Investigadores sin remuneración regulada
En varias ocasiones la FJI ha debatido qué es un "investigador sin remuneración regulada" (ISRR), y se elaboró una definición, que se puede encontrar en http://www.precarios.org/resumenes/resumen.php3#sinpapeles.
Esto ha generado de nuevo un fuerte debate, el cual queda resumido a continuación: 1/¿Qué es un "sin papeles" o "investigador sin remuneración regulada"? La definición y los grupos que se establecen en ella no fue objeto de apenas debate. Fijándose en los términos que figuran en las propias FAQs: Un "sin papeles" es una forma coloquial de denominar a los investigadores sin remuneración regulada (ISRR), es decir, aquellos titulados que deciden hacer la tesis o dedicarse a la investigación pero que no reciben ningún salario ni financiación por ello o que reciben uno que no refleja su dedicación real. La FJI está realizando en estos momentos un estudio sobre el número y las condiciones de estos trabajadores. Dentro de los ISRR podemos encontrar: - Recién licenciados en espera de beca/contrato que realizan un trabajo de investigación sin beca y sin contrato, tengan otro trabajo remunerado o no. - Ex-becarios que continúan con su trabajo de investigación, tengan otro trabajo remunerado o no. - Licenciados o doctores que se dediquen a la investigación sin beca ni contrato aunque sean remunerados "en negro" o cobren el subsidio de desempleo. - Licenciados o doctores que se dediquen a la investigación cuya beca o contrato no refleje su dedicación real. Ej: becarios técnicos que en realidad son de investigación, contratos a tiempo parcial cuando la dedicación es total... En general, licenciados o doctores que se dediquen a la investigación como ocupación principal pero no cuenten con beca ni contrato relacionado, aunque tengan otro trabajo remunerado a tiempo parcial o de categoría muy inferior a la que le corresponde por su titulación. Ej: Individuo que se dedique a la investigación sin beca ni contrato y para subsistir tenga que dar clases particulares o trabajar como camarero. No son ISRR: Licenciados o doctores que tengan otro trabajo remunerado a tiempo completo y se dediquen a la investigación como ocupación secundaria. Ej: Profesor de secundaria que decide hacer la tesis en su tiempo libre. No considerando modificación alguna de estas definiciones. 2/Cobertura legal: La mayoría del debate se centro en cuál es la cobertura legal exacta que tiene este colectivo partiendo de la posible solución que se menciona en la FAQs: Dentro de los SRR, aquellos investigadores que trabajan sin tener remuneración se consideran a efectos legales "voluntarios" (de hecho, son voluntarios científicos). Tienen, por tanto, una cobertura legal directa (que no tienen los que son "becarios"), bien por la Ley Estatal de Voluntariado o por las leyes de voluntariado de las distintas CC. AA. La Ley Estatal incluye algunas coberturas mínimas, que son obligatorias y por cuenta de la entidad donde trabajan, como es el seguro de accidentes. El debate se inicia con un correo donde se argumenta la invalidez de esta solución como respuesta al problema y plantea como posible solución el meritorio. Se argumenta que aún siendo una mala solución (la ley de voluntariado), al menos es un cobertura para el colectivo; además, no se está de acuerdo en el meritorio como solución plausible. La ley de voluntariado es una mínima cobertura que debería exigirse como un mínimo desde donde partir en camino de una solución del problema de cobertura social y laboral de los SRR; se añade que podrían regularse complementos que mejoren esos mínimos. En el CSIC consideraban voluntarios científicos a los que no tienen beca y tenían que pagar un seguro de accidentes y solicitar un permiso de estancia (de duración fijada o no según centro) Se opina que se mantenga el texto aunque sea incorrecto en vista a dar una cobertura mínima a los SRR que eliminarlo dejándolos sin ninguna posibilidad. Se aclara que la ley de voluntariado de la CAM es complicada de aplicar a los SRR. Y a nivel particular de cada centro plantea dos posibles soluciones:
Aunque la ley de CAM es de voluntariado de acción social y el caso de los SRR sería contemplado por la ley de voluntariado estatal. Se está de acuerdo en que deben tener alguna legislación o reglamento que les garantice unos derechos mínimos laborales y sociales como sucede en algunos centros; pero, donde no sucede, admitimos que como mala solución pueden acogerse a la ley de voluntariado estatal o autonómica para regular unos derechos mínimos. El problema es que la ley de voluntariado no es posible su aplicación en el caso de los SRR, por ser insolidario y sustituir un trabajo reglamentado. Aunque hay quien no está de acuerdo con esta interpretación. CONCLUSIONES: Mantener la FAQ tal y como está escrita pero sin instar a los ISRR afectados a que denuncien en los tribunales ya que quedan algunas dudas de interpretación de las leyes de voluntariado (probablemente no sea aplicable). Las soluciones posibles se plantean en el siguiente apartado. 3/Postura de la FJI sobre los SRR: Debate que surgió en paralelo. Cuál es la postura de la FJI y del colectivo sobre los SRR. Dos posibilidades sobre los SRR:
Se explican varios motivos jurídicos en la 2ª opción:(figuras previstas por la ley, no dedicación a tiempo lo que implica que no es un SRR (funcionarios que hacen el doctorado), no aplicación de la ley de voluntariado, ...) y varios no jurídicos (trabajar gratis perjudica al colectivo, paso atrás en los derechos de los trabajadores,...). Solo se deberían permitir en investigadores en espera de resolución de beca/contrato pero con una duración temporal limitada, permiso del departamento y con reconocimiento de su trabajo. Aporta dos soluciones: regularización (norma o ley que permita contratar a los SRR pero tiene un problema de efecto llamada; o vía denuncia o inspección de servicio de la Universidad) o alta como investigador autónomo (alta en la seguridad social como autónomo cotizando y el centro pagaría como a un proveedor). Se cuestiona la separación de los diferentes tipos de SRR, justificando más la defensa de los SRR que están acabando la tesis y se quedan sin ayuda que los SRR que están esperando ayuda. La figura del voluntario científico esta contemplada por ley aunque no desarrollada y sin límites claros. Hay quien insiste en no olvidar la libertad a investigar sin remuneración, estando de acuerdo en una regulación de la situación pero desde una perspectiva que se ajuste a la diversidad. Se recopilan varias vías coincidentes con sistemas de organización y no excluyentes entre sí:
Hay quien opina que están bien las soluciones y que servirían para muchos de los casos pero son poco reales y no está de acuerdo en la desaparición de los SRR, y que debemos tener cuidado de pedir una prohibición sin plantear alternativas realistas. Y otros entienden que los doctorandos que tardan 10 años en hacer la tesis (recordemos que no son SRR quien tiene la investigación como ocupación secundaria o hobby) deben ser tratados como voluntarios (alguna norma que los cubra). Mientras que para los SRR en general se decanta por la opción 2, la extinción de los SRR y con esta propuesta se plantean soluciones en base a los tipos de SRR de las FAQs:
Resumiendo, se plantea la desaparición de los SRR mediante ayudas, regulación adecuada y aplicación de las leyes vigentes en los casos denunciables. Se deben luchar por los derechos desde todos los frentes posibles no permitiendo casos ilegales si lo que se busca es la dignidad en la investigación. A continuación se plantea la modificación de la definición de SRR: "Aquella persona que ejerce una labor investigadora, no reconocida como Personal Investigador en su centro de investigación, es decir, que carece de los derechos que se le aplican a aquellas que sí se encuentran reconocidas como PI". Donde incluir a los grupos que excluimos de la definición original de los SRR de cara a buscar soluciones para esos subgrupos también. Aunque hay quien discrepa, una profesionalización del colectivo excluye a estos SRR como investigadores, dado que su dedicación profesional es otra. No debe prohibirse la colaboración científica pero debe ser regulada la investigación como profesión y controlando-regulando el voluntarismo para evitar los excesos. La investigación es una profesión y debe contar con regulaciones profesionales; debe existir la posibilidad de contratos a tiempo parcial (que están regulados) pero la falta de desarrollo de estas normativas aumenta el problema. Resumen general: Propuestas:
CONCLUSIONES:La mayoría de las opiniones se decantan por una desaparición paulatina del colectivo aunque con muchos matices en base a los subgrupos y con diversas soluciones debido a eso. Es un debate que se debe plantear a una mayor profundidad; aunque parece claro que las soluciones generales son una mala alternativa. Se deben tomar posturas y posibles soluciones para cada subgrupo de los SRR después de una debate mejor planteado para cada subgrupo. Es evidente que se tienen que considerar a los "No-SRR" en otro debate con mayor profundidad.Finalmente, este resumen no cierra este debate; abre las puertas a debates más profundos que implican una toma de posición de esta asociación ante un colectivo de los más desprotegidos social y laboralmente de los que forman parte de ella. |
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