Seguimiento de los investigadores locked

2.4.4 Seguimiento de los investigadores

El sistema de seguimiento de la actividad investigadora y docente es muy heterogéneo y variado. La principal nota a señalar es que se trata de mecanismos voluntarios a solicitud del propio PDI. Así, los art. 55 y 69 de la LOU (BOE, 2007b) establecen que el PDI puede optar a toda una serie de complementos por méritos docentes, de investigación, de formación, de gestión, etc. del modo que determinen el Gobierno central y las Comunidades Autónomas (funcionarios) o sólo por las Comunidades Autónomas (contratados).

El principal mecanismo de evaluación existente en la actualidad para premiar los méritos de investigación son los periodos de actividad investigadora (sexenios). Esta evaluación es competencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y sólo pueden optar los funcionarios de las universidades o del CSIC (BOE, 2006b). Una evaluación positiva supone un suplemento salarial, y tener un número mínimo de sexenios evaluados positivamente es un requisito en otros ámbitos (para formar parte de determinados tribunales, por ejemplo). Desafortunadamente, este sistema falla en su propásito de fomentar la actividad científica de calidad, y tampoco contribuye a aumentar la producción, ya que el rendimiento investigador positivo sólo se plasma realmente en un pequeño aumento salarial que supone un porcentaje muy reducido del total. Esta nimia recompensa causa que el rendimiento de muchos investigadores titulares sea bajo, como se pone de manifiesto en el hecho de que el 30% de las solicitudes de sexenios haya sido desestimadas en los catorce años que lleva haciéndose la evaluación (datos hasta 2004) (MEC, 2004). Por otro lado, el mecanismo evaluador no premia la excelencia en la investigación, pues recibe la misma recompensa quien ha realizado sólo el mínimo exigido que quien presenta una producción realmente sobresaliente. Es por este motivo que la garantía de las evaluaciones por sexenios (por ejemplo, para formar parte de tribunales de acreditación) quede a menudo en entredicho.

La producción científica debería ser ponderada sobre el tiempo evaluable, que no sería una horquilla fija, sino el período solicitado por cada investigador, lo que permitiría adaptarse mejor a su trayectoria científica y a su peso investigador. Deberían incorporarse también criterios de calidad, no baremarse sólo la cantidad. Además, habría que eliminar el número máximo de sexenios, mejorar el beneficio económico que suponen y establecer otros mecanismos de recompensa (mérito para ayudas de estancia, posibilidad de acceso a programas de intensificación investigadora, reducción de docencia, etc.). Por otra parte, la evaluación de sexenios o equivalente, aunque éstos no sean remunerados, es una de las reivindicaciones de la ANIRC (ANIRC, 2007) pues los RyC se ven perjudicados en muchas convocatorias de proyectos, dirección de tesis, etc., al no poder acreditar su valía científica según este baremo. Todos los investigadores de todas las etapas de la carrera investigadora deberían poder beneficiarse de la evaluación de los sexenios, no sólo los funcionarios.


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