Irregularidades laborales detectadas en el CSIC

Página donde hacer una lista de las irregularidades laborales detectadas en el CSIC. Esta información se irá actualizando según se vayan corrigiendo estas irregularidades y/o se vayan detectando nuevas irregularidades


Necesario unificar esta página con Carta Irregularidades laborales Enero 2009


Esta información, se envió a la dirección del CSIC en julio de 2008.

Información enviada julio de 2008. Faltan actualizaciones de Teresa.

Convocatorias de comunidades autónomas:


a) Becas FPI de la Comunidad de Madrid.

Se trata de una convocatoria de contratos por obra y servicio del tipo 0+4 (la referencia de las convocatoria de los afectados es: orden 3060/2006 del 1 de junio de 2006, orden 1710/2007 del 3 de abril de 2007, orden 3115/2008 del 19 de junio de 2008 del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid). En el CSIC, los beneficiarios de estas ayudas están contratados a tiempo parcial a pesar de trabajar a tiempo completo; de hecho, una de las condiciones de las propias convocatorias es que los contratados han de tener una dedicación exclusiva a su trabajo (“los contratos financiados con cargo a esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado”), lo que choca con un contrato a tiempo parcial. Al preguntar por los motivos, se respondió que el dinero de estos contratos de la Comunidad de Madrid no alcanza el mínimo que les correspondería según el convenio colectivo. No obstante, las convocatorias permiten que los organismos contratantes aumenten la cuantía otorgada para que se ajusten a su normativa laboral (“Si la institución formaliza un contrato por cuantía superior a 16.800 euros anuales, deberá aportar la diferencia, y en cualquier caso corresponde a esta aportar la cantidad necesaria para cubrir los costes sociales del contrato. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba”); esta recomendación ha sido sistemáticamente ignorada por el CSIC.

Exigimos por lo tanto que los beneficiarios de esta convocatoria sean contratados a tiempo completo como les corresponde y se aumente la cuantía económica para que se ajusten al convenio colectivo.

b) Becas FI de la Generalitat de Catalunya

Se trata de una convocatoria del tipo 1+3: 1 año de beca y 3 de contrato por obra y servicio (Resolució UNI/2418/2004, DOGC núm. 4219 de 15 de Septiembre de 2004, resolució UNI/2464/2005, DOGC núm. 4461 de 2 de Septiembre de 2005, resolució EDU/3400/2006, DOGC núm. 4751 de 31 de Octubre de 2006, resolució IUE/2647/2007, DOGC núm. 4958 de 30 de Agosto de 2007). En contra de lo que dispone la convocatoria, los beneficiarios de esta ayuda que trabajan en el CSIC sólo son contratados durante dos años, en lugar de tres. Al preguntarles el motivo, se adujo que la política del CSIC en estos casos es la contratación mediante contratos en prácticas, y que estos tienen por ley una duración máxima de 2 años; sin embargo, en otras comunidades autónomas el CSIC contrata a predoctorales por obra y servicio. Así mismo, se han detectado otras irregularidades en esta convocatoria: a algunos de los beneficiarios se les ha mantenido la beca durante toda la duración de la ayuda. Al preguntar el motivo, se argumentó que en esos casos habían pasado más de cuatro años desde la fecha de finalización de la carrera, que es el plazo límite para realizar un contrato en prácticas. Sin embargo, como ya se ha indicado, la convocatoria es para tres años de contrato por obra y servicio, no para contrato en prácticas: este tipo de contratación no tiene limitaciones en referencia al tiempo transcurrido desde la finalización de la carrera.

Exigimos la contratación durante los tres años por obra y servicio tal y como establece la convocatoria y la contratación de todos los afectados (en el caso de que hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización de la carrera, el contrato ha de ser de un tipo distinto al contrato en prácticas).



Convocatorias CSIC


a) Becas infra-EPIF

El CSIC convoca una serie de becas fuera del EPIF para financiar trabajos de investigación de licenciados. Estas becas son: EEHAR, CSIC-F.Bancaja y Musicstrands. La información referente a estas becas puede encontrarse en http://www.csic.es/postgrado/info_gen_becas.htm

Exigimos la sustitución de estas becas por contratos laborales ya que no cumplen los requisitos del Estatuto del Personal Investigador en Formación.

b) Becas para técnicos

El CSIC convoca las becas del Contrato-Programa con la Comunidad de Madrid, para técnicos de laboratorio (RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

Exigimos la sustitución de estas becas por contratos laborales


Otras irregularidades


a) Personal investigador con contrato de técnico.

En el caso de los contratados con cargo a proyecto, se contratan como Técnico Superior de actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional GP3 a los contratados predoctorales, y como Titulado medio del grupo profesional GP2 a los contratados postdoctorales.

Exigimos la contratación de los afectados de forma acorde con su categoría laboral.

b) Personal investigador contratado como autónomo.

Debido a la imposibilidad de algunos proyectos de investigación para financiar el trabajo de investigadores en fase inicial o incluso doctores, o debido a que su presupuesto para personal no es suficiente para formalizar un contrato de trabajo, algunos centros de investigación del CSIC, ofrecen a sus investigadores la posibilidad de darse de alta como autónomos a la seguridad social mientras realizan su labor investigadora en el CSIC. En estos casos, los investigadores van facturando periódicamente al centro con diversos conceptos de facturación, las cantidades que hayan acordado con el investigador principal del proyecto del que reciben su remuneración; dichas facturas son en muchas ocasiones pagadas al cabo de varios meses de que el investigador haya realizado el trabajo facturado, lo que produce una gran inestabilidad al investigador, al no tener un plazo fijo para recibir su salario. Asimismo, los investigadores pagan su cotización como trabajadores a pesar de estar realizando en realidad un trabajo por cuenta ajena, con todas las desventajas fiscales que supone esta situación (en muchos casos se encuentran al final del año fiscal con que han tenido varios pagadores diferentes a pesar de haberse dedicado al mismo trabajo). Los investigadores así remunerados se encuentran además fuera del programa de riesgos laborales y acción social del CSIC, aunque realicen a diario su trabajo en centros de este organismo.

Exigimos la contratación como trabajadores por cuenta ajena de los afectados.




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