Condiciones laborales
Antes de alcanzar un puesto estable, es muy frecuente que investigadores que desarrollan el mismo tipo de trabajo lo hagan bajo condiciones laborales totalmente diferentes; por ejemplo, pueden coexistir en un mismo centro y realizando el mismo tipo de actividad investigadores con beca, con contrato, que cobren “en negro” sin ningún tipo de vínculo con el organismo (p.ej. mediante dietas o pago de colaboraciones externas) o que trabajen sin percibir remuneración (normalmente porque están esperando la concesión de una ayuda). El trabajo de la mayoría de los investigadores predoctorales y de muchos postdoctorales se ha remunerado tradicionalmente mediante becas, y sólo un porcentaje reducido ha disfrutado de un contrato.
Una estimación realizada por el (INE) por encargo de la FJI-Precarios estimó que en el año 2003 hubo 18.526 investigadores en las universidades cuya remuneración se realizó mediante becas (14.595 si los consideramos en EJC (equivalencia a jornada completa), 4.435 en los centros de investigación dependientes directamente de la Administración (4.206 en EJC) y 139 en instituciones sin finalidad de lucro (100 en EJC). En total, se trata de 23.100 personas con beca (18.900 en EJC), a las que habría que sumar los investigadores becados en la empresa privada, que podemos estimar en torno a 1.500 (1.300 en EJC). Hablaríamos, por tanto, de unas 25.000 personas remuneradas con beca en el año 2003, más del 25% del personal investigador. Como se ha expuesto anteriormente y se verá en detalle más abajo, medidas como la restricción de las becas asociadas a proyecto o la implantación del EPIF están corrigiendo esta situación, por lo que la situación actual debería ser bastante distinta.
Sin embargo, las universidades disponen de ciertas figuras contractuales que podrían evitar esta situación. La Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001 (BOE, 2001), regulaba las figuras contractuales de Ayudante y Ayudante Doctor, compatibles con las etapas predoctoral y postdoctoral. Aunque la LOU creaba estas figuras fundamentalmente para la dedicación a la investigación, las universidades las han utilizado esencialmente para cubrir horas de docencia, asignándolas según criterios docentes y adjudicándoles un considerable número de créditos; para la función investigadora han preferido las becas, normalmente financiadas por organismos externos como MEC o Comunidades Autónomas. Además, existen notables diferencias entre las distintas universidades respecto a las obligaciones docentes y la remuneración de estas figuras.
Un inconveniente para la aplicación de la figura de Ayudante como medio para contratar investigadores predoctorales consistía en el requisito de haber superado las materias de estudio de la etapa de doctorado para poder optar al puesto de Ayudante. Esta limitación impedía a los investigadores predoctorales acceder a esta figura de contratación en sus primeros años de investigación. Algunas universidades baremaban mucho estar en posesión del título de Doctor para optar a una plaza de Ayudante, lo cual impedía, en la práctica, el acceso a esta figura a los investigadores predoctorales, utilizándose esta figura para contratar doctores, en vez de la de Ayudante Doctor. Afortunadamente, la reforma de la LOU (BOE, 2007b), aprobada el 29 de marzo de 2007, eliminó de la figura de Profesor Ayudante el requisito de haber superado la “etapa de formación” del doctorado, limita su carga docente, dejando claro que se trata de una figura eminentemente investigadora, e impide contratar doctores como Ayudantes. Además, la nueva LOU deja a las diferentes Comunidades Autónomas mayor libertad para que determinen otras posibles figuras de contratación. La FJI-Precarios ha considerado estos cambios como positivos. Desafortunadamente, ante la reducción de la docencia de los Ayudantes, las universidades han comenzado a recortar drásticamente la oferta de esta figura, anulando el propósito de la reforma de la LOU. Esto demuestra que es necesario un cambio en la política de las universidades y departamentos, actualmente guiada casi únicamente por criterios meramente docentes.
Otro gran problema de los investigadores becados, contratados por proyectos o por programas de ayuda a la contratación es la ausencia de una figura reconocida del colectivo en los diferentes organismos en los que desarrollan su labor, lo cual se ha traducido en la ausencia de derechos y representatividad. En suma, no son considerados como personal investigador. La LOU de 2001 trataba la etapa de doctorado meramente desde el punto de vista de los estudios de Tercer Ciclo (cursos de doctorado), por lo que la decisión de considerar a los investigadores pre y postdoctorales como Personal Docente e Investigador (PDI) quedaba en manos de las universidades. Como consecuencia de esto, en la mayor parte de los casos estos investigadores no han sido considerados en sus estatutos, o lo han sido de manera poco clara o equívoca (por ejemplo, considerando a los investigadores predoctorales meramente como estudiantes). La reforma de la LOU de 2007 no ha supuesto ningún cambio en esta situación. Esto implica, en la mayoría de los casos, el no reconocimiento de los derechos de estos investigadores, incluidos los derechos básicos derivados de su actividad profesional (como, por ejemplo, revisiones médicas, inclusión en los programas de prevención de riesgos laborales, material de protección, representación en los órganos de los centros, etc.). La falta de referencia a los investigadores pre y postdoctorales en los estatutos es también común en otros organismos públicos de investigación, como el (CSIC).
Asimismo, las becas de investigación, de las que dependen la mayoría de estos investigadores, no han ido acompañadas de una legislación que regule los derechos y deberes de todo el colectivo. Esto ha conducido a un sistema de empleo precario en el que la duración, la remuneración, los requisitos y los derechos se ven determinados arbitrariamente por la entidad convocante. El Estatuto del Becario de Investigación (BOE, 2003), aprobado en octubre del 2003, fue un primer intento por crear una regulación, aunque este Estatuto fue poco ambicioso, y el número de becarios de investigación que se vio afectado fue bastante reducido (FJI, 2003).
Con la aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), en 2006, se dio un nuevo paso (BOE, 2006a). La aportación más importante de este Estatuto fue su obligatoriedad para todos los programas de ayuda a la investigación asociados a programas de doctorado, tanto de entidades públicas como privadas (art. 1.2). Sin embargo, esto ha implicado que muchos investigadores queden fuera de su aplicación, como se indica más adelante. El EPIF establece para la etapa predoctoral un sistema 2+2 (Moreno Gené, 2005), por el cual la remuneración en los dos primeros años del doctorado se efectúa mediante beca, aunque con cotización parcial al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), regulándose los derechos relacionados con vacaciones y permisos. Los dos últimos años son remunerados mediante un contrato en prácticas, con todos los derechos laborales correspondientes. Con respecto a la etapa postdoctoral, se prohíben las becas destinadas a doctores y se obliga a su sustitución por un contrato laboral.
A pesar de estas mejoras, el EPIF no soluciona los problemas de fondo, por eso es considerado por la FJI-Precarios como insuficiente. Hay que resaltar que el EPIF no cumple las condiciones que fueron pactadas el 17 de junio de 2005 por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) y la FJI-Precarios, ni tampoco lo acordado en reuniones posteriores (FJI, 2005). El pacto suscrito por La FJI-Precarios y el gobierno garantizaba la inclusión en dicha normativa y la protección social, al menos parcial, para todos los investigadores sin excepción. Sin embargo, el EPIF fue modificado unilateralmente por el gobierno antes de su aprobación, traicionando el pacto firmado con la FJI-Precarios y los acuerdos posteriores con la Comisión de Seguimiento. Entre otros cambios, cabe destacar la sustitución de la expresión “normativa laboral y de Seguridad Social general” por “normativa aplicable” en el art. 2.2., que regulaba las ayudas que no tenían como objetivo hacer la tesis, un cambio que hace menos evidente que tengan que pasar a contratos laborales. Entre las múltiples consecuencias de estos cambios citaremos algunas a continuación:
- El EPIF excluye del ámbito de protección a los becarios cuya financiación no vaya asociada expresamente a un programa de doctorado y, en particular, a los investigadores predoctorales con cargo a proyecto. Además, permite que los organismos convocantes se escapen de su ámbito de aplicación simplemente no mencionando en los objetivos la realización del doctorado o tesis en la convocatoria (FJI, 2007a). Por otra parte, después de la aprobación del EPIF, algunas convocatorias que anteriormente estaban destinadas a la contratación de doctores eliminaron el requisito del título de doctor, dejándolo “simplemente” como un mérito con muchos puntos en el baremo, para, de esta manera, evitar cumplir el EPIF.
- El borrador pactado entre la FJI-Precarios y el gobierno dejaba libertad a las entidades convocantes para ampliar la duración de la fase de contrato y para establecer otros requisitos distintos al DEA para pasar a esa fase. Así, en el artículo 4.2 del borrador se especificaba que: No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades convocantes de ayudas podrán ampliar la duración de la fase de contrato, así como establecer otros requisitos que sustituyan el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, para acceder a dicha fase de contrato. Sin embargo, esta condición fue modificada en el texto aprobado, eliminando toda referencia a la posibilidad de ampliar la fase de contrato, según aparece en el Artículo 4.2 del EPIF: No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades convocantes de ayudas podrán establecer otros requisitos que sustituyan el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, para acceder a dicha fase de contrato. Por lo tanto, esta redacción del EPIF crea serios problemas para su aplicación en programas que prevén una fase de contrato mayor de dos años. Así, la Generalitat de Catalunya en 2005 convocó un programa predoctoral 1+3 (primer año de beca y tres de contrato) (DOGC, 2005), y la Comunidad de Madrid ha aprobado en el año 2006 un programa 0+4 (cuatro años de contrato, sin período de beca) (BOCM, 2006).
- En aquellos casos en los que el investigador haya obtenido el DEA antes de haber cumplido los dos años de beca, independientemente de si ha estado becado o contratado con anterioridad, debe cumplir obligatoriamente los dos años de beca, eliminando totalmente la posibilidad de acceder a la fase de contrato antes; es decir, exige que el investigador esté dos años con unas condiciones inferiores antes de acceder a un contrato laboral. Este aspecto deja a muchos investigadores sin la posibilidad de pasar anticipadamente a la fase de contrato, aunque hayan obtenido el DEA, hecho que, de acuerdo con el preámbulo del propio EPIF, implica la existencia de elementos de la relación laboral.
- El EPIF fija que durante los dos primeros años de beca la cotización a la Seguridad Social sea reducida, lo que tiene implicaciones directas en la remuneración durante los periodos de baja, maternidad/paternidad, etc., en todas aquellas convocatorias que no complementen la protección de la Seguridad Social en esa etapa. Además, en esta fase los investigadores, por su condición de becario, tienen difícil el acceso a la protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; al no cotizar por la contingencia de desempleo, tampoco tienen derecho a que el tiempo de beca compute para esa prestación. Tampoco se cotiza para la formación profesional, por lo que no se tiene derecho a cursos de protección de riesgos laborales, etc.
- El EPIF obliga a que los contratos que se formalicen sean en prácticas. Dadas las restricciones de la modalidad de contratación en prácticas, como que la duración mínima sea de seis meses o que el inicio del contrato no pueda ser posterior a cuatro años desde que la obtención de la titulación requerida, han surgido problemas. Aunque el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) haya decidido aceptar el DEA como titulación requerida para estos contratos, muchos candidatos no cumplen los requisitos necesarios para este tipo de contratación (Moreno Gené, 2005), lo cual plantea dudas sobre su legalidad laboral. La SEUI ha expresado su intención de que los investigadores que no puedan ser contratados en prácticas continúen con beca.
- En el caso de los investigadores extranjeros, la existencia de una fase de beca favorece que los no comunitarios puedan optar a este tipo de ayudas, pero luego éstos tienen dificultades burocráticas para obtener los permisos necesarios para acceder a un contrato. Si no pueden acceder a la fase de contrato, o bien renuncian a la financiación durante dos años o bien prolongan la etapa de beca, lo que supone un claro ejemplo de discriminación con respecto a sus compañeros contratados, que no debería darse en un sistema de investigación de calidad.
Un caso especialmente complejo es el del CSIC, ya que la financiación de las convocatorias de ayudas es frecuentemente inferior a la remuneración prevista para los titulados superiores en su convenio colectivo. Por el momento, la figura del contrato en prácticas está permitiendo la aplicación del EPIF dentro de ese organismo (ya que la ley permite que se reciba un sueldo menor), pero otro tipo de contratación (necesaria para poder hacerlo desde el primer año) requerirá un incremento en la cuantía del salario para poder ofertar una remuneración mayor para estos investigadores.
Page last modified on Tuesday 27 de May, 2008 00:41:05 CEST
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