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FAQ


¿Qué es la Federación de Jóvenes Investigadores / Precarios?


La FJI/Precarios es una federación de ámbito estatal que nace en abril del año 2000 para coordinar los esfuerzos de varias asociaciones españolas de Investigadores en Fase Inicial (IFIs) [Early Stage Researchers (ESRs) en la nomenclatura oficial de la Unión Europea], es decir, investigadores de menos de cuatro años de experiencia, y de Investigadores Experimentados (IEs) [Experienced Researchers (ERs)], investigadores con el grado de doctor o con al menos cuatro años de experiencia en investigación. Algunas asociaciones de Precarios también incluyen entre sus socios a técnicos de laboratorio, profesores asociados y figuras similares.

Es habitual en estas etapas que personas que realizan el mismo tipo de trabajo lo hagan bajo condiciones laborales muy diferentes. Así, podemos encontrar entre los IFIs a Investigadores Sin Remuneración Regulada (ISRR), investigadores con beca asociada a proyecto, investigadores becados fuera del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), investigadores con beca/contrato dentro del EPIF e investigadores con otro tipo de beca/contrato (1+3, 0+4,...). Muchos investigadores experimentados siguen recibiendo becas de formación o contratos laborales precarios, a pesar de que en la mayoría de los casos tienen el grado de Doctor (la máxima titulación académica posible) y de que el EPIF prohibe las becas destinadas a doctores.

La FJI recoge en su seno varias comisiones de trabajo que se ocupan de aspectos concretos relacionados con la figura de los investigadores. Entre ellas podemos citar: Comisión de Documentación, Comisión de Medios, Comisión de Movilizaciones, Comisión de Contacto con Instituciones, Comisión Web, Comisión Jurídica, Comisión de Asuntos Exteriores, Comisión Carrera Investigadora, Comisión coordinadora de Andalucía (comisión que coordina las asociaciones locales de esta Comunidad), Comisión Postdoctoral y Comisión CSIC. Además de las distintas comisiones, hay también grupos de trabajo específicos. Más información sobre las distintas comisiones en Comisiones.

En la página FJI / Precarios puedes consultar la composición de la Junta Directiva y los Representantes de cada una de las asociaciones, entrar en contacto con ellos y leer las actas de las asambleas.

Cabe destacar que el funcionamiento de la FJI se basa en el trabajo voluntario de las personas que la forman. Muchas tareas en marcha necesitan voluntarios que echen una mano. Para ello no hay que ser experto en ningún tema, sólo tener ganas de colaborar. Si quieres contribuir a mejorar las condiciones de los investigadores, colabora con nosotros.

¿Qué asociaciones forman la FJI / Precarios?¿Hay una asociación en mi ciudad/comunidad?


La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI) está formada actualmente por:

Siglas Nombre de la asociación Web
ABIJIA Asociación de Becarios de Investigación y Jóvenes Investigadores de Aragón http://www.abijia.es/
Tiki: ABIJIA
ACIF Asociación Canaria de Investigadores en Formación Tiki: ACIF
AJIN-NIGE Ásociación de Jóvenes Investigadores de Navarra -Nafarroako Gazte Ikertzaileen Elkartea tiki: AJIN-NIGE
ASI-Granada Asociación de Becarios de investigación del distrito universitario de Granada http://www.asigranada.org
Tiki: ASI-Granada
D-Recerca Associació de Doctorands i Becaris de Recerca de Catalunya http://www.drecerca.org/
Tiki: D-Recerca
IBECA Asociación de Investigadores-Becarios de Cádiz http://www2.uca.es/serv/asoc-becarios/
Tiki: IBECA
INNOVA Investigadores No Valorados de Salamanca http://www.innovasalamanca.org/
Tiki: INNOVA
IP Ikertzaile Prekarioak http://www.ehu.es/ikertzaileprekarioak/
Tiki: Ikertzaile Prekarioak
Joves Investigadors Associació Joves Investigadors http://www.jovesinvestigadors.org/
Tiki: Joves Investigadors
Precarios-Córdoba Asociación de Jóvenes Investigores Precarios-Córdoba Tiki: Precarios-Córdoba
Precarios-Galicia Asociación de Persoal Investigador e Técnico Non Contratado de Galicia http://www.precariosgalicia.org/
Tiki: Precarios-Galicia
Precarios-Madrid Asociación de Jóvenes Investigadores de la Comunidad de Madrid http://www.precarios-madrid.org/
Tiki: Precarios-Madrid
Precarios-Sevilla Precarios-Sevilla Tiki: Precarios-Sevilla
PREMA Asociación de becarios de investigación de Málaga http://www.uma.es/precarios/
Tiki: Precarios-Málaga


La coexistencia del ámbito local y estatal obedece a que las asociaciones locales están más familiarizadas con las circunstancias de cada comunidad o ciudad (tipos de ayudas, centros de investigación, autoridades, medios de comunicación...). Por su parte, la Federación intenta dar respuesta a los problemas comunes de los investigadores en todo el Estado y coordinar las distintas iniciativas, de modo que se alcancen la máxima notoriedad y eficacia posibles.


¿Qué reivindica la Federación de Jóvenes Investigadores / Precarios?


El objetivo de la FJI es fomentar el desarrollo de la ciencia, la cultura y la investigación científica profesional en España. Podemos señalar como reivindicación principal de la FJI el reconocimiento de que todos los Investigadores en Fase Inicial e Investigadores Experimentados son trabajadores de pleno derecho y, por lo tanto, tienen que estar amparados por un contrato laboral que reconozca sus derechos y deberes como los de cualquier trabajador. Este contrato debe adaptarse a las peculiaridades de la carrera investigadora, y garantizar la formación científica y académica del contratado (estancias en otros centros de investigación,...). Otras reivindicaciones de la FJI son:

  • Unificar las condiciones de las ayudas y contratos de los distintos organismos públicos de investigación (OPIs) del estado español, actualmente muy heterogéneos en cuanto a dotación económica, duración, posibilidad de estancias en el extranjero,...

  • Como paso intermedio para la eliminación del sistema de becas, derogación del actual EPIF o corrección para que cumpla completamente el pacto firmado por la FJI y el Ministerio de Educación y Ciencia en Junio de 2005.

  • Reconocimiento del Personal Investigador en Fase Inicial y del Personal Investigador Experimentado como miembro de los OPIs en los que desempeña su labor, con el consiguiente derecho a representación en los órganos de participación y dirección.

  • Diseño de una política científica coherente programada plurianualmente, siguiendo criterios racionales, con un mayor control del destino de los fondos, una especial atención a los recursos humanos y un aumento en la inversión en I+D+i.


Para más información sobre las reivindicaciones de la FJI en materia de política científica, puede consultarse el Manifiesto por la dignidad en la investigación.


¿Qué hace un investigador en fase inicial? ¿Cuáles son sus derechos?


Los Investigadores en Fase Inicial son titulados universitarios que han obtenido su ayuda (beca o contrato) por concurso de méritos y que desempeñan labores de investigación (a veces, también de docencia) en organismos públicos y privados. En el primer año de la etapa predoctoral, además de trabajar en un departamento universitario, organismo público de investigación o empresa, el IFI debe realizar los cursos de doctorado. Normalmente tiene que compaginar estos cursos con una dedicación elevada a la investigación – en algunos casos impartiendo también docencia – y muchas veces con exigencia de exclusividad, sin poder compaginarlo con otros empleos.

Los IFIs componen la cuarta parte del personal investigador español, siendo, por tanto, una de las principales fuerzas de trabajo de los grupos de investigación en los que participan. Según el estudio bibliométrico de la FJI (ver el pdf), casi la mitad de los artículos científicos españoles en revistas internacionales de impacto está firmado en primer lugar por un investigador que no pertenece a la plantilla del centro. Estos investigadores, además, participan en la elaboración del 90% de los artículos.

La nota predominante en esta etapa es la gran heterogeneidad en las condiciones bajo las que se rigen investigadores que realizan un mismo trabajo, y por tanto, en sus derechos laborales. En virtud del EPIF, parte de los Investigadores en Fase Inicial son contratados en su tercer y cuarto año mediante un contrato en prácticas, con derechos laborales completos. También los doctores deben ser contratados. Además, los IFIs de primer y segundo año con beca acogida al EPIF cotizan a la Seguridad Social. Sin embargo, el EPIF deja a gran parte de los Investigadores en Fase Inicial fuera, lo cual en la práctica significa que su trabajo se remunera mediante una beca, en vez de mediante un contrato laboral.

Un becario es un trabajador de hecho, pero no de derecho, porque una beca es una "subvención para realizar estudios o investigaciones" pero no establece una relación laboral entre el investigador y el organismo en el que investiga. La no inclusión en el Estatuto de los Trabajadores implica que, salvo en los raros casos en que la convocatoria especifique lo contrario, estos investigadores:

  • No tengan cobertura sanitaria pública, aunque algunas ayudas tienen un seguro médico privado o un seguro de accidentes. Pero existen ayudas sin ningún tipo de cobertura.

  • No coticen para el sistema de pensiones. Téngase en cuenta que un buen número de investigadores se ve obligado a ir saltando de beca en beca hasta casi los cuarenta años.

  • Carezcan de permiso de paternidad/maternidad salvo que la convocatoria lo recoja expresamente.

  • Carezcan de baja por enfermedad o de prestación por invalidez/incapacidad permanente/muerte.

  • Carezcan de vacaciones reguladas y otros derechos laborales (permisos por enfermedad de familiar, por asuntos propios, derecho a la huelga, formación en riesgos laborales...)

  • Carezcan de prestación por desempleo al finalizar su ayuda.

Además, esta carencia de un marco jurídico adecuado provoca que los Investigadores en Fase Inicial no gocen en la mayoría de los organismos de los mismos derechos que los investigadores funcionarios o contratados: representación colectiva en los órganos de dirección, uso de instalaciones o servicios, figurar como miembro de grupos de investigación, ver reconocidos sus años de trabajo como antigüedad en el caso de acceder a la función pública...

  • ¿Qué tipos de becas de investigación existen en España?

Actualmente, el panorama es caótico, con cientos de ayudas de distinto tipo, de organismos públicos y privados, cada una con sus condiciones particulares. Únicamente nos ocupamos aquí de las ayudas (becas o contratos) de investigación, pero hay que indicar que también en otros campos laborales existe la figura de la beca aunque con un significado diferente (por ejemplo, como premio a un trabajo artístico puntual).

Se puede encontrar más información sobre estas ayudas en la tabla comparativa elaborada por la FJI

a) Antes de la obtención del titulo de licenciado

Se denominan "becas de colaboración", "becas de iniciación a la investigación"... Van dirigidas a estudiantes universitarios, que deberán compatibilizarlas con sus estudios. El CSIC convoca becas para alumnos de penúltimo y último curso de carrera para trabajar de julio a septiembre a jornada completa en uno de sus centros. En las convocadas por el MEC y algunas comunidades autónomas, el estudiante deberá trabajar durante el curso académico en un Departamento una media de tres horas diarias.


b) Para licenciados

  • Para realizar la tesis doctoral: La duración normal de estas ayudas es de 4 años, aunque algunas entidades convocantes permiten solicitar prórrogas. En virtud del EPIF, estos programas deben adoptar obligatoriamente el modelo 2+2 (los dos primeros años de beca, con cotización reducida a la Seguridad Social y los dos últimos con contrato laboral). Algunas entidades ofrecen ayudas complementarias, como estancias cortas en otros centros. Sin embargo, la escasa voluntad de las administraciones y los Organismos de Investigación de hacer cumplir el EPIF hace que algunas convocatorias para la realización del doctorado no se acojan aún a él. En el lado opuesto, debemos citar a algunas Comunidades Autónomas que fueron pioneras en la adopción del modelo 2+2 antes de la aprobación del EPIF (Aragón, Extremadura, Andalucía, Castilla la Mancha) o incluso a dos Comunidades Autónomas que tienen sistemas de financiación predoctoral mejores que el EPIF: Cataluña (1+3) y Madrid (0+4).

  • Otras ayudas: Estas ayudas no se conceden específicamente para realizar la tesis doctoral, aunque en no pocos casos los adjudicatarios intentan compatibilizarla con la tesis. Las hay de varios tipos: para formación de técnicos y ayudantes de investigación, de docencia (p.ej. lectorados del Ministerio de Asuntos Exteriores), de colaboración en proyectos de investigación, para realización de los cursos de doctorado... Sus características son muy heterogéneas, aunque la ausencia casi total de derechos laborales suele ser la tónica dominante.

c) Para doctores

A pesar de haber alcanzado el máximo grado académico posible en el sistema educativo, y en contra de lo dispuesto por el EPIF, hay entidades que todavía ofertan "becas de formación" a doctores, por lo general en el extranjero.


¿Qué es un "sin papeles" o "investigador sin remuneración regulada"?


Un "sin papeles" es una forma coloquial de denominar a los investigadores sin remuneración regulada (SRR), es decir, aquellas personas que deciden hacer la tesis o dedicarse a la investigación pero que no reciben ningún salario ni financiación por ello o que reciben uno que no refleja su dedicación real. La FJI está realizando en estos momentos un estudio sobre el número y las condiciones de estos trabajadores.


SON SSR:
  • Recién licenciados en espera de beca/contrato que realizan un trabajo de investigación sin beca y sin contrato, tengan otro trabajo remunerado o no.
  • Ex-becarios que continúan con su trabajo de investigación, tengan otro trabajo remunerado o no lo tengan.
  • En general, licenciados o doctores que se dediquen a la investigación como ocupación principal pero no cuenten con beca ni contrato aunque tengan otro trabajo remunerado a tiempo parcial o de categoria muy inferior a la que le corresponde por su titulación. Ej: Individuo que se dedique a la investigación sin beca ni contrato y para subsistir tenga que dar clases particulares o trabajar como camarero.
  • Licenciados o doctores que se dediquen a la investigación sin beca ni contrato aunque sean remunerados "en negro" o cobren el subsidio de desempleo.
  • Licenciados o doctores que se dediquen a la investigación cuya beca o contrato no refleje su dedicación real. Ej: becarios técnicos que en realidad son de investigación, contratos a tiempo parcial cuando la dedicación es total...

NO SON SRR:
Licenciados o doctores que tengan otro trabajo remunerado a tiempo completo y se dediquen a la investigación como ocupación secundaria. Ej: Profesor de secundaria que decide hacer la tesis en su tiempo libre.

Dentro de los SRR, aquellos que trabajan en investigación sin tener remuneración se consideran a efectos legales "voluntarios" (son, de hecho, voluntarios científicos). Tienen, por tanto, una cobertura legal directa (que no tienen los que son "becarios"), bien por la Ley Estatal de Voluntariado o por las leyes de voluntariado de las distintas CC.AA. La Ley estatal tiene algunas coberturas mínimas, que son obligatorias y por cuenta de la entidad donde trabajan, como es el seguro de accidentes.

¿Cuántos investigadores en fase inicial y perfeccionamiento hay en España? ¿Qué proporción representan en los distintos centros de investigación?


Dada la diversidad de programas, de organismos privados y públicos de distinto ámbito, es imposible desde nuestra Federación contabilizar exactamente el número total de Investigadores en Fase Inicial y perfeccionamiento hay en España. El absoluto desinterés de las administraciones por hacerlo provoca que sólo se tengan algunos datos muy infraestimados sobre el número de IFIs e IEs y su proporción en los centros de investigación:

  • Desde el año 2000, siguiendo las recomendaciones del Manual de Frascati, el Instituto Nacional de Estadística (INE) contabiliza a los becarios como personal investigador. En el año 2003 había registrados 23100 becarios (18901 en equivalencia a jornada completa). En el año 2001 había registrados 140.407 investigadores, de los cuales 23.954 eran becarios; sin embargo, en equivalencia a dedicación plena (suma de las personas que trabajan en régimen de jornada completa más la equivalencia a dicha dedicación del personal que trabaja en régimen de dedicación parcial), de 80.081 investigadores del sistema de I+D público y privado español, 20.064 son becarios, lo que nos da un porcentaje aproximado del 25%.

  • A Marzo de 2005, los becarios son más numerosos que los científicos funcionarios en el CSIC. Este organismo contaba con un total de 2.532 becarios y 2.376 científicos funcionarios.

  • Los programas FPU y FPI contaban con 4799 beneficiarios en ejercicio en el año 2002.

  • A modo de comparación, en el curso 2000/2001, estaban matriculadas en las distintas etapas del doctorado en España unas 65.690 personas y en ese mismo curso alcanzaron el grado de doctor unas 6.380 personas. El total de docentes de las universidades españolas ese mismo año era de 103.067 profesores (Fuente: MEC, Las Cifras de la Educación en España, año 2004).

¿No existe una regulación de la situación del Investigador en Fase Inicial y Perfeccionamiento? ¿Qué es el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF)?


En el BOE del 3 de noviembre de 2003, después de más de dos años de elaboración en distintos ministerios, el gobierno del Partido Popular (PP) publica un Estatuto del Becario de Investigación, prestando muy poca atención a las sugerencias del colectivo. Aunque fue el primer marco regulador de la figura del IFI y del IE, lo cierto es que presentaba grandes inconvenientes, como:

  • La falta de obligatoriedad. Adherirse o no al Estatuto del Becario quedaba a la voluntad de la entidad convocante.

  • Sólo consideraba becarios de investigación a aquéllos con el grado de doctor o que hubieran obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), que se alcanza normalmente al final del segundo año del doctorado.

  • La cotización a la Seguridad Social se hacía por la base mínima absoluta, correspondiente a un peón sin especialización.

  • No contemplaba el derecho al subsidio de desempleo.

  • Seguía permitiendo las becas a doctores, etc.

Este Estatuto fue derogado por el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), aprobado en Consejo de Ministros el 27 de Enero de 2006 por el gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Este Estatuto establece la obligatoriedad, para todas las becas encuadradas en un programa de doctorado, del sistema 2+2. Es decir, durante los dos primeros años de beca se cotiza a la Seguridad Social (excepto la prestación de desempleo), siendo la base de cotización la base mínima absoluta para el año 2006 y la base mínima para un licenciado a partir de 2007. Tras conseguir el DEA y haber transcurrido dos años de beca, se transforma en un contrato laboral en prácticas, con cotización a la Seguridad Social completa (incluido desempleo). Además, establece la eliminación de todas las becas postdoctorales, que deben transformarse obligatoriamente en contratos laborales.

Sin embargo, a pesar de suponer un paso adelante hacia el reconocimiento como trabajadores de pleno derecho de los investigadores en fase inicial, este Estatuto presenta una serie de carencias importantes:

  • Deja fuera de su ámbito de aplicación a los investigadores cuya ayuda no esté asociada a un programa de doctorado (por ejemplo, los IFIs financiados con cargo a un proyecto de investigación), consolidando de esta manera un agravio comparativo entre personas que realizan el mismo trabajo.

  • La obligatoriedad de un contrato laboral en prácticas crea problemas legales; según el Estatuto de los Trabajadores , este contrato sólo se puede firmar cuando hace menos de 4 años que se ha obtenido el título habilitante, y no se puede firmar si anteriormente se disfrutó de otro contrato en prácticas de dos años de duración. Esto hace que investigadores que cumplen los requisitos para pasar a la fase de contrato tengan que seguir con una beca, con el consiguiente perjuicio en sus derechos laborales.

  • El límite máximo de la etapa de contrato es de dos años, dificultando así la existencia de programas que mejoren las condiciones del EPIF, como el sistema 1+3 de la Generalitat de Catalunya (1 año de beca y 3 de contrato) o el 0+4 de la Comunidad de Madrid.

  • La caótica redacción de su articulado, así como la inhibición en la vigilancia que el MEC debe hacer del cumplimiento de este estatuto, permite vías de escape a las instituciones que no quieran acoger sus programas de becas al EPIF.

Pero, ¿este Estatuto no surge de un pacto entre la Federación de Jóvenes Investigadores y el Gobierno?

En efecto, en Junio de 2005 se firmó un pacto entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) y la FJI, lo cual no significa que el pacto recogiera todas las reivindicaciones de la FJI, sino que era un acuerdo de mínimos. En dicho pacto se recogían las condiciones mínimas que, a juicio de la FJI, debía cumplir el futuro EPIF; a cambio, la Federación se comprometía a desconvocar la manifestación prevista para esa misma semana.

Posteriormente, durante la etapa de redacción del EPIF, la SEUI envió distintos borradores a la FJI, con la que mantuvo varias reuniones para que se respetase el pacto firmado. Sin embargo, el EPIF finalmente aprobado y publicado en BOE era muy distinto al último borrador entregado verlo en pdf, no recogía ninguna de las recomendaciones de instituciones como el Consejo de Estado, y traicionaba el pacto firmado con la FJI. Así, entre otros problemas, limitaba el ámbito de aplicación del EPIF a ayudas asociadas a un programa de doctorado e impedía que la fase de contrato pudiera durar más de dos años.

¿Qué es el DEA? ¿Por qué su posesión no tiene que significar diferencias entre unos IFIs y otros?


El Real Decreto 778/1998, del 30 de abril, nace para poner orden en el caótico mundo de los estudios de doctorado. Este decreto regula que previamente a la defensa de la tesis doctoral, el licenciado habrá de realizar un mínimo de 32 créditos de un programa de doctorado, divididos en dos periodos:

a) Un mínimo de 20 créditos corresponderán a cursos o seminarios de tercer ciclo: periodo de docencia.
b) Un mínimo de 12 créditos a uno o varios trabajos de investigación tutelados (TIT): periodo de investigación.

Una vez cumplidos ambos periodos, el titulado debe comparecer ante un Tribunal Único para cada programa de doctorado, que valorará los conocimientos adquiridos en los distintos cursos y en el periodo de investigación tutelado. Una vez superada esa valoración, se obtiene el Diploma de Estudios Avanzados, que certifica la labor realizada en un área de conocimiento y garantiza la suficiencia investigadora del doctorando, considerándose que ya está preparado para realizar la tesis doctoral.

El DEA se ha convertido, de hecho, en una barrera usada por las Administraciones para diferenciar entre etapas y condiciones de los IFIs (posibilidad de docencia, paso a la fase de contrato en el EPIF,...). Esta situación es totalmente irregular y arbitraria, por los siguientes motivos:

  • El Investigador en Fase Inicial (IFI) investiga desde el primer momento y, como cualquier trabajador, se va perfeccionando en su trabajo progresivamente. Como es fácilmente costatable, muchos IFIs intervienen en congresos y publican en revistas especializadas antes de la obtención del DEA. La situación es más paradójica, si cabe, puesto que para obtener el DEA hay que presentar un trabajo de investigación inédito, con lo cual es evidente, incluso desde el punto de vista legal, que el IFI investiga desde el primer momento.

  • Aunque en teoría es sólo a partir de la obtención del DEA cuando el doctorando está en condiciones de trabajar en su tesis, de hecho se suele trabajar en la tesis desde el inicio del tercer ciclo (al menos los becarios predoctorales, pues así se les exige en la convocatoria de su beca), por lo que el trabajo que se realiza antes y después del DEA no varía.

  • El Real Decreto no crea un calendario unificado que deban seguir las universidades para organizar los estudios de doctorado, por lo que las universidades sitúan la obtención del DEA en distintos momentos: un doctorando puede obtener el DEA incluso seis meses más tarde que otro, en función de la universidad en la que esté matriculado. Tal y como está organizado el sistema, además, hay unas fechas fijas en cada universidad para obtener el DEA, por lo que cualquier leve retraso en la redacción del TIT provoca que se tenga que esperar a la convocatoria siguiente, varios meses o incluso un año más tarde.

  • No todos los Investigadores en Fase Inicial realizan un programa de doctorado. Muchos titulados reciben "becas de formación" adscritas a proyecto, sin la obligación de realizar el doctorado (o sin la posibilidad de realizarlo, cuando son "becas a tiempo completo"). Estas personas realizan tareas investigadoras, pero sin poder obtener el DEA, ya que no están realizando el tercer ciclo.

Además, el R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, de aplicación para los nuevos doctorandos, elimina toda referencia explícita al DEA. A partir de este R.D. el postgrado se estructura en un Máster, que comprende entre 60 y 120 créditos (1-2 años), y un Tercer Ciclo, de duración todavía indeterminada. Será el desarrollo de esa normativa lo que determine si existirá un equivalente al actual DEA o no.

¿Qué diferencia hay entre una beca no acogida al EPIF, una beca acogida al EPIF y un contrato?


En breve: un contrato se rige por el Estatuto de Trabajadores, lo que implica los mismos deberes y derechos que cualquier trabajador. Las becas, únicamente recogen los derechos que figuren explícitamente en la convocatoria, que no suelen ser muchos, y además lo que estipula el EPIF, si se acogen a él. Échale un ojo a la tabla comparativa:


(a corregir)
CONTRATO

BECA EPIF

BECA NO EPIF
Número de pagas
Mensualmente (o en una fracción menor de tiempo), más 2 pagas extraordinarias.

Como figure en la convocatoria: mensualmente, trimestralmente, en un único pago...


Como figure en la convocatoria: mensualmente, trimestralmente, en un único pago...

Regulación de la jornada laboral

Sí. Máximo de 40 h/semana de promedio y de 9 h/día.


Se atiene al régimen de funcionamiento interno del centro en el que se investiga.

Sólo si figura en la convocatoria.
Regulación de vacaciones y permisos

Sí. Derechos principales:
- 30 días de vacaciones retribuidas (se conocerá la fecha con un mín. de 2 meses de antelación) .
- 15 días por matrimonio.
- 2/4 días por enfermedad grave u hospitalización de familiares.
- Para realizar funciones sindicales.
- Reducción de jornada para cuidar a familiares.

Se atiene al régimen de funcionamiento interno del centro en el que se investiga.

Sólo aquellos que figuren explícitamente recogidos en la convocatoria.
Permiso de maternidad/paternidad
Sí. 16 semanas, remuneradas en base al sueldo real.

Sí. 16 semanas, pero remuneradas con el 100% de la base reguladora que establece el EPIF, independientemente de la cuantía de la beca.


Sólo si figura en la convocatoria y con las condiciones que allí se determinen.

Cobertura médica
Régimen General de la Seguridad Social y/o Seguro Privado.

Régimen General de la Seguridad Social


Sólo si la entidad convocante subscribe un seguro médico, y con las prestaciones que se establezcan.

Prestación durante baja por enfermedad común
Sí, en base al sueldo real.

Sí, pero la base reguladora para calcular la percepción es la que establece el EPIF, independientemente de la cuantía de la beca.


Sólo si figura en la convocatoria y con las condiciones que allí se determinen. En todas las convocatorias conocidas, el pago se suspende durante la baja.
Prestación por enfermedad profesional o accidente


Sí, siempre que sea "con ocasión o como consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad" (disp. adicional 1ª del EPIF)

Sólo si la entidad convocante tiene seguro de accidentes que cubra al becario y dependiendo de las condiciones de éste.
Derecho a formación en riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo
Sí, computando estas actividades formativas como jornada laboral.

El texto del Decreto no lo dice explícitamente, aunque algunas interpretaciones jurídicas afirman que sí

No
Subsidio de desempleo


No

No
Cuenta para el período exigido para obtener una pensión




No
Derecho a representación colectiva


Depende del centro de aplicación de la beca.

Depende del centro de aplicación de la beca.
Derecho a huelga y sindicación


No

No

  • ¿Cuánto dinero costaría la conversión de becas a contratos?

Se estima que un contrato es un 30'3% más caro para un empresario que una beca "normal", debido a que éste deberá hacerse cargo de su cuota de los costes de la Seguridad Social. En el caso de una beca acogida al Estatuto del Personal en Formación, el coste sería sensiblemente menor, porque ya estarían cubiertas la mayoría de las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de las becas predoctorales dependientes del gobierno estatal, según una moción presentada por Izquierda Unida en el Senado (año 2001), el coste aproximado de conversión sería de 36 millones de euros, un 0'1% de los presupuestos generales de ese año y únicamente un 1% de las partidas dedicadas a investigación en los Presupuestos.

Desde la FJI queremos señalar además que los distintos gobiernos han intentado acallar nuestras reivindicaciones con subidas de la cuantía de las becas, cuando precisamente exigíamos que se invirtiese ese dinero adicional en sufragar nuestra contratación y no en mantener el sistema de becas.

Para ahorrar a costa de las condiciones del trabajador, que se ve privado de derechos laborales y recibe un salario mucho menor que un contratado, muchas entidades públicas y privadas optan por incorporar indiscriminadamente personal a su plantilla mediante becas, para realizar labores habituales de personal contratado. Se establece así una relación laboral encubierta que puede ser denunciada ante el juez, quien podrá ordenar que sea pagada la diferencia salarial con un trabajador contratado de la misma categoría, el pago de las cotizaciones a la S.S. atrasadas, la incorporación a la empresa con un contrato indefinido...

¿Qué tipos de contrato se pueden encontrar? ¿Es posible contratar a los Investigadores en Fase Inicial con la actual legislación? ¿En qué condiciones?


Continuamente nos enfrentamos a un buen número de creencias erróneas por parte de los propios investigadores e incluso de las diversas administraciones implicadas. Son afirmaciones del tipo: "no podemos daros más de tres años de contrato porque tendríamos que haceros fijos"; "no existe cobertura jurídica en la Ley Orgánica de Universidades (LOU) para el Investigador en Fase Inicial"; "sólo podemos contratar por obra y servicio a doctores"..... Todas estas afirmaciones son falsas aunque las hemos oído incontables veces en boca de IFIs, de doctores, profesores e incluso de diferentes dirigentes políticos y responsables de I+D. Vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones:


  1. Es falso que no se pueda contratar a los Investigadores en Fase Inicial (IFIs) con la actual legislación. El EPIF y varias comunidades han adoptado el modelo 2+2, que contrata a los investigadores en el tercer y cuarto año de la etapa de tesis. Cataluña tiene un sistema 1+3 y Madrid un 0+4 que mejoran este modelo. Algunos investigadores del CSIC "más concienciados" contratan a IFIs predoctorales desde su primer año con dinero del propio proyecto; además, ese mismo organismo tiene el programa I3P para contratar investigadores. Además de bajo la figura del Ayudante (ver el apartado 2 de esta pregunta) los IFIs pueden ser contratados en prácticas (ver el apartado 3) o por obra y servicio (ver los apartados 4 y 5).

  2. Es falso que ninguna figura de la ley de universidades se pueda aplicar a los IFIs. En su artículo 49, la LOU dice textualmente sobre la figura del ayudante: “Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios a que hace referencia el art. 38 (sobre el doctorado) y con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos”. El problema de esta figura es que excluye a los IFIs de primer año. También es falso que el Ayudante tenga la obligación de impartir docencia (como se puede observar en el artículo 49 ya citado). La FJI propone la reforma de la Ley de la Ciencia para crear una figura paralela en los Organismos Públicos de Investigación (OPIs).

  3. Es falso que el contrato en prácticas no tenga derecho a paro. También es falso que se cotice al 75% del sueldo. Las únicas restricciones que impone el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores son una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años, la imposibilidad de cobrar menos del 60% (1º año) o el 75% (2º año) del salario de un trabajador de plantilla con ocupación equivalente y la necesidad de que se haya obtenido el título en los 4 años (6 años, los minusválidos) previos a la firma del contrato. Se cotiza por el 100% del sueldo (no como las becas durante los dos primeros años del EPIF, que lo hacen por la base mínima total en 2006 y la base mínima del grupo 1 en 2007). No debe confundirse el contrato en prácticas con el contrato de formación (artículo 11.2. del Estatuto de los Trabajadores), que sólo se puede aplicar a personas entre 16 y 21 años, sin la titulación requerida para el contrato en prácticas.

  4. Es falso que el contrato por obra y servicio sólo se pueda aplicar a doctores. El artículo 48.3. de la LOU (complementado por la disposición adicional decimotercera) dice lo siguiente: “Las Universidades podrán contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica”. No especifica, por tanto, ningún tipo de titulación requerida. La Ley de la Ciencia, en su artículo 17.1.a indica: “1. Los organismos públicos de investigación podrán celebrar, con cargo a sus presupuestos administrativos o comerciales, y de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos Estatutos, los siguientes contratos laborales:
    1. Contratos para la realización de un proyecto específico de investigación. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1 .a) del Estatuto de los Trabajadores (que regula los contratos por obra y servicio), con las siguientes particularidades:


    * Podrán formalizarse con personal investigador, o personal científico o técnico.

    * La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.”

    Por tanto, no se requiere ninguna titulación específica, ni en la Universidad ni en los Organismos Públicos de Investigación (sólo se exigiría el título de Doctor en los contratos de incorporación de investigadores al sistema español de Ciencia y Tecnología, p.ej. el programa Ramón y Cajal, regulados por el artículo 17.1.b de la Ley de la Ciencia). Además, es falso que la realización de la tesis sea incompatible con el contrato por obra y servicio. El artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores dice: “podrán efectuarse contratos de duración determinada cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”. No hay ningún problema, por tanto, para dar cobertura legal e igualdad de derechos al doctorando, como de hecho ya sucede actualmente en varias convocatorias autonómicas de 2+2 (véase el documento 2+2 elaborado por la FJI).

  5. Es falso que no se pueda hacer un contrato de duración determinada por más de tres años, porque obligaría al organismo a hacer fijo al trabajador. Esta afirmación se basa en una norma de los años 80 que lleva varios años derogada. La duración máxima de tres años estaba recogida en el Real Decreto 2104/1984 de 21 noviembre (BOE del 23/11), por el que se regulan diversos contratos de duración determinada y el contrato de trabajadores fijos discontinuos, expresamente derogado por el RD 2546/1994 y éste, a su vez, por el RD 2720/1998. Actualmente, los contratos de duración determinada se regulan en el artículo 15.1. del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 2720/1998. En ninguna norma vigente se indica un máximo de duración, aunque sí de concatenación de contratos ( según el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.)

  6. Es falso que el modelo 2+2 no tenga cobertura legal. Este modelo es el implantado por el EPIF y previamente estaba funcionando en varias comunidades autónomas: Aragón, Cataluña, Castilla - La Mancha, Extremadura y Andalucía.


Resumiendo: los contratos desde el inicio de la carrera investigadora son legalmente posibles sin necesidad de cambiar las leyes actuales. Sin embargo, eliminaría las reticencias de algunas administraciones públicas y académicas a la contratación una reforma de la Ley de la Ciencia para crear una figura específica de Investigador en Fase Inicial y la ampliación de la figura del Ayudante de Universidad para poder contratar desde el primer año del doctorado.

¿Qué impuestos pagan los Investigadores en Fase Inicial y Perfeccionamiento?


Hasta el año 2003, la situación del investigador becado en España era kafkiana. Por un lado, era considerado como un estudiante que recibía una "ayuda de formación", pero por otro lado, su beca estaba sujeta a retención fiscal por "rendimientos del trabajo", algo inédito en Europa, ya que en los países en los que el personal investigador en formación y perfeccionamiento es becado, no pagan impuestos. Desde la FJI se señala continuamente esta situación contradictoria, y se pide que los becarios sean incorporados al régimen laboral, pagando los impuestos que correspondan, como cualquier trabajador.

Sin embargo, el Gobierno actuó en sentido contrario y mediante la Ley 62/2003 de acompañamiento a los Presupuestos Generales modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir como rentas exentas (art. 7j):

Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

Pero con este epígrafe tan confuso, el problema surge con la interpretación que hacen las distintas administraciones del concepto "estudios reglados", por lo que algunos IFIs sufren retenciones en sus becas mientras que otros no. Si estás entre los casos que sufren retención debes pedir una consulta vinculante a Hacienda (usando el impreso disponible en su web) sobre la procedencia o no de retenerte el IRPF; pasado un plazo de unos 20 días emite dictamen que la entidad convocante de la ayuda estará obligada a acatar. Los mismos problemas de interpretación los padecen aquellos que tienen una beca que no sea para cursar el doctorado (adscrita a proyecto, de docencia...)

En Navarra y el País Vasco, con una legislación fiscal propia, todas las becas están exentas de retención fiscal.

Los investigadores contratados tienen el mismo régimen fiscal que cualquier trabajador.


¿Qué porcentaje de licenciados abandona sin concluir la tesis doctoral?¿Por qué?


No existen cifras exactas. Según el Informe Bricall (año 2000, cap. IV, p.253), en torno al 87% de los doctorandos abandona sin concluir su tesis doctoral.

El principal motivo es la precariedad del sistema de becas: debido a las penosas condiciones de los becarios, muchos de ellos abandonan su beca cuando tienen la posibilidad de acceder a un contrato laboral, aunque sea en un campo no relacionado con la investigación y dejan de lado la tesis, o la continúan a un ritmo más pausado. El 46% de los becarios renuncian a la beca antes de su finalización (fuente: La formación de investigadores en el Plan Nacional de I+D: Una aproximación evaluativa, M. T. González de la Fe, M. Pérez Yruela y M. Fernández Esquinas, Gestión y análisis de políticas públicas 5-6, enero-agosto 1998 (consultarlo en .pdf) FALTA EL ENLACE


¿Cuál es la situación en otros países?


La FJI ha participado activamente en el nacimiento de Eurodoc http://www.eurodoc.net, una federación de asociaciones de jóvenes investigadores a nivel europeo para coordinar información y actividades. Además, la FJI ha realizado varios estudios comparativos de la situación de los investigadores en fase inicial de Europa: http://www.eurodoc.net/docs/situation_ESR_2003.pdf o http://www.precarios.org/Situación+en+otros+países

A modo de resumen de lo allí expuesto: España (antes del EPIF), Hungría, Irlanda, Italia (aunque el tiempo de beca cuenta para el cálculo de la pensión), Portugal, Reino Unido y Rusia son los países que siguen considerando como estudiantes a los investigadores en fase inicial, mientras que Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Alemania, Holanda, Noruega y Suecia optan por el sistema de contrato, dándoles los beneficios laborales de cualquier trabajador. Grecia y Suiza tienen un sistema particular (más detalles en los informes arriba citados)

¿Qué se ha conseguido? ¿En qué se trabaja ahora?


Una muestra de nuestras actividades:

  • Coordinación del trabajo: A través de una federación estatal que coordina las acciones de un amplio número de asociaciones de distintos puntos de nuestra geografía, e integrada a su vez en un grupo de ámbito europeo.


    • En la web Asociaciones y grupos se pueden consultar las páginas web de las asociaciones que integran la FJI, así como los datos de las personas que sirven de contacto en cada una de ellas .


  • Creación y actualización de una completa base de datos del sistema de investigación español y europeo con información sobre becas, carrera investigadora, estudios jurídicos y textos legales...

    • En la web de la Comisión Jurídica creada para elaborar un modelo de ley que regule el paso de becas a contratos, se puede encontrar más información. Además, esta comisión recopila información sobre distintos modelos de contrato, paradojas del sistema de becas, sentencias judiciales…

  • La Comisión de Carrera Investigadora, creada para proponer una regulación de la misma, ha realizado un detallado informe que ha sido distribuido entre organismos y políticos: (consultar en .pdf)

  • En la web de la Comisión de Documentación, que gestiona y trabaja sobre una gran cantidad de documentos tanto de elaboración propia como externa, se pueden consultar informes sobre la productividad de los Investigadores en Fase Inicial y los Investigadores Experimentados, análisis comparativo de la situación de los investigadores predoctorales en varios países, tablas comparativas de becas...


  • Gestiones ante instituciones al máximo nivel (estado, comunidades autónomas, universidades, partidos políticos...) para exponer la problemática de los investigadores en fase inicial, sugiriendo correcciones a medidas concretas, proponiendo reformas legislativas...

    • En la web de la Comisión de Contacto con Instituciones se resumen las iniciativas más destacadas al respecto. Además, se han recopilado las principales posturas de los distintos partidos políticos y universidades en relación a las becas de investigación. También se pueden consultar todas las negociaciones llevadas a cabo por la FJI con motivo de la convocatoria de becas FPU del 2004.


  • Redacción y difusión de manifiestos, comunicados, convocatoria de actos reivindicativos (jornadas, conferencias, manifestaciones…) para que todos nos concienciemos de esta problemática.

    • En la web de la Comisión de Movilizaciones hay un resumen de las principales actividades llevadas a cabo hasta el momento y de las futuras acciones:

    • La Comisión de Medios se ocupa de la difusión y redacción de comunicados. En la sección de Prensa de nuestra web puedes consultar nuestros últimos comunicados y consultar noticias de prensa relacionadas con los investigadores en fase inicial: Sala de Prensa.


  • Mantenimiento de las listas de correos y foros de debate. Están abiertos a cualquier interesado en el tema. La mayoría de las asociaciones locales disponen de sus propias listas, en las que se debaten los temas más inmediatos de su entorno. A nivel estatal, existen diferentes listas y foros de debate, con distintas finalidades. (¿Cómo puedo colaborar con / apuntarme a la FJI/Precarios?)

    • La Comisión Web se encarga del mantenimiento y actualización de las listas y el foro, así como de la página web de la FJI.


  • Por último, puedes encontrar más información sobre los objetivos, integrantes y éxitos de las distintas comisiones en la página de Comisiones. ¡Anímate a participar!


¿Cómo puedo colaborar con la FJI/Precarios? ¿Cómo me informo de lo que se hace? ¿Cómo puedo asociarme a la FJI/Precarios?

La unión hace la fuerza; es decir, la acción coordinada y sostenida permite lograr avances para mejorar las condiciones de los investigadores. Asociarse sirve para tener más visibilidad y capacidad de presión. Existen numerosos ejemplos en la historia, como el nacimiento de los sindicatos, la lucha por el voto femenino, las asociaciones que luchan por los derechos de las minorías... En lo que llevamos de andadura, la FJI ha conseguido avances muy importantes en estos pocos años, algunos más tangibles y otros menos, pero no por ello menos valiosos.

Todas estas actividades y muchas más necesitan de vuestra colaboración. A pesar de que algunos investigadores e incluso responsables del I+D piensen que es inútil reivindicar o que no se conseguirá nada, la realidad es muy distinta, en estos pocos años se han ido logrando muchos avances en la mejora de la situación de los investigadores. Algunos ejemplos concretos:

  • El Estatuto del Becario (2003; Gobierno de D. José María Aznar), con todas sus limitaciones y carencias, es fruto de la presión constante de los jóvenes investigadores exigiendo una regulación de la figura del Investigador en Fase Inicial, permitiendo, por primera vez en España, que algunos becarios coticen a la Seguridad Social.

  • Del mismo modo, la aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF; 2006; Gobierno de D. José Luis Rodríguez Zapatero) ha introducido mejoras frente al anterior que han sido posibles gracias a la capacidad de presión y negociación de la FJI.

  • Muchas convocatorias de becas han ido incorporando la posibilidad de pedir la baja por maternidad debido a nuestra denuncia pública de la situación. Uno de estos casos fue la convocatoria de becas predoctorales del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) convocada en el año 2003. La convocatoria original retiraba la beca y el seguro médico mientras durase la baja por maternidad, condicionando además el regreso a un informe favorable y a las posibilidades presupuestarias. Tras un comunicado de la FJI denunciando la situación en los medios, el INTA rectificó la convocatoria en un tiempo récord, pasando las beneficiarias de la beca a cobrar el 100% durante la baja por maternidad y la posibilidad de reincorporarse sin requisitos previos.

  • Aceptación de las correcciones y sugerencias propuestas por la FJI en la convocatoria de las becas FPU para el año 2005.

  • La adopción por parte de varias comunidades del sistema 2+2 (dos años de beca y dos de contrato), un modelo que, aunque no cumple con la reivindicación de la FJI de “ningún investigador sin contrato”, es una mejora frente a los cuatro años de beca habituales no hace mucho tiempo.

  • La Generalitat de Catalunya adoptó, tras negociaciones con la FJI, un sistema de 1+3 (1 año de beca y 3 de contrato).

  • La Comunidad de Madrid ha sido pionera adoptando un modelo de financiación predoctoral con contratos desde el principio de la Carrera Investigadora (0+4), sistema que propone y defiende la FJI.

  • Compromiso de algunas universidades y autonomías de no becar a doctores.

  • .....


No es necesario; aunque es útil, un grupo numeroso ni acciones multitudinarias. Un ejemplo concreto: únicamente dialogando con los responsables del centro, los IFIs de la Estación Biológica de Doñana (CSIC), han conseguido tener un representante en el claustro científico, un protocolo para la supervisión de las tesis doctorales que proteja al IFI, una Comisión de Doctorado y el compromiso de que no se use la figura de la beca para conseguir mano de obra barata.

¿Cómo puedo colaborar con / apuntarme a la FJI/Precarios?¿Cómo me informo de lo que se hace?

Cabe destacar primeramente que ningún miembro de la FJI se dedica exclusivamente a la asociación, todos lo compatibilizamos con nuestro trabajo en investigación, nuestra familia y otras actividades (incluso otro trabajo aquellas personas sin beca); cada uno echa una mano en función de sus posibilidades. Te recomendamos la lectura del DiccioPreca, es un glosario de los términos que utilizamos a menudo, que puedes encontrar en http://www.precarios.org/Diccioprecas+y+siglas. Es muy útil sobre todo para los recién llegados a la asociación o a personas interesadas en la I+D en España.

Para participar, lo mejor es contactar con una asociación local y que te informen de las actividades que están realizando. La lista de las asociaciones está en Asociaciones y grupos. Si, además, quieres participar a nivel estatal, puedes apuntarte a alguna de las comisiones de trabajo de la FJI (puedes ver la lista en http://www.precarios.org/Comisiones o en el menú de la izquierda, en la sección FJI/Precarios) o en la lista de correo Precarios-Estatal (http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-estatal), donde se piden con frecuencia voluntarios para alguna tarea concreta.

Las diferentes asociaciones de Precarios y la FJI ponen a disposición de todos en su web varias herramientas gratuitas:

- Lista de correo de Precarios-Estatal: http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-estatal. Es la lista de correo de discusión general a nivel estatal, por lo que se recomienda a todos los interesados en el tema que se subscriban.

- Listas de correo de las Asociaciones locales: Cada asociación tienen una lista propia de correo, normalmente con pocos correos y centrados en los aspectos más inmediatos de cada comunidad. Una o varias personas de la lista se encargan de reenviar los mensajes y noticias más importantes de la lista Precarios-Estatal. Imprescindible para estar al día de lo que sucede en cada asociación local y en tu comunidad autónoma.

- Lista de correo Precarios-Info: http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-info. Al contrario que las listas anteriores es una lista moderada, es decir, sólo se reciben los correos electrónicos que envían los moderadores. Fue creada para informar de los distintos comunicados, actividades, convocatorias... a aquellos que no quieran o no puedan soportar el ritmo de mensajes de la lista de correos Precarios-Estatal; por todo esto, periódicamente se envía un resumen de lo discutido en Precarios-Estatal.

- Foros de debate: http://www.precarios.org/forums. Otra manera alternativa de participar, sin necesidad de subscribirse a una lista de correo, un abanico de foros de temática general y específica (estancias, postodc, predoc, etc.).

Para participar en estas listas y foros, hay que seguir unas indicaciones generales:

  • No envíes a las listas/los foros mensajes ajenos al tema de la precariedad en la investigación. Para convocatorias de becas y anuncios particulares, hay un tablón de anuncios en http://www.precarios.org/Tablón+de+anuncios


  • Antes de hacer una pregunta, para ahorrar tiempo, busca en los mensajes anteriores o en la web si ya se ha tratado el tema y se ha dado una respuesta.


DICCIOPRECAS Y SIGLAS


Glosarios para los recién llegados a Precarios.

Nota: las versiones wiki son de trabajo, las versiones doc son las últimas aprobadas por la Comisión de Documentación.


Dicciopreca general


Incluye la difinición de muchos términos relacionados con las becas y la investigación en nuestro país.

Versiones: wiki, doc.


Dicciopreca europeo


Incluye la difinición de muchos términos relacionados con la investigación a nivel europeo (en inglés)

Versiones: wiki, doc.


Siglas utilizadas frecuentemente en la FJI


Listado de las siglas más frecuentemente utilizadas en la federación.

Versiones: wiki, doc.


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