Contratación

3.2 Contratación

Una carrera investigadora debe diseñarse de forma que asegure el reconocimiento de la labor científica y los derechos laborales de los investigadores, sea cual sea la etapa en la que se encuentren. En el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación, son múltiples las actividades que se pueden realizar y múltiples los requisitos formativos necesarios para desempeñar cada una de ellas (como podría ser el título de doctor, que, sin embargo, no es exigible para todas). Sin embargo, en todos los casos, la relación entre el investigador y el centro de acogida debe establecerse por medio de un contrato laboral para la realización de su actividad; de entre todas las figuras posibles existentes en la actualidad, la que más se ajusta es el contrato por obra y servicio, aunque sería preferible una o varias modalidades específicas de contratos para investigadores, que recogiesen todas las peculiaridades de esta profesión. El propio CCCI (DOUE, 2005) señala en los Principios y exigencias generales aplicables a las entidades empleadoras y financiadoras lo siguiente: Reconocimiento de la profesión: Todos los investigadores que siguen una carrera de investigación deben ser reconocidos como profesionales y tratados en consecuencia. Esto debe comenzar al principio de sus carreras, es decir, a nivel de postgrado, y debe incluir todos los niveles independientemente de su clasificación a nivel nacional (por ejemplo, empleado, estudiante de postgrado, doctorando, becario de postdoctorado, funcionario público).

Las actividades que los titulados o doctores realizan pueden dar lugar a publicaciones, comunicaciones en congresos, seminarios o patentes. Ello dependerá de múltiples factores, como el empeño y sus capacidades personales, el seguimiento por parte de sus responsables, el área en la que trabaja, los medios materiales y las colaboraciones establecidas para el desarrollo de su labor, etc. Estas publicaciones o comunicaciones son los indicadores del nivel de producción de la actividad investigadora. Por ello, y dado que sus frutos revierten esencialmente en el centro en que trabajan, la relación laboral entre quien realiza la actividad (el investigador) y la entidad que se beneficia de ello (el centro de acogida) debe estar regulada por un contrato laboral. Esto implica que no hay cabida para ningún periodo exclusivamente formativo tras la obtención del título universitario (obviamente, si la mayoría de las profesiones se caracterizan por un aprendizaje y mejora continuos, la investigación lo tiene como una característica principal: un científico está en perpetua ampliación de sus conocimientos) que pueda justificar la subvención con una beca.

Un primer paso para el reconocimiento de la investigación como una actividad profesional es la supresión de las becas de investigación, sustituyéndolas en su totalidad por contratos laborales adecuados a cada una de las etapas y eliminando las dificultades que compliquen el desarrollo de una carrera investigadora estructurada. Además, se hace necesario fijar unos criterios mínimos comunes para cada etapa en lo que respecta a los requisitos de contratación, la remuneración y los derechos laborales o sociales, de modo que se homogenice un poco la gran heterogeneidad actual (FJI, 2006a). Esta circunstancia no debería impedir que las entidades convocantes superasen esos mínimos, para hacer más atractiva su oferta. En cualquier caso, todos los contratos deben asegurar una cobertura completa dentro del RGSS (BOE, 1994) y los derechos básicos recogidos en el Estatuto del Trabajador (BOE, 1995), entre los que destacamos:
  • derecho a la prestación por desempleo.
  • cotización al sistema de pensiones.
  • permiso de baja por maternidad/paternidad, enfermedad o riesgo en el embarazo.
  • regulación del despido.
  • la obligatoriedad de acogimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Es necesario el establecimiento de una regulación jurídica que sea aplicable a la diversidad de centros de investigación (universidad, CSIC, centros privados, etc.) y que permita la contratación de investigadores de una forma regulada, de modo que se puedan garantizar todos los derechos laborales y sociales básicos señalados anteriormente. Además, debe evitarse que se pueda contratar repetidamente a un investigador sin solución de estabilidad futura, sobre todo cuando se realiza de manera continuada y por períodos cortos. Señalemos que la FJI-Precarios ha redactado una proposición de ley en este sentido, para regular las etapas de IFI e IE de la carrera investigadora (FJI, 2006b).

Por último, consideramos que la remuneración de los investigadores debería incrementarse según su experiencia y cualificación. Así, un investigador con cuatro años de experiencia (considerado IE) debería verla reconocida aunque no haya conseguido el grado de doctor; sin perjuicio de que dentro del período de IFI haya períodos con incremento de sueldo por experiencia, o que se produzcan incrementos adicionales por conseguir el grado de doctor. Igualmente, en sucesivas etapas debería haber un incremento del salario acorde con la experiencia conseguida por el investigador, aparte de otros incentivos que pudiesen existir.

Buena parte de estos argumentos y propuestas son recomendados a todos los miembros de la Unión europea en el CCCI (DOUE, 2005): Financiación y salarios: Los organismos que emplean y/o financian investigadores deben velar por que éstos gocen de condiciones de financiación y/o salariales justas y atractivas con disposiciones de seguridad social adecuadas y equitativas (incluyendo prestaciones por enfermedad y paternidad, derechos de pensión y subsidio de desempleo) de conformidad con la legislación nacional vigente y con los convenios colectivos nacionales o sectoriales. Este principio debe aplicarse a los investigadores en todas las etapas de su carrera, incluidos aquellos en la fase inicial, de forma proporcional a su situación jurídica, rendimiento, su nivel de cualificaciones y/o sus responsabilidades.


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