Derechos y deberes

3.3 Derechos y deberes

La carencia de una normativa coherente y unificada para el personal investigador se hace especialmente patente en sus primeras etapas. Esta falta de normas generales y de alto rango implica que muchas cuestiones queden al arbitrio de cada uno de los centros, lo que genera importantes desigualdades y no pocos problemas si hay aspectos que las normativas no cubran.

En primer lugar, es esencial que se garantice que todos los investigadores tendrán derecho a una participación proporcional en los órganos de representación de los centros (claustro, juntas, consejos de departamento, etc.). A este respecto, la CEI (DOUE, 2005) recomienda: Participación en órganos decisorios: Los organismos que emplean y/o financian investigadores deben considerar legítimo, y de hecho deseable, que los investigadores estén representados en los órganos pertinentes de información, consulta y toma de decisiones de las instituciones para las que trabajan, a fin de proteger y defender sus intereses profesionales individuales y colectivos y contribuir activamente a los trabajos de la institución.

En lo tocante a la docencia universitaria, es necesario que se establezcan los mecanismos necesarios para que se regule esta tarea y se garantice su reconocimiento a efectos curriculares y con la correspondiente contraprestación económica. Los créditos máximos de docencia deberían estar fijados para cada etapa de la carrera investigadora por una normativa común, en lugar de estar, como hasta ahora, al arbitrio de cada convocatoria; en cualquier caso, nunca se podrá superar la carga docente exigida al PDI de plantilla. Las recomendaciones europeas de la CEI a este respecto dicen: Docencia: La docencia es fundamental para estructurar y difundir conocimientos y, por tanto, debe considerarse una opción valiosa en las trayectorias profesionales de los investigadores. No obstante, las responsabilidades docentes no deben ser excesivas ni impedir que los investigadores, especialmente al principio de sus carreras, realicen sus actividades de investigación.

Finalmente, en el caso específico de los investigadores del programa RyC y similares (y sin olvidar la tendencia progresiva a un sistema tenure track real), los centros de investigación y universidades deben reconocer su derecho a vincularse solamente a un departamento, no a un grupo de investigación ya existente. Dado que su capacidad de análisis y desarrollo de proyectos de forma independiente ha sido probada al obtener dicho puesto, se debe reconocer a estos investigadores el mismo estatus que a los profesores e investigadores titulares del centro, salvo en la temporalidad de los contratos, de forma que puedan desarrollar sus conocimientos de forma coherente con los criterios exigidos por su convocatoria y el plan de trabajo presentado en su momento.


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