RD Enseñanzas Universitarias
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES Borrador de 26 de junio de 2007
Versión final publicada en el BOE. (RD 1393 2007 de 29 de octubre) LECTURA CRÍTICA Y SUGERENCIAS DE LA FJI/PRECARIOS La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios), en interés de una carrera investigadora digna y sin obstáculos, considera necesario resaltar las principales deficiencias detectadas en los aspectos referentes al doctorado que –de una manera inadecuada y confusa– pretende regular el Real Decreto (RD) bajo estudio. Confusión entre los estudios de máster y el doctorado.A pesar de que los epígrafes que constituyen el RD diferencian claramente entre el Grado, el Máster y el Doctorado, la descripción de este último revela que pretende incluir al Máster como etapa inicial de formación. Consideramos que la diferenciación entre Máster y Doctorado debe ser clara e inequívoca, sin que el uno quede integrado en el otro, por lo que proponemos redacciones alternativas a los siguientes artículos.Artículo 19.1: Las enseñanzas de doctorado se estructurarán en programas que se organizarán y realizarán en la forma que determine la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. El Programa de Doctorado constará de un periodo de formación y un periodo de investigación.
Establecimiento de una tasa de tutela académicaArtículo 21.2: Una vez admitido al periodo de investigación, el estudiante de doctorado formalizará cada curso su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado.Hoy día el trabajo de investigación que realizan los jóvenes que están doctorándose está considerado como una actividad productiva que beneficia a su centro de trabajo. Ello ha derivado en que muchos de estos investigadores predoctorales hayan visto sustituidas sus becas por contratos y que la obligación de matricularse en la universidad sólo pueda considerarse una rémora del pasado que, ante una concepción moderna y profesional de la investigación pierde totalmente su vigencia y se convierte en un sinsentido. ¿Cuándo se ha visto que un empleado tenga que pagar por trabajar? Es más, en un contexto en el que buena parte de los jóvenes investigadores trabajan en organismos públicos de investigación (no universitarios) e incluso en empresas, es rotundamente falso que obtengan los beneficios mencionados por matricularse y, por tanto, es injusto que se les obligue a hacerlo. Es por estos motivos que la FJI/Precarios defiende la supresión de esta tasa y, por tanto, la de este artículo. Si se considerara interesante mantener un registro de doctorandos, a título informativo, éste debería ser gratuito. Diferenciación de la actividad investigadora del resto de las profesionesInexplicablemente, se establecen diferencias entre la labor investigadora y la especialización académico-profesional que, por estar la primera contenida en la segunda, son absolutamente innecesarias.Artículo 9.1: Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Mención europea del título de doctorArtículo 23.1 a: Que durante su etapa de formación en el programa oficial de Posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.Este artículo incluye varias restricciones innecesarias con respecto al momento en que deben realizarse las estancias y el lugar de destino, por lo que proponemos los siguientes cambios:
Insistencia en mantener la terminología estudios, estudiantes, etc.A lo largo de todo el articulado se realizan referencias constantes a terminología cuyo uso, a juicio de la FJI/Precarios, no está justificado por la realidad laboral que envuelve hoy por hoy la realización de una tesis doctoral. Proponemos la sustitución de estudios de doctorado por doctorado, estudiantes de doctorado por doctorandos o investigadores doctorales, etc. Se indican dos ejemplos:Artículo 3.1: Las universidades españolas impartirán enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, con validez académica y, en su caso, profesional en todo el territorio nacional.
Artículo 10.1: Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
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