Contratos indefinidos (no funcionarios)
La contratación indefinida permite solventar varios problemas del sistema funcionarial, como el acceso de investigadores no comunitarios, y sirve para estabilizar a aquellos investigadores que hayan obtenido una evaluación positiva por un organismo externo independiente. Esta posible estabilización y, en particular, los métodos de evaluación que conduzcan a ella, deben legislarse para homogeneizar los variados requisitos de calidad y selección que fijan las diferentes agencias evaluadoras. La FJI-Precarios considera que la contratación indefinida debe ofertarse atendiendo exclusivamente a criterios de calidad científica, y excluyendo las condiciones que den preferencia a investigadores por su lugar de nacimiento o por haber cursado sus estudios en un determinado lugar.
En el caso de las universidades, la contratación indefinida se contempla fundamentalmente a través de la figura del Profesor Contratado Doctor (PCD). El carácter temporal o indefinido dependía de las Comunidades Autónomas en la LOU del 2001 (BOE, 2001), mientras que en la LOU del 2007 (BOE, 2007b) ya se establece que será indefinido y a tiempo completo. Su consideración jerárquica y salarial también depende de las Comunidades: en algunas, el PCD es una figura equiparada al Profesor Titular y al Catedrático de Universidad, mientras que en otras se considera una figura inferior. De hecho en varias autonomías el salario de un contratado doctor es inferior al de los contratados RyC, lo que produce la paradójica situación de que éstos investigadores, estabilizados como PCD, han visto disminuir su sueldo notablemente.
La LOU de 2001 señalaba también la figura del profesor colaborador, limitada a determinadas áreas de conocimiento y para la que no se exigía el título de doctor. La reforma de 2007 la elimina, pero los que ya han sido contratados con esa figura, seguirán en ejercicio.
El sistema de acreditación regula qué candidatos pueden acceder a las diversas plazas. En este contexto, han aparecido dos tipos de problemas:
- En algunas comunidades se han creado agencias de acreditación regionales, cuyos criterios de acreditación no coinciden necesariamente con los de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) (ANECA, 2007).
- Por otro lado, en los criterios de las diversas agencias de acreditación se daba especial importancia a la experiencia docente, si bien en la definición de la figura de PCD no es un requisito. Se debe señalar que la mayoría de las convocatorias de becas y contratos postdoctorales en España y en el extranjero no requieren impartir docencia. De hecho, la experiencia docente no es un requisito necesario para la obtención de un contrato de investigador de duración indefinida en la mayoría de los países de nuestro entorno, e incluso en los requisitos de la propia ANECA se señala que en la acreditación de la figura PCD la experiencia investigadora debe ser prioritaria en la evaluación. Sin embargo, hay investigadores que han recibido una evaluación negativa por la propia ANECA por la razón de tener poca experiencia docente, lo que cierra las puertas a muchos investigadores que no han impartido clases (o lo han hecho muy pocas horas). Especialmente se ven afectados aquellos que han trabajado en OPI, y ocasiona que algunos investigadores se vean presionados a impartir docencia de forma gratuita y/o no reglada para acumular esos méritos que les serán necesarios.
En el caso de los OPI como el CSIC, la conversión en agencias debería favorecer la posibilidad de hacer contratos indefinidos a investigadores. A comienzos de 2008 se ha producido la conversión del CSIC en Agencia Estatal (BOE en pdf), siendo previsible que otros OPI lo hagan próximamente.
Page last modified on Tuesday 27 de May, 2008 00:59:56 CEST
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