Contratos tipo Ramón y Cajal (RyC)

2.3.2 Contratos tipo Ramón y Cajal (RyC)
Los investigadores doctores que han adquirido una experiencia investigadora y demostrado su capacidad productiva en diferentes grupos de investigación, mostrando así su mérito científico, han de tener la posibilidad de liderar proyectos de investigación propios y, en caso de recibir una evaluación positiva como investigadores independientes, alcanzar la estabilidad profesional. Desde hace unos años existen varios programas para facilitar esta transición: el RyC del MEC, el programa de Incorporación de Doctores al Sistema Nacional de Salud del Instituto de Salud Carlos III (llamados contratos “FIS”) y el programa de contratos ICREA Junior, además de otros similares en diferentes Comunidades Autónomas. La mayoría de investigadores contratados por un programa de estas características pertencen al RyC. Comparándolo con los Contratos de Reincorporación (CR), su más inmediato precedente, valoramos positivamente:
  1. la mayor duración del contrato: 5 años de RyC, frente a 3 años de los CR.
  2. la posibilidad de que los investigadores RyC no se adscriban a grupos de investigación ya constituidos y puedan solicitar proyectos de investigación propios.
  3. la obtención de ayudas para la puesta en marcha de la investigación al comienzo del RyC.
Este programa se ha visto afectado por múltiples problemas, muchos de los cuales no han sido resueltos a pesar de las continuas peticiones de la FJI-Precarios y de la Asociación Nacional de Investigadores Ramón y Cajal (ANIRC) (ANIRC, 2007); señalaremos a continuación algunos ejemplos:
  • El período de resolución de las convocatorias es excesivamente largo (y en algunos casos, como la convocatoria de 2002, se producen importantes retrasos adicionales).
  • El número de candidatos que puede solicitar un RyC se ve injustificadamente restringido. Así, no se permite solicitarlo a los investigadores con más de diez años de experiencia postdoctoral1 ni a los investigadores del programa JdC durante el primer año de su contrato.
  • La brevedad del período entre la publicación de las bases de la convocatoria y el fin del plazo de solicitud. Debido a las continuas modificaciones en el texto de la convocatoria que se producen cada año, los investigadores no pueden preparar su solicitud con antelación a su publicación.
  • La situación de los investigadores RyC respecto a sus obligaciones docentes, espacio de investigación y representación en órganos de decisión, por poner algunos ejemplos, depende del centro al que esten adscritos. A pesar de tratarse de investigadores consolidados, algunos organismos los han considerado como “becarios de lujo” y los han considerado por debajo de otros investigadores, que a veces ni siquiera eran doctores (lectores, colaboradores, asociados, etc.).
  • Aunque el programa RyC está abierto a la participación de investigadores extranjeros, con el fin de atraer investigadores experimentados a nuestro sistema, parte de la información necesaria para realizar la solicitud sólo está disponible en castellano.

1 Esta restricción se incluyó en la convocatoria 2004 con el objetivo de crear un programa específico para estos investigadores (Programa Severo Ochoa); sin embargo dicho programa nunca llegó a existir, aunque ha sido incluido en el último borrador del Plan Nacional de I+D 2008–2011.

Page last modified on Tuesday 27 de May, 2008 00:52:38 CEST

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