agencia tributaria sobre Francia en este año.

Por otra parte, en Francia pueden darse cuenta de que no has presentado declaración en Francia. Puedes presentar una declaración vacía (no sé si estás obligado), diciendo que los dos meses de sueldo que has cobrado de fuente francesa los has declarado en España porque eras residente fiscal en España durante el 2012. Si eso no les convence en Francia, les mencionas el artículo 20 del convenio de doble imposición, y entonces seguro que te dejarán en paz (bueno, si cumples las condiciones, claro...).

Un comentario: esto del artículo 20 puede ser "complicado" de cara a tu renta del 2013, yo (que emigré un año antes) tuve que ir a la agencia tributaria (a la central de Barcelona) a preguntar varias veces hasta que se aclararon. Pero lo del 7p, por sólo 2 meses, sea cual sea el trabajo, es de manual... así que yo de ti me mantendría bien alejado de esa gestoría...

Saludos,

posts: 476

Hola a todos
OS comento mi situación a todos a ver si me podeis ayudar.
Desde el 1 de enero al 31 de octubre trajabjé con un contrato predoctoral en el CSIC
Desde el 1 noviembre al 31 de diciembre de 2012 estoy contratado como postdocotral en francia

La cuestión es que estoy haciendo la declaración de larecta a través de un gestoría, y bueno me dicen que tengo que declarar los 10 meses en españa + los 2 meses en francia todo a españa.

En el borrador de la renta (solo consideraba los 10 meses en españa) me salian a devolver 400 euros. Sin embargo, si incluímos las dos nóminas de francia, como beneficios del trabajo me sale que tengo que pagar a haciendoa 800 euros. En la gestoria me dicen que seta bien así, pero eso no tienen mucho sentido desde mi punto de vista.

Quisiera saber si alguien que haya estado en mi situación similar pudiera ayudarme u orientarme.
Me han comentado que hoay un convenio entre francia y españa, pero según ellos la delcaraciónd e la renta es así.
Así que agradecería si alguien pudeira informarme si ha estado en una situación similar, y agradecería si me pudeira pasar el nombre de los documentos indicados.
Es que por aqúi he leido los convencios pero no me termino de aclarar, enteindo que me conviene más delcarar en españa lo prercibido en francia. pero no lo veo claro.
Alguien me podría explicar como aplico lo del 7p a los dos meses que tengo en francia?

Bueno gracias a todos por leerme, y gracias por vuestro tiempo.

posts: 469

Hola,

Voy a introducir otro elemento de duda, a ver:

Los salarios correspondientes a los primeros 24 meses de trabajo en Francia en teoría se declaran en España, ok.

Pongamos que el primer año (2011) te mudas en septiembre. La mayor parte del año has vivido en España, por lo tanto cuando haces la declaración del 2011 la haces en España como residente, y aplicas el 7p a lo que ganaste en Francia. Si en Francia te piden algo, básicamente la dejas vacía, y te emiten un certificado de "non imposable".

Siguiente año, 2012. Has vivido todo el año en Francia, y trabajado todo el año en Francia. Por lo tanto, si lo he entendido bien, eres residente fiscal en Francia. La residencia fiscal no depende de "dónde te declaras", sino de dónde realmente estás teniendo tus ingresos. Tened en cuenta que si no eres residente fiscal en España, los intereses bancarios en España están libres de impuestos, que tampoco es algo a despreciar.

Entonces vas a hacer las rentas de 2012. En Francia sacas el convenio de doble imposición, y no pagas por casi nada. Pero en España, si haces una declaración, hay gente que me ha dicho que tal vez te tocaría hacer la declaración como no residente, que es diferente que la declaración de la renta habitual. Es otro modelo. Y sigue otra ley:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html

Aquí no hay 7p (de hecho, se tributa al 25%). Pero tampoco parece que, según esta ley, seamos "no residentes". Entonces, si no somos residentes ni se nos aplica la ley de no residentes, ¿cómo declaramos en España?

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