Investigador Experimentado (IE) locked

3.4.3 Investigador Experimentado (IE)

El CCCI (DOUE, 2005) en su apartado Principios y exigencias generales del código de conducta indica lo siguiente: Nombramientos postdoctorales: Las instituciones responsables de los nombramientos de investigadores postdoctorales deben establecer normas claras y directrices explícitas, especificando la duración máxima y los objetivos de los nombramientos. Dichas directrices deben tener en cuenta el tiempo pasado por el investigador en previos puestos postdoctorales en otras instituciones y considerar que el estatus postdoctoral debe ser transitorio, con el objetivo primario de proporcionar oportunidades profesionales adicionales para desarrollar una carrera de investigador en un contexto de perspectivas profesionales a largo plazo.

La razón de ser del periodo postdoctoral —en nuestro caso, la etapa de IE, que no tiene por qué implicar el título de doctor— es la de adquirir méritos suficientes que permitan acceder a un puesto estable en algún centro universitario o de investigación. Para ello, se requiere un reconocimiento de la totalidad de su experiencia profesional, independientemente del país donde trabajó. En España, existen convenios y reglamentos locales que no reconocen la vida laboral ejercida en países extranjeros, tampoco a la hora de computarla para el cobro de trienios, sexenios o demás complementos. Al respecto, el CCCI establece en su apartado Valoración de los méritos que: El proceso de selección debe tomar en consideración toda la gama de experiencia de los candidatos. Aunque debe valorarse sobre todo su potencial general como investigadores, también deben considerarse su creatividad y su nivel de independencia. Esto significa que los méritos deben juzgarse tanto cualitativa como cuantitativamente, centrándose en los resultados que sobresalgan en una trayectoria profesional diversificada en vez de sólo en el número de publicaciones. Así pues, la importancia de los índices bibliométricos debe ponderarse correctamente dentro de una serie de criterios de evaluación más amplia que incluya la docencia, las tareas de supervisión, los trabajos en equipo, la transferencia de conocimientos, la gestión de la investigación y la innovación y actividades de sensibilización pública. En el caso de los candidatos del entorno empresarial, debe prestarse especial atención a las contribuciones a patentes, desarrollo o invenciones.

En definitiva, el establecimiento de una Carrera Investigadora debe, en todo momento, encuadrarse en condiciones laborales dignas, disfrutando de derechos laborales colectivos como el resto de la plantilla estable, tal y como recoge la CEI (DOUE, 2005). Al mismo tiempo, se requiere que existan mecanismos para satisfacer las expectativas profesionales, especialmente en lo tocante a la posibilidad de estabilizar a los mejores candidatos. El paso de una etapa a otra y el disfrute de los correspondientes contratos debe de hacerse siempre atendiendo a procesos de selección basados en normas de publicación y de transparencia, con requisitos que primen la excelencia y la calidad de los méritos individuales de los candidatos, así como su adecuación al puesto a cubrir. Estos procesos de selección pueden ser establecidos por grupos de investigación que cuenten con fondos asociados a la realización de un proyecto o convocatorias de ayudas individuales para la contratación de personal.

Considerando las actuales ayudas predoctorales y postdoctorales y la transición entre ellas, se debe dar la posibilidad de solicitar los contratos postdoctorales antes de terminar la tesis doctoral. Debería bastar la presentación de un informe firmado por el director de tesis, en el que se confirme que la tesis se defenderá antes del comienzo del contrato. En ese momento, el solicitante tendría que demostrar estar en posesión del grado de doctor y, en caso contrario, la ayuda pasaría a un suplente. Asimismo, estos contratos postdoctorales deberían dar al investigador un plazo no inferior a 6 meses para la incorporación al grupo de destino desde la resolución de la convocatoria. De esta manera, el investigador puede aprovechar ese tiempo para finalizar su trabajo en su grupo anterior.

Los contratos postdoctorales deberían tener una duración mayor que la mayoría de los actuales, al menos de tres años. De esta forma, se permitiría mejorar la planificación a medio plazo, reduciendo la inestabilidad existente. En los casos en que el contrato postdoctoral se haya asignado al candidato y no al grupo de investigación, el investigador debería tener la posibilidad de adscribirse a otro grupo en cualquier momento, incluso si el grupo está en un país diferente.


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