JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA: TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Esta página ha sido creada por la Comisión Jurídica de la Federación de Jóvenes Investigadores - PRECARIOS para recoger sentencias favorables a la laboralización, a la consideración como trabajadores de los jóvenes investigadores. Incluimos también sentencias referidas a trabajadores con beca en el ámbito de universidades, organismos de investigación o centros de enseñanza, aunque no se ocupasen propiamente de tareas científicas, y también sentencias de otros ámbitos del trabajo con observaciones relevantes (p. ej. los límites de la contratación en prácticas). Puedes consultar las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en esta otra página.
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(1) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
Nº Recurso: 978/1994
Id. Cendoj: 28079140001995100495Fecha: 26 de junio de 1995
Procedimiento: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
Ponente: Antonio Martín Valverde
Palabras claves: beca de formación. Diferencia entre relación de beneficio de beca y relación contractual de trabajo. Falta de contradicción.
Recurrente: Fundación de gestión sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo.
RESUMEN:
- La cuestión que se plantea en el recurso es la de calificar la relación existente entre las partes como relación contractual de trabajo (como establece la STSJ Cataluña) o como beneficiario de beca o estipendio de trabajo de investigación (como solicita la recurrente).
- FJ PRIMERO: "La calificación de laboralidad descansa, en definitiva, en la sentencia recurrida sobre la base, sobradamente acreditada, de que este provecho de la entidad empleadora ha prevalecido en el desarrollo de la relación sobre el provecho personal y científico del demandante."
- Sentencia contradictoria: TS 12/06/1988. La sentencia de contraste razona "que el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estuio y formación del becario, y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizado al patrimonio de la persona que la otorga".
FALLO: DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para acceder al contenido completo de la sentencia, pulsa AQUÍ.(2) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
Nº Recurso: 3077/1994
Id. Cendoj: 28079140011996101022Fecha: 15 de marzo de 1996
Procedimiento: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
Ponente: José Antonio Somalo Giménez
Palabras claves: contrataciones temporales sucesivas. Falta de contradicción. Contrataciones a tiempo parcial seguidas de contrato en prácticas para el mismo tipo de trabajo. Fraude de ley. Se estima parcialmente el recurso.
Recurrente: Letrado Isidro Monteaguado López (en representación).
RESUMEN:
- Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAIXA)
- Demanda desestimada en instancia y recurso de suplicación desestimado por STSJ de Valencia 29/07/1994
- Sentencia contradictoria: STSJ de Valencia 08/03/1994
- Cuestión a dilucidar, si un contrato a tiempo parcial previo imposibilita la contración posterior en prácticas.
- FJ TERCERO: La finalidad de los contractos en prácticas no es otra que el permitir al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. "Por tanto, la condición esencial de este tipo de contratación excepcional falta si al empresario le consta que el trabajador posee ya los conocimientos prácticos de la tarea que se le encomienda."
- FJ TERCERO: "se burla la finalidad contractual pactada, alcanzado otros fines al amparo de la norma legal prevista para proporcionar al trabajador una experiencia de la que se supone carece anticipadamente; y con ello se incurre en FRAUDE DE LEY, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código Civil."
FALLO: ESTIMATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Para acceder al contenido completo de la sentencia, pulsa AQUÍ.(3) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
Nº Recurso: 2573/1997
Id. Cendoj: 28079140011998100012Fecha: 7 de julio de 1998
Procedimiento: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
Ponente: Miguel Ángel Campos Alonso
Palabras claves: RCUD. Programas públicos de empleo-formación de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.
Segunda etapa del proyecto formativo: retribución salarial y no becas. Orden Ministerial de 29-3-1988.
Competencia del orden social de la jurisdicción.
Recurrente: Fundación Eco-Mediterránea ATIS de Catalunya
RESUMEN:
- Sentencia recurrida: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 20 de junio de 1996.
- Sentencia de contraste: Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de diciembre de 1994
- La jurisprudencia de esta Sala ha declarado que el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la incorporación del becario y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizados al patrimonio de la persona que la otorga,
- Tanto la doctrina científica, como la jurisprudencia, tienen declarado que las becas están desprovistas de las notas configuradoras de la relación laboral. Que el becario adquiere una formación mediante la realización de una actividad que tiene un coste económico que soporta la institución o quien la financie. El régimen de becas es inoperante en los ámbitos de la enseñanza; no se caracteriza por la liberalidad, que es propia de la donación, y el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de Contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa. Se materializa con la beca un compromiso que adquiere el becario, que no desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. La finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en la formación profesional.
FALLO: DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para acceder al contenido completo de la sentencia, pulsa AQUÍ.(4) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
Nº Recurso: 4752/2004
Id. Cendoj: 28079140012005101039Fecha: 22 de noviembre de 2005
Procedimiento: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
Ponente: Luis Ramón Martínez Garrido
Palabras claves: Becarios que solicita diferencia salarial respecto a trabajador con categoría de técnico cuyas únicas labores desempeñaba.
Recurrente: Universidad Pública Pablo de Olavide
RESUMEN:
- Becario (medios audiovisuales) de la Univ. Pablo de Olavide.
- Sentencia recurrida: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 19 de julio de 2004
- Sentencia de contraste: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 2 de mayo de 2000
- La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente.
- la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye, en los términos fijados en convenios colectivos o contratos individuales, los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia.
- Las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral.
- Es irrelevante el que el demandante no ejercitara acción por despido cuando fue cesado y volviera a intentar conseguir otra beca, pues la necesidad obliga, en no pocas ocasiones, a aceptar imposiciones abusivas.
FALLO: DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para acceder al contenido completo de la sentencia, pulsa AQUÍ.(5) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
Nº Recurso: 856/2005
Id. Cendoj: 28079140012006100261Fecha: 4 de abril de 2006
Procedimiento: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
Ponente: Aurelio Desdentado Bonete
Palabras claves: Becas de la Universidad Pablo de Olavide. La relación es laboral y la pretensión ejercitada está
dentro de la jurisdicción del orden social.
Recurrente: Universidad Pablo de Olavide
RESUMEN:
- Sentencia recurrida: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 25 de noviembre de 2004
- Sentencia de contraste: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2 de mayo de 2000.
- Si del correspondiente examen se obtiene que la finalidad fundamental del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de gestión del concedente, la conclusión es que la relación será laboral, si en ella concurren las restantes exigencias del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- El recurso ha de desestimarse, porque la doctrina de la Sala ya ha sido unificada por la sentencia de 22 de noviembre de 2005 (recurso 4752/2004 ), que resuelve un asunto muy similar al presente, en la que fue parte la misma Universidad y en el que se citaba la misma sentencia contradictoria. (vide supra)
FALLO: DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para acceder al contenido completo de la sentencia, pulsa AQUÍ.(6) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
Nº Recurso: 5517/2005
Id. Cendoj: 28079140012007100349Fecha: 29 de marzo de 2007
Procedimiento: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
Ponente: Jordi Agustí Juliá
Palabras claves: Becas de la Universidad del País Vasco. La relación es laboral y la pretensión ejercitada está
dentro de la jurisdicción del orden social. Reitera doctrina de la sentencias de 22.11.2005 (rec. 4752/04) y 04.04.2006 (rec. 856/05)
Recurrente: Universidad del País Vasco
RESUMEN:
- Sentencia recurrida: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 2 de noviembre de 2005
- Sentencia de contraste: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de junio de 1993 (Rec. nº 1849/91)
- Becario de colaboración en los tres campus, de apoyo al Servicio de Orientación Universitaria 2002 de la Universidad del País Vasco, conforme a la convocatoria de octubre de 2002.
- El recurso ha de desestimarse, al ser correcta la sentencia recurrida, en la que por cierto la Sala del TSJ recuerda precedentes de supuestos referidos a la misma Universidad demandada, razonando el porque se aparta del criterio de incompetencia seguido en la sentencia de contraste. Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido ya unificada por las sentencias de 22 de noviembre de 2.005 (Rec. 4752/2004) y 4 de abril de 2.006 (Rec. 856/2005), que resuelven asuntos muy similares al presente. (vide supra)
FALLO: DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para acceder al contenido completo de la sentencia, pulsa AQUÍ.(7) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.
Nº Recurso: 4247/2006
Id. Cendoj: 28079140012008100373Fecha: 29 de mayo de 2008
Procedimiento: Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
Ponente: Jordi Agustí Juliá
Palabras claves: Becas y competencia del Orden Jurisdiccional Social.
Recurrente: Patronato del Centro Asociado de la UNED de Albacete.
RESUMEN:
- Becas de colaboración para informática y CUID, centro Asociado de la UNED en Albacete
- Sentencia recurrida: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22 de junio de 2006
- Sentencia de contraste: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 2 de mayo de 2000 (Rec. 198/2000)
- Las labores encomendadas al demandante -tal como está acreditado y se ha recogido en el fundamento jurídico primero-, tienen una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación, y ninguna labor investigadora, como lo es, el mantenimiento y supervisión de la informática del Centro y del laboratorio de idiomas, es decir, se trata de tareas indispensables y necesarias para el desarrollo de una actividad normal y propia de un Centro docente -se considera incluso como mérito para la concesión de la beca "la experiencia en puesto de similares características"-, que de no llevarse a cabo por el becario, tendría que realizarse por personal laboral propio o ajeno. En esa actividad se aprecian las notas típicas de la laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad, que se manifiesta a través de la retribución.
- El recurso ha de desestimarse, al ser correcta la sentencia recurrida, razonando el porque se aparta del criterio de incompetencia seguido en la sentencia de instancia. Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido ya unificada por las sentencias de 22 de noviembre de 2.005 (Rec. 4752/2004), 4 de abril de 2.006 (Rec. 856/2005 ) -casos en los que precisamente se invocó la sentencia aportada aquí para el contraste- y 29 de marzo de 2007 (Rec. 551772005 ), que resuelven asuntos muy similares al presente. (vide supra)
FALLO: DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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(1) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SALA SEGUNDA.
Nº Recurso: 4600/2003.
Id. Cendoj:Recurso: 23 de junio de 2005
Procedimiento: Recurso de amparo
Ponente: Pascual Sala Sánchez
Palabras claves: DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Garantía de indemnidad: alcance: relaciones laborales: imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela judicial de sus derechos. DISCRIMINACION: Prueba: inversión de la carga de la prueba: doble elemento: necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona un derecho fundamental, y necesidad del empresario de justificar, objetiva, razonable y proporcionalmente la causa de su decisión; Jurisdicción y procedimiento Laboral: cese de becarias de investigación por materialización de la fecha inicialmente prevista para el cese en sus funciones: aportación por las recurrentes de pruebas indiciarias suficientes de la existencia de discriminación en el sentido de que su cese deriva de su decisión de ejercer acción judicial para la declaración del carácter laboral de su relación, y no acreditación por la Administración de causas objetivas del cese: vinculación entre las partes durante diez años bajo diferentes fórmulas y coberturas: discriminación existente.
Recurrentes: María Jesús P. R. y doña María Mercedes M. D.
RESUMEN:
- Se otorga amparo contra la Sentencia, de 27-09-2002, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en suplicación revoca Sentencia, de 04-12-2001, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, y contra Auto, de 27-05-2003, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmite recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Por Sentencia de 4 de junio de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, se estimó su demanda, declarando el derecho de las demandantes a ostentar la condición de personal laboral indefinido de la Consejería de Sanidad (...) y reconociendo las diferencias salariales reclamadas. Recurrida que fue por el Hospital en suplicación la citada Sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia de 8 de marzo de 2002 (PROV 2002\138627) estimando parcialmente el recurso y limitando la antigüedad de ambas trabajadoras a la fecha de 15 de marzo de 2000.
- A los pocos días de dictarse la Sentencia de instancia anteriormente citada, el día 12 de junio de 2001, el Hospital remitió a las actoras un escrito en el que les comunicaba el final de su incorporación como becarias, con efectos del 16 de junio de 2001.
- En su Sentencia de 4 de diciembre de 2001 el Juzgado declaró nulos los despidos, por entender que los mismos se habían producido en represalia a la reclamación judicial realizada (...) condenando al Hospital a su inmediata readmisión (...) La Sentencia anterior fue recurrida en suplicación por el Hospital. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 27 de septiembre de 2002 ( PROV 2002\282644) , estimó parcialmente el recurso, declarando la improcedencia de los despidos en lugar de su nulidad (...) Contra dicha Sentencia interpusieron las actoras recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue inadmitido, por falta de contradicción, por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2003 (PROV 2003\146266).
- Se estaba en presencia de trabajadoras que llevaban prestando servicios para la empleadora, de forma ininterrumpida, desde hacía muchos años; durante largos períodos de tiempo, dicha prestación no estuvo amparada en forma contractual alguna; otras veces se instrumentó mediante contratos temporales; otras mediante en contratos administrativos; otras veces con una beca; en ocasiones las contrataciones se solaparon o yuxtapusieron; además, en el momento en que acaeció el cese el programa para el que trabajaban no había finalizado. (...) Igualmente se constata que mientras las trabajadoras no cuestionaron la legalidad del trato laboral al que les sometía la empresaria, pudieron trabajar durante diez años, y sólo tras su protesta se prescindió de sus servicios.
FALLO: Otorgamiento del recurso de amparo
Para acceder al contenido completo de la sentencia, pulsa AQUÍ.Page last modified on Thursday 08 de April, 2010 22:44:51 CEST
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