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Tramitación en el Senado de la LCTI

Atención: enlace a la página principal de la LCTI en el portal (encontraréis los análisis de los borradores y los detalles de la tramitación en el Congreso de los Diputados, incluyendo las enmiendas que allí impulsamos).

Versión del Proyecto de Ley remitida por el Congreso al Senado

Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación remitido al Senado tras su aprobación en por la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena: enlace directo al documento oficial en la web del Congreso y copia del mismo documento en este portal (por si cambia la URL anterior).

Informaciones sobre la tramitación en el Senado

  • Entrada en el registro del Senado: 25 de marzo de 2011.
  • Designación de los miembros de la Ponencia: 6 de abril de 2011.
  • Fin del plazo (ampliado) de presentación de enmiendas y propuestas de veto: 12 de abril de 2011.
  • La ponencia se reunió el 28 de abril de 2011 por la mañana.
  • La Comisión de Ciencia e Innovación aprobó el dictamen por unanimidad el 28 de abril de 2011 a mediodía.
  • El proyecto de ley enmendado se tiene que aprobar en el Pleno del Senado. Figura al final del orden del día del Pleno que empezará el martes 3 de mayo por la mañana. Es previsible que se discuta el miércoles 4 de mayo pasado mediodía.
  • La tramitación en el Senado no se puede alargar más allá del 25 de mayo de 2011 (artículo 90 de la Constitución).

Propuestas de enmiendas realizadas en nombre de la FJI

Aviso
Estas propuestas no se acordaron de forma asamblearia, y su representatividad como posicionamiento de la FJI está pendiente de ser esclarecida.

Enmienda 1

De supresión y adición

Suprimir Punto 5 del Artículo 20 para sustituirlo por:

Disposición adicional XXX : Programas de ayudas a la Investigación dirigidos al personal de investigación

Los Programas de Ayudas a la investigación que impliquen la realización de  tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal de investigación deberán establecer la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo a la normativa laboral y convenio colectivo vigente en la entidad de adscripción.
  

Motivación

Con esta disposición se pretende:

  1. Regular de forma laboral las ayudas dirigidas a personas o centros de investigación que conllevan prestación de servicios y que en la actualidad se disponen en régimen de beca y encubren puestos de trabajo tal y como recoge el Art.20.5 al cual se pretende reemplazar.
  2. Abarcar al personal de investigación (doctorandos, doctores y técnicos). Por ello, consideramos debería aparecer como Disposición adicional.
  3. Dejar en manos de cada centro de adscripción el contrato laboral del que puedan hacer uso. 

 

Jurisprudencia previa

Los articulos 1, 2, 4, y las Disposiciones Adicionales del Real Decreto 63/2006 regulan las Ayudas a la Investigación dirigidas al Personal Investigador en Formación e Investigadores con grado de Doctor con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante.

Enmienda 2

De adición

Disposición transitoria séptima : Programas de ayudas al personal de investigación existentes

Los programas de ayuda a la investigación, financiados con fondos públicos, existentes a la entrada en vigor de esta Ley deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. A tal fin, las Administraciones e Instituciones públicas implicadas realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley se produzca su efectiva aplicación.
 

Motivación

Esta disposición deja claro que sólo los programas de ayudas públicas deberán adecuarse a la entrada en vigor de la Ley  y dan un margen de 4 meses para ello.

Enmienda 3

Al Artículo 22.

De adición. Texto que se propone:

Se propone añadir el siguiente texto después del primer párrafo del apartado 3:

Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas adecuarán el número de plazas para ingreso como personal investigador laboral fijo en cada uno de sus centros al número de investigadores con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que se encuentren en dichos centros y que hayan obtenido una valoración positiva en las evaluaciones descritas en el apartado anterior.

Motivación

Este párrafo asegura que exista una concordancia entre el número de contratos de acceso que ofrece una institución, y el número de oportunidades reales de que existan esas “puertas de acceso” (es decir, el número de puestos laborales fijos que esa misma institución ofrece). Sin este párrafo, el contrato de acceso que describe el artículo 22 no es “de acceso”, sino simplemente un contrato de cinco años que no será efectivo a la hora de conservar y atraer científicos altamente cualificados.

El punto tres de la disposición adicional decimosexta aporta una solución a la problemática de los investigadores Ramón y Cajal. El párrafo que se pide añadir al artículo 22 evita que esta problemática vuelva a surgir en el futuro, dando credibilidad y competitividad al sistema de investigación en España.

Enmienda 4

Al Artículo 22.

De sustitución. Texto que se propone:

Se propone sustituir el primer párrafo del apartado 3 por el siguiente texto:

3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y por los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores preferentes en dichos procesos selectivos.

Motivación

El Artículo 103 de la Constitución dice:

"3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."

La mejor forma de garantizar dicho "mérito y capacidad" es a través de una evaluación objetiva, independiente y homogénea como la que se plantea en el apartado 2 del artículo 22. Por lo tanto, la consideración de "mérito preferente" de la superación de esta evaluación es coherente con el espíritu constitucional.

La consideración de mérito preferente tiene dos objetivos: la valoración positiva de la integración del investigador en su centro de trabajo, y la consolidación de la línea de trabajo que ha desarrollado durante su contrato de acceso.

Jurisprudencia previa

La LOU lo contempla en su artículo 50 a) en relación con la figura del Ayudante Doctor, para el que considera "mérito preferente" la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.

Enmienda 5

A la Disposición Adicional Decimosexta.

De sustitución. Texto que se propone:

Se proponen sustituir los apartados 1 y 2 por el siguiente texto:

1. La superación por el personal investigador del Programa o Subprograma Ramón y Cajal del Ministerio de Ciencia e Innovación de la doble evaluación referida al informe de la cuarta anualidad del contrato establecido en dicho Programas o Subprograma y al cumplimiento del requisito de la posesión de una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3), se tendrá en cuenta en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y por los Organismos de investigación de otras Administraciones públicas, a efectos de valoración como méritos investigadores preferentes en dichos programas selectivos.
2. El personal investigador del Programa o Subprograma Ramón y Cajal del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá someterse a la evaluación prevista para los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el artículo 22.2 de esta ley. La superación de dicha evaluación se tendrá en cuenta en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y por los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, a efectos de valoración como méritos investigadores preferentes en dichos programas selectivos.

Motivación y Jurisprudencia previa

Igual que para la Enmienda número 2.

Enmiendas presentadas por los grupos

Enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación presentadas por los grupos del Senado: enlace directo al documento oficial en la web del Senado y copia del mismo documento en este portal (por si cambia la URL anterior).

Clasificación de las enmiendas presentadas por los grupos en el Senado según tema

Relacionadas con la 1ª enmienda de la FJI

Nueva disposición adicional para asegurar que todas las ayudas destinadas a la financiación de recursos humanos en investigación sean en forma de contratos.

La versión 1.0 de esta enmienda fue presentada a los GP del Congreso y la versión 2.0 a los del Senado.

El Grupo Parlamentario (GP) Entesa Catalana de Progrés ha presentado dos enmiendas relacionadas con ambas versiones de esta enmienda:

Enmienda nº 35

De adición.
Se añade un nuevo artículo después del artículo 20 con la siguiente redacción:
Nuevo artículo. Ayudas a la investigación y vinculación jurídica del personal.
Las ayudas a la investigación científica y técnica, cualquiera que sea su origen, destino y finalidad, establecerán que el personal investigador, técnico y de gestión que participe en la ejecución de los proyectos estará vinculado por una relación laboral o funcionarial, conforme a la legislación vigente.

Muy parecida a la versión 2.0 de la 1ª enmienda de la FJI.

Enmienda nº 83

De adición.
Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
Programas de ayudas a la investigación dirigidos a los recursos humanos en I+D+i.
1. Los programas de ayudas a la investigación dirigidos a los recursos humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la obligatoriedad de la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Si la entidad beneficiaria de la ayuda, o en su caso, el centro de adscripción de la persona beneficiaria, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar la vías de contratación que regulan los Capítulos I y II del Título II de la presente Ley.
3. La entidad convocante del correspondiente programa de ayudas abonará a las entidades beneficiarias, o en su caso, a los centros de adscripción de la persona beneficiaria, la cantidad global de la ayuda, siendo estas últimas entidades las responsables de formalizar la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda.

Muy parecida a la versión 1.0 de la 1ª enmienda de la FJI.

El GP Popular en el Senado ha presentado las dos versiones de esta enmienda, y otra enmienda relacionada:

Enmienda nº 174

De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
Disposición adicional nueva. Programas de ayudas a la Investigación dirigidos a los recursos humanos en I+D+i.
1. Los Programas de Ayudas públicas o privadas dirigidas a los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la contratación de sus beneficiarios por parte de los centros en los que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Si la entidad de adscripción del beneficiario es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las vías de contratación que regulan los Capítulos 1 y 2 del Título II en la presente Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.
3. La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato se regirá por lo que establece el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Versión 1.0 de la 1ª enmienda de la FJI.

Enmienda nº 176

De adición.
Disposición adicional nueva. Se propone añadir una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:
«Disposición adicional: Programas de ayudas a la Investigación dirigidos al personal de investigación.
Los Programas de Ayudas a la investigación que impliquen la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal de investigación deberán establecer la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo a la normativa laboral y convenio colectivo vigente en la entidad de adscripción.»

Versión 2.0 de la 1ª enmienda de la FJI.

Enmienda nº 124

De adición.
Se añade una nueva letra d) al artículo 20 apartado 1, que quedará redactado como sigue:
Artículo 20. Modalidades Contractuales.
1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:
d) contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Pretende abarcar el máximo posible de vías de contratación, por lo que está relacionada con la enmienda 1ª de la FJI.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de CIU ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 203

De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 20. Apartado 2. Letra b).
«b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal investigador

Está relacionada con la enmienda 1ª de la FJI, ya que insiste en la obligatoriedad de contratar al personal investigador independientemente de si la entidad contratante es perceptora o no de fondos destinados a la contratación.

Relacionadas con la 2ª enmienda de la FJI

Adecuar los programas de ayuda a la investigación financiados con fondos públicos ya existentes cuando entre en vigor esta Ley antes de cuatro meses.

El GP Popular ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 178

De adición.
Texto que se propone añadir en forma de una disposición transitoria:
«Disposición transitoria séptima: Programas de ayudas al personal de investigación existentes. Los programas de ayuda a la investigación, financiados con fondos públicos, existentes a la entrada en vigor de esta Ley deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. A tal fin, las Administraciones e Instituciones públicas implicadas realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley se produzca su efectiva aplicación.»

Es la enmienda 2ª presentada por la FJI.

Relacionadas con la 3ª enmienda de la FJI

Asegurar concordancia entre el número de contratos de acceso que ofrece una institución y el número de puestos laborales fijos que esa misma institución ofrezca.

El GP Popular ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 129

De adición.
Se propone añadir el siguiente texto después del primer párrafo del apartado 3:
«Las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas adecuarán el número de plazas para ingreso como personal investigador laboral fijo en cada uno de sus centros al número de investigadores con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que se encuentren en dichos centros y que hayan obtenido una valoración positiva en las evaluaciones descritas en el apartado anterior. Este tipo de contratos deberá realizarse mediante oferta pública en concurrencia competitiva y con difusión internacional de la convocatoria.»

Es la 3ª enmienda de la FJI y la 1ª de la Plataforma por la Investigación Digna.

Relacionadas con la 4ª enmienda de la FJI

Considerar como mérito preferente el haber superado la evaluación en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El GP Catalán en el Senado de CIU ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 207

De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 22. Apartado 3.
«3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y por los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores preferentes en dichos procesos selectivos.
(resto igual)»

Es la 4ª enmienda de la FJI y la 2ª de la Plataforma por la Investigación Digna.

Relacionadas con la 5ª enmienda de la FJI

En consonancia con la 4ª enmienda.

El GP Popular ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 165

De modificación.
Se propone sustituir el actual texto de la disposición adicional decimosexta por este otro:
Disposición adicional decimosexta. Investigadores del Programa Ramón y Cajal.
1. Se tomará en consideración como un elemento preferente para la valoración de los méritos investigadores a los que se refiere el artículo 22 de esta ley la superación de la doble evaluación referida al informe de la cuarta anualidad del contrato establecido en el Programa o Subprograma Ramón y Cajal y al cumplimiento del requisito de la posesión de una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa 13).
2. Igualmente, serán de aplicación los efectos establecidos por el artículo 22 de esta ley al personal investigador del Programa o Subprograma Ramón y Cajal en el futuro supere una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley. En dicha evaluación, el informe externo será el previsto para la cuarta anualidad del contrato establecido en dicho Programa o Subprograma.

Es la 5ª enmienda de la FJI y la 3ª de la Plataforma por la Investigación Digna.

Relacionadas con las enmiendas presentadas al Congreso

Relacionadas con la 2ª enmienda de la FJI


El GP Popular ha presentado una enmienda relacionada con el Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación. Habría que estudiarla.

Enmienda nº 127


De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Artículo 22. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación.
1. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología podrán ser indefinidos o por tiempo limitado y se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del título de doctor o equivalente, sin que sea de aplicación los plazos a los que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b) El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
c) En su modalidad de contratación temporal la duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
El personal investigador contratado con carácter temporal deberá someter a evaluación su actividad investigadora tras su segundo año de contrato. De resultar negativa la evaluación realizada, podrá someterse a una segunda, y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.
d) En su modalidad de contratación indefinida la actividad investigadora será objeto de evaluación a la finalización del tercer año de contrato; en el caso de no superar esta primera evaluación, el personal investigador deberá someterse a una nueva evaluación antes de la finalización del quinto año de contrato.
La no superación de la segunda evaluación será considerada causa de extinción por causas objetivas. En lo referido a la forma y efectos de la extinción del contrato se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
e) La retribución de estos contratos no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.
f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Todo el personal investigador contratado por Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas bajo estas modalidades de contratación deberá someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada en los términos y plazos señalados en el apartado anterior. Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios de excelencia, serán realizadas conforme a las normas de la Universidad u Organismo contratante, y contarán con un informe externo e independiente que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo, y que será realizado por:
a) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o el órgano equivalente de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, en el caso de personal investigador contratado por Universidades Públicas;
b) la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o el órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal de Investigación, en el caso de personal investigador contratado por Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado;
c) el órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades Autónomas, o en su defecto la ANEP, cuando el personal investigador haya sido contratado por Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas diferentes de la Administración General del Estado.
3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades Públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y por los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada en un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se tomará en consideración para la valoración como un elemento preferente de los méritos investigadores en dichos procesos selectivos.
Los demás supuestos y las condiciones en los que se podrá acudir a la contratación laboral fija de personal investigador en el ámbito de las Administraciones Públicas se establecerán reglamentariamente.
Las retribuciones que correspondan a este tipo de personal laboral fijo serán fijadas, en su caso dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones.
El personal laboral fijo contratado según lo dispuesto en este artículo por las Universidades Públicas tendrá la consideración de personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la función investigadora.
4. Además, en caso de prestar servicios para Universidades Públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor Contratado Doctor, según el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
5. De resultar negativa la evaluación realizada tras el segundo año de contrato, el personal investigador contratado con carácter temporal podrá someter su actividad investigadora desarrollada a una segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Relacionadas con la 4ª enmienda de la FJI

Repositorio centralizado con la convocatorias de personal investigador de Organismos Públicos de Investigación y Universidades conectado con portales institucionales europeos equivalentes.

El GP Popular ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 119

De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 6 al artículo 16, con el siguiente tenor:
«6. A efectos de los previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo, el Ministerio competente creará un repositorio centralizado que permita la consulta de las convocatorias de personal investigador en los Organismos Públicos de Investigación y Universidades, que deberá conectarse también con los portales institucionales europeos existentes al efecto. A los seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, todas las instituciones públicas (o convocatorias financiadas total o parcialmente con fondos públicos) deberán publicar en este repositorio obligatoriamente sus ofertas de empleo y sus convocatorias, sin que, en ningún caso, pueda haber menos de 30 días entre la citada publicación y la fecha de cierre del plazo de solicitud.»

Es la 4ª enmienda de la FJI con ligeros cambios de redaccion.

Relacionadas con la 5ª enmienda de la FJI

Supresión del apartado d del artículo 20 sobre la retribución salarial del personal investigador predoctoral.

El GP Entesa Catalana de Progrés ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 36

De modificación.
La letra d) del artículo 21 queda redactada como sigue:
d) La retribución del trabajador será la establecida en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 por ciento durante los dos primeros años, y al 75 por ciento durante el tercer y cuarto año, del salario fijado en el convenio colectivo o del percibido por un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Tampoco podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La enmienda 5ª de la FJI pretendía eliminar la letra de este articulo, pero en la justificacion incluimos estos minimos y lo han metido como enmienda.

El GP Popular ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 126

De supresión.
Se propone suprimir la letra d) del artículo 21.

Es la enmienda 5ª de la FJI.

El GP Catalán CIU ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 205

De supresión (de la letra d) del artículo 21)

Es la enmienda 5ª de la FJI.

Relacionadas con la 7ª enmienda de la FJI

Añadir un apartado m al artículo 13 sobre creación de procedimientos para resolver quejas y peticiones de investigadores en los organismos, incluyendo los conflictos entre supervisores e investigadores en fase inicial.

El GP Entesa Catalana de Progrés ha presentado una enmienda relacionada con esta:

Enmienda nº 27

De adición.
Se añade un nuevo apartado en el artículo 14 con la siguiente redacción:
Los empleadores o financiadores deberán establecer los procedimientos adecuados para resolver quejas y peticiones del personal investigador, incluyendo los concernientes a conflictos entre supervisores e investigadores en fase inicial. Estos procedimientos deberán proporcionar asistencia confidencial al personal investigador para resolver los conflictos con la finalidad de promover un trato justo y equitativo y mejorar la calidad global de la institución correspondiente.

Es la enmienda 7ª con mejoras de redacción.

Relacionadas con la 8ª enmienda de la FJI


La 8ª Enmienda presentada por la FJI en el Congreso afectaba al Artículo 15. Criterios de selección del personal investigador (en la tramitación en el Senado, ha pasado a ser Artículo 16):

  • Apartado 2, añadir una letra g: No se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos.
  • Apartado 2, añadir una letra h: Adicionalmente a los principios arriba expuestos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.


Se han presentado 4 enmiendas relacionadas con ésta (con ligeros cambios que no modifican esencialmente su sentido):

  • Las enmiendas nº 28 y 29, del GP Entesa Catalana de Progrés, que corresponden al primer y al segundo apartados propuestos, respectivamente.
  • La enmienda nº 117, del GP Popular, que corresponde a ambos apartados propuestos.
  • La enmienda nº 199, del GP de CiU, que corresponde únicamente al primer apartado propuesto.

Enmienda nº 28

Presentada por el GP Entesa Catalana de Progrés

De adición.
Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la siguiente redacción:

En los procesos de selección del personal investigador no se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos.

Enmienda nº 29

Presentada por el GP Entesa Catalana de Progrés

De adición.
Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la siguiente redacción:

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, se aplicará lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europa relativa al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.

Enmienda nº 117

Presentada por el GP Popular

De adición.
Se propone añadir al artículo 16.2, dos nuevas letras g) y h) con la siguiente redacción:

«g) No se valorarán negativamente las interrupciones que se hayan producido en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos.
h) Adicionalmente a los principios arriba expuestos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.»

Enmienda nº 199

Presentada por el GP Catalán en el Senado de CiU

De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 16. Apartado 2.
«2. ...
No se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos.»


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