FAQ y Dicciopreca


Índice




FAQ


¿Qué es la Federación de Jóvenes Investigadores / Precarios? ¿Quién la forma? ¿A quién representa? ¿Quiénes son los investigadores en fase inicial y experimentados?


La FJI/Precarios es una federación de ámbito estatal que nace en abril del año 2000 para coordinar los esfuerzos de varias asociaciones españolas de Investigadores en Fase Inicial (IFIs) [Early Stage Researchers (ESRs) en la nomenclatura oficial de la Unión Europea], es decir, investigadores de menos de cuatro años de experiencia, y de Investigadores Experimentados (IEs) [Experienced Researchers (ERs)], investigadores con el grado de doctor o con al menos cuatro años de experiencia en investigación. Algunas asociaciones también incluyen entre sus socios a técnicos de laboratorio, profesores asociados y figuras similares.

Es habitual en estas etapas que personas que realizan el mismo tipo de trabajo lo hagan bajo condiciones laborales muy diferentes. Así, podemos encontrar entre los IFIs a Investigadores Sin Remuneración Regulada (ISRR), investigadores con beca asociada a proyecto, investigadores becados fuera del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), investigadores con beca/contrato dentro del EPIF, investigadores con otro tipo de beca/contrato (1+3, 0+4,...). Muchos IEs siguen recibiendo becas de formación o contratos laborales precarios, a pesar de que en la mayoría de los casos tienen el grado de Doctor (la máxima titulación académica posible) y de que el EPIF prohibe las becas destinadas a doctores.

La FJI recoge en su seno varias comisiones de trabajo que se ocupan de aspectos concretos relacionados con la figura de los investigadores. Entre ellas podemos citar: Comisión de Documentación, Comisión de Medios, Comisión de Movilizaciones, Comisión de Contacto con Instituciones, Comisión Web, Comisión Jurídica, Comisión de Asuntos Exteriores, Comisión Carrera Investigadora, Comisión coordinadora de Andalucía (comisión que coordina las asociaciones locales de esta Comunidad), Comisión Postdoctoral y Comisión CSIC. Además de las distintas comisiones, hay también grupos de trabajo específicos. Para más información, consúltese el resumen de actividades.

En nuestra web puedes contactar con la Junta Directiva y los Representantes de cada una de las asociaciones, consultar los estatutos y las normas de funcionamiento interno o leer las actas de las asambleas.

Cabe destacar que el funcionamiento de la FJI se basa en el trabajo voluntario de las personas que la forman. Muchas tareas en marcha necesitan voluntarios que echen una mano; para ello no hay que ser experto en ningún tema, sólo tener ganas de colaborar. Si quieres contribuir a mejorar las condiciones de los investigadores, colabora con nosotros.

¿Qué asociaciones forman la FJI / Precarios?¿Hay una asociación en mi ciudad/comunidad?


La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI) está formada actualmente por las siguientes asociaciones de ámbito local o autonómico:

SiglasNombre de la asociaciónWeb
ABIJIA
Asociación de Becarios de Investigación y Jóvenes Investigadores de Aragón
http://www.abijia.es/
Tiki: ABIJIA
ACIF
Asociación Canaria de Investigadores en Formación
Tiki: ACIF
AJICT
Asociación de Jóvenes Investigadores de Cartagena
http://www.ajict.upct.es/
Tiki: AJICT
AJIN-NIGE
Ásociación de Jóvenes Investigadores de Navarra -Nafarroako Gazte Ikertzaileen Elkartea
tiki: AJIN-NIGE
ASI-Granada
Asociación de Becarios de investigación del distrito universitario de Granada
http://www.asigranada.org
Tiki: ASI-Granada
D-Recerca
Associació de Doctorands i Becaris de Recerca de Catalunya
http://www.drecerca.org/
Tiki: D-Recerca
IBECA
Asociación de Investigadores-Becarios de Cádiz
http://www2.uca.es/serv/asoc-becarios/
Tiki: IBECA?
INNOVA
Investigadores No Valorados de Salamanca
http://www.innovasalamanca.org/
Tiki: INNOVA
IP
Ikertzaile Prekarioak
http://www.ehu.es/ikertzaileprekarioak/
Tiki: Ikertzaile Prekarioak
Joves Investigadors
Associació Joves Investigadors
http://www.jovesinvestigadors.org/
Tiki: Joves Investigadors
Precarios-Córdoba
Asociación de Jóvenes Investigadores Precarios-Córdoba
Tiki: Precarios-Córdoba
Precarios-Galicia
Asociación de Persoal Investigador e Técnico Non Contratado de Galicia
http://www.precariosgalicia.org/
Tiki: Precarios-Galicia
Precarios-Madrid
Asociación de Jóvenes Investigadores de la Comunidad de Madrid
http://www.precarios-madrid.org/
Tiki: Precarios-Madrid
Precarios-Málaga
Asociación de becarios de investigación de Málaga
http://www.uma.es/precarios/
Tiki: Precarios-Málaga
Precarios-Sevilla
Precarios-Sevilla
Tiki: Precarios-Sevilla


Las asociaciones locales están más familiarizadas con las circunstancias de cada comunidad o ciudad (tipos de ayudas, centros de investigación, autoridades, medios de comunicación...) y realizan diferentes iniciativas en ese ámbito. Por su parte, la Federación intenta dar respuesta a los problemas comunes de los investigadores en todo el Estado y coordinar las distintas iniciativas de las asociaciones locales, de modo que se alcancen la máxima notoriedad y eficacia posibles.


¿Qué reivindica la Federación de Jóvenes Investigadores / Precarios?


El objetivo de la FJI es fomentar el desarrollo de la ciencia, la cultura y la investigación científica profesional en España. Podemos señalar como reivindicación principal de la FJI el reconocimiento de que todos los Investigadores en Fase Inicial e Investigadores Experimentados son trabajadores de pleno derecho y, por lo tanto, tienen que estar amparados por un contrato laboral que reconozca sus derechos y deberes como los de cualquier trabajador. Este contrato debe adaptarse a las peculiaridades de la carrera investigadora, y garantizar la formación científica y académica del contratado (por ejemplo, realizar estancias en otros centros de investigación, posibilidad de líneas de trabajo propias para doctores experimentados, etc.). Otras reivindicaciones de la FJI son:

  • Unificar las condiciones de las ayudas y contratos de los distintos organismos públicos de investigación (OPIs) del estado español, actualmente muy heterogéneos en cuanto a dotación económica, duración, posibilidad de estancias en el extranjero,...

  • Reconocimiento del Personal Investigador en Fase Inicial y del Personal Investigador Experimentado como miembro de los OPIs en los que desempeña su labor, con el consiguiente derecho a representación en los órganos de participación y dirección o participación en los programas de prevención de Riesgos Laborales, entre otros derechos.

  • Diseño de una política científica coherente programada plurianualmente, siguiendo criterios racionales, con un mayor control del destino de los fondos, una especial atención a los recursos humanos y un aumento en la inversión en I+D+i.


Para más información sobre las reivindicaciones de la FJI en materia de política científica, puede consultarse el Manifiesto por la dignidad en la investigación o las peticiones enviadas a los distintos grupos políticos con ocasión de las elecciones generales de 2008.


¿Qué hace un investigador en fase inicial? ¿Cuáles son sus derechos? ¿En qué condiciones desarrolla su trabajo?


Los Investigadores en Fase Inicial (IFIs) son titulados universitarios que ejercen tareas de investigación en el sector público (universidades, OPIs u otros centros de investigación) o privado. A pesar de que, según la Unión Europea, un investigador con más de cuatro años de experiencia se considera investigador experimentado, en España suele considerarse como investigador en fase inicial (o en formación) a todo aquel que no posee el título de doctor, e incluso a los ya doctores.

Dentro de los IFIs pueden distinguirse, en general, dos grandes grupos.
  • En primer lugar, están los investigadores predoctorales, que compaginan la realización de su tesis doctoral con tareas de investigación dentro de un grupo, cursos de doctorado y seminarios y, en muchos casos, docencia universitaria no remunerada. Normalmente realizan su trabajo con una ayuda predoctoral de algún organismo obtenida por concurso público de méritos, aunque también hay gente que lo realiza sin remuneración durante todo el tiempo, o, más frecuentemente, en períodos más o menos extensos.
  • En segundo lugar, distinguimos a los investigadores contratados por grupos para realizar tareas de investigación, normalmente en el marco de un proyecto concedido por algún organismo (investigadores asociados o con cargo a proyecto). Son ayudas que, dependiendo de la normativa concreta, se obtienen por concurso público o por adjudicación directa.
No se trata de dos grupos estancos, pues muchos investigadores asociados a proyecto compaginan sus actividades con la realización de una tesis doctoral y, viceversa, hay investigadores predoctorales que, cuando finaliza su ayuda, son contratados con cargo a un proyecto, normalmente por su mismo grupo, para darles ayuda financiera con la que acabar la tesis.

En lo que respecta a las condiciones de trabajo y derechos, éstos dependen de si el investigador realiza su trabajo bajo el amparo de una beca normal, de una beca acogida al Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) o de un contrato laboral, tal y como se detalla en este apartado. La nota predominante en esta etapa es la gran heterogeneidad en las condiciones bajo las que se rigen investigadores que realizan un mismo trabajo, y por tanto, en sus derechos laborales. Así, puede suceder que incluso dentro de un mismo grupo de investigación y para realizar un trabajo similar coincidan contratados y becarios asociados a proyecto; además, en virtud del EPIF, un investigador predoctoral de segundo año y uno de tercero tienen derechos muy distintos.


¿Qué tipos de ayudas (becas y contratos) de investigación existen en España?


Actualmente, el panorama es caótico, con cientos de ayudas a la investigación de distinto tipo, de organismos públicos y privados, cada una con sus condiciones particulares. La FJI ha elaborado un informe que demuestra la enorme heterogeneidad (de condiciones de trabajo, dedicación horaria, salario, etc.) de estas ayudas, y que puedes descargarte de nuestra web

a) Antes de la obtención del titulo de licenciado

Suelen ser ayudas en forma de beca para estudiantes universitarios de los últimos cursos y se denominan, según el organismo convocante, becas de colaboración, becas de iniciación a la investigación, etc. El CSIC convoca becas para alumnos de penúltimo y último curso de carrera para trabajar de julio a septiembre a jornada completa en uno de sus centros. En las convocadas por el MICINN y algunas comunidades autónomas, el estudiante deberá trabajar en un Departamento de su elección durante el curso académico, una media de tres horas diarias.


b) Para licenciados

  • Para realizar la tesis doctoral: La duración normal de estas ayudas es de 4 años, aunque algunas entidades convocantes permiten solicitar prórrogas. En virtud del EPIF, estos programas deben adoptar obligatoriamente el modelo 2+2 (los dos primeros años de beca, con cotización reducida a la Seguridad Social y los dos últimos con contrato laboral). Existen Comunidades Autónomas que tienen sistemas de financiación predoctoral mejores que el EPIF: Cataluña (1+3) y Castilla y León y Madrid (0+4). Aunque el EPIF fija el marco básico, otras condiciones dependen de la entidad convocante (p.ej. ayudas complementarias para estancias, salario, etc.)

  • Otras ayudas: Estas ayudas se ofrecen para realizar trabajos de investigación no orientados al doctorado, aunque en no pocos casos los adjudicatarios intentan compatibilizarlas con la tesis. Las hay de varios tipos: para formación de técnicos y ayudantes de investigación, de docencia (p.ej. lectorados del Ministerio de Asuntos Exteriores), de colaboración en proyectos de investigación, etc. Las características son muy heterogéneas y es habitual que se utilice la figura de beca en lugar de un contrato laboral. La FJI ha emprendido medidas contra esta relación laboral encubierta y anima a los afectados a que utilicen los cauces legales para la regularización de su situación. (Más información)

c) Para doctores

El EPIF establece explícitamente la prohibición de las becas postdoctorales. Sin embargo, hay entidades que siguen ofertando becas a doctores, especialmente para el extranjero, amparados en un vacío legal del propio EPIF. El propio Ministerio de Educación y Ciencia (actual MICINN) mantuvo esta situación hasta febrero de 2008, siendo determinantes para el cambio diversas acciones legales apoyadas por la FJI (más información).

Como en el caso anterior, es frecuente la heterogeneidad en esta etapa, sobre todo en las ayudas en forma de beca, ya que no tienen ningún convenio colectivo al que acogerse. Muchas de las ayudas postdoctorales son para estancias en el extranjero y la dotación suele ser, en general, escasa para destinos en países con alto nivel de vida. Cabe destacar, dentro de esta etapa, dos tipos de contratos ofrecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (con paralelos en algunas autonomías), el contrato Juan de la Cierva, para doctores junior (dura 3 años) y el contrato Ramón y Cajal, para doctores senior (5 años, con posibilidad de estabilización).

Por último, hay que señalar que no es raro, sobre todo en el caso de contratos asociados a proyectos, que el doctor sea contratado no como doctor, sino como licenciado (aunque vaya a desempeñar tareas de doctor), para, así, ahorrar el grupo una importante cantidad de dinero.

¿Qué es un "sin papeles" o "investigador sin remuneración regulada"?


Un investigador sin remuneración regulada (ISRR), coloquialmente sin papeles es aquella persona que realiza su tesis doctoral u otro trabajo de investigación sin recibir a cambio ningún tipo de salario o financiación, o bien recibe uno que no refleja su dedicación real (por ejemplo, un contratado a tiempo parcial que trabaja a jornada completa).

Así, podemos señalar como las situaciones más típicas de ISRR las siguientes:
1.Investigadores como actividad principal, pero sin ningún tipo de remuneración: son aquellos licenciados o doctores que no cuentan con ningún tipo de beca o contrato como investigador ni ningún otro trabajo remunerado. Es una situación especialmente frecuente durante la tesis doctoral. Ejemplos: recién licenciado que se incorpora a un grupo de investigación pero al que todavía no se le ha concedido una ayuda o se la han denegado; ex-becario o ex-contratado al que se le ha acabado la ayuda, pero que sigue con la tesis hasta acabarla u obtener otra ayuda, etc.
2. Investigadores como actividad principal, pero que perciben remuneración irregular y fraudulenta
a. Que reciben su remuneración no mediante una beca o salario, sino a través de dietas o pago de colaboradores externos y, por tanto, sin ningún tipo de vinculación con el organismo (protección en caso de accidente, prevención de riesgos laborales, etc.)
b. Que tienen beca o contrato, pero que no reflejan su dedicación o categoría real. Ejemplos: contratos como técnico cuando realmente hacen investigación; beca a tiempo parcial, pero dedicación a jornada completa.
3. Investigadores como actividad principal, sin beca o contrato ni ningún tipo de remuneración, que obtienen sus ingresos de algún tipo de trabajo a tiempo parcial, normalmente esporádico. Ejemplo: licenciado que da clases particulares.
4. Investigadores que se ven obligados a desempeñar como actividad principal un trabajo ajeno a la investigación y de categoría inferior a la que le correspondería por su titulación. Ejemplo: investigador que trabaja como camarero y realiza la tesis en su ‘’tiempo libre’’

Por el contrario, no serían ISRR licenciados o doctores que tengan un trabajo remunerado a tiempo completo correspondiente a su categoría profesional y se dediquen a la investigación como ocupación secundaria. Ej: Profesor de secundaria que decide hacer la tesis en su tiempo libre.

La tipología de ISRR es muy variada y también lo es su situación legal, dependiendo, precisamente de la casuística concreta; algunas de ellas (por ejemplo las referidas en el apartado 2), pueden considerarse como relaciones contractuales en fraude de ley y, por tanto, ser denunciadas ante la jurisdicción laboral o la inspección de trabajo. Las personas que trabajan en investigación sin percibir remuneración se consideran a efectos legales voluntarios científicos y tienen una cobertura a través de la Ley Estatal de Voluntariado o de las leyes de voluntariado de las distintas CC.AA. La Ley estatal tiene algunas coberturas mínimas, que son obligatorias y por cuenta de la entidad donde trabajan, como es el seguro de accidentes.

La FJI considera el estudio de la situación de los ISRR y la adopción de medidas destinadas a subsanar esta situación una de sus principales actividades. Así, en febrero del 2008 presentó un informe que proporciona algunas cifras sobre las personas en esta situación, que rondarían el 10% del personal investigador en España, y se proponen algunas medidas concretas, dentro de la necesidad general de estructuración de la carrera investigadora.


¿Cuántos investigadores en fase inicial y perfeccionamiento hay en España? ¿Qué proporción representan en los distintos centros de investigación? ¿Cuántos doctorandos hay en España y qué porcentaje consigue acabar la tesis?


Dado el gran número de organismos privados y públicos de distinto ámbito que convocan ayudas de muy diferente tipo, es imposible contabilizar exactamente el número total de Investigadores en Fase Inicial y perfeccionamiento hay en España. De hecho, algunos organismos reconocen que no controlan el número exacto de investigadores fuera de plantilla que acogen en su seno y las condiciones en que están. El absoluto desinterés de las administraciones por realizar un censo provoca que sólo se tengan algunos datos muy infraestimados sobre el número de IFIs e IEs y su proporción en los centros de investigación. A continuación, señalaremos algunos datos parciales:

  • Desde el año 2000, siguiendo las recomendaciones del Manual de Frascati, el Instituto Nacional de Estadística (INE) contabiliza a los becarios como personal investigador en sus estadísticas sobre actividades de I+D+i. Sin embargo, los datos de recursos humanos que proporciona ese organismo no son muy fiables y deben ser vistos como una estimación, no como una cifra exacta. La FJI ha tenido acceso a los datos referentes al año 2003, que registran 23100 becarios (18901 en equivalencia a dedicación plena [[EDP]], suma de las personas que trabajan en régimen de jornada completa más la equivalencia a dicha dedicación del personal que trabaja a tiempo parcial). Esto es, de los 92523 investigadores EDP del año 2003, un 20% por ciento eran becarios y, por tanto, estaban desprovistos de los más elementales derechos. A este porcentaje habría que sumarle el de las personas que trabajaban sin remuneración regulada y los que tenían un contrato precario. Actualmente, en virtud del EPIF, ha disminuido grandemente el número de becarios y aumentado los contratos en prácticas para realizar el doctorado.

  • Según los propios datos del CSIC, con fecha de marzo de 2005, era mayor el número de becarios (2532) que de científicos funcionarios (2376).

  • El número de ayudas que convocan los principales programas estatales cada año es el siguiente: predoc FPI (1100, año 2009), FPU (950, año 2008), JAE-Pre (250, año 2008), postdoc MICINN (350, año 2008), contratación de doctores Juan de la Cierva (350, año 2009), Ramón y Cajal (250, año 2009), contratación de doctores y tecnólogos Torres Quevedo (1300, año 2009). A estas cifras hay que añadir las convocatorias de otros organismos estatales (p.ej. las acciones estratégicas en Salud del Instituto Carlos III) y autonómicos, así como las convocatorias propias de las universidades y los contratos o becas que adjudican directamente los grupos de investigación.

  • Según las estadísticas del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el año académico 2007/2008 había 12664 investigadores al servicio de las universidades españolas, de los cuales 2486 eran doctores; la media de edad era de 30'6 años y el 52% eran hombres. En cuanto a la distribución por categorías, 1239 eran doctores de los programas Juan de la Cierva y Ramón y Cajal, 4389 eran doctorandos FPI o FPU, 2142 estaban adscritos a convocatorias autonómicas y 2683 eran de convocatorias propias de cada universidad.

Podemos comparar estas cifras con los datos disponibles para el conjunto de doctorandos y de Personal Docente e Investigador en las universidades españolas, según las estadísticas del Ministerio de Ciencia e Innovación:

  • En el curso 2007/2008 las universidades públicas españolas contaban con 96462 profesores, de los cuales 59864 eran funcionarios o contratados indefinidos y 36598 contratados de duración determinada. Un 64% eran hombres, el 34'6% tenía entre 40 y 49 años, un 26'6% entre 50 y 59% y sólo un 3'2 % menos de 30.

  • En el curso 2005/2006 había 73589 personas matriculadas en el tercer ciclo (de las cuales, unas 3500 en universidades privadas), con un 51% de mujeres. En el año 2004, 24256 personas obtuvieron el Diploma de Estudios Avanzados, pero en ese año sólo se leyeron 7474 tesis doctorales (464 en universidades privadas) y el 49% de estos nuevos doctores era mujer.

Por tanto, simplificando a partir de esas cifras, sólo un tercio de los que empiezan el doctorado consiguen el DEA y en torno a un 15% consiguen leer la tesis. Estos datos están en sintonía con lo que afirmaba el Informe Bricall (año 2000, cap. IV, p.253), donde se señalaba que en torno al 87% de los doctorandos abandona sin concluir su tesis doctoral.
Ya en el año 1998 se señalaba que el 46% de los becarios renunciaba a la beca antes de que ésta finalizase (fuente: "La formación de investigadores en el Plan Nacional de I+D: Una aproximación evaluativa", M. T. González de la Fe, M. Pérez Yruela y M. Fernández Esquinas, Gestión y análisis de políticas públicas 5-6, enero-agosto 1998)

¿No existe una regulación de la situación del Investigador en Fase Inicial y Perfeccionamiento? ¿Qué es el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF)?


En el BOE del 3 de noviembre de 2003, después de más de dos años de elaboración en distintos ministerios, el gobierno del Partido Popular (PP) publica un Estatuto del Becario de Investigación, prestando muy poca atención a las sugerencias del colectivo. Aunque fue el primer marco regulador de la figura del IFI y del IE, lo cierto es que presentaba grandes inconvenientes, como:

  • La falta de obligatoriedad. Adherirse o no al Estatuto del Becario quedaba a la voluntad de la entidad convocante.

  • Sólo consideraba becarios de investigación a aquéllos con el grado de doctor o que hubieran obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), que se alcanza normalmente al final del segundo año del doctorado.

  • La cotización a la Seguridad Social se hacía por la base mínima absoluta, correspondiente a un peón sin especialización.

  • No contemplaba el derecho al subsidio de desempleo.

  • Seguía permitiendo las becas a doctores, etc.

Este Estatuto fue derogado por el Estatuto del Personal Investigador en Formación EPIF, aprobado en Consejo de Ministros el 27 de Enero de 2006 por el gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Este Estatuto establece la obligatoriedad, para todas las becas encuadradas en un programa de doctorado, del sistema 2+2. Es decir, durante los dos primeros años de beca se cotiza a la Seguridad Social (excepto la prestación de desempleo) con una base de cotización que no se corresponde con el sueldo real. Tras conseguir el DEA y haber transcurrido dos años de beca, se transforma en un contrato laboral en prácticas, con cotización a la Seguridad Social completa (incluido desempleo). Además, establece la eliminación de todas las becas postdoctorales, que deben transformarse obligatoriamente en contratos laborales.

Sin embargo, a pesar de suponer un paso adelante hacia el reconocimiento como trabajadores de pleno derecho de los investigadores en fase inicial, este Estatuto presenta una serie de carencias importantes:

  • Deja fuera de su ámbito de aplicación a los investigadores cuya ayuda no esté asociada a un programa de doctorado (por ejemplo, los IFIs financiados con cargo a un proyecto de investigación), consolidando de esta manera un agravio comparativo entre personas que realizan el mismo trabajo.

  • La obligatoriedad de un contrato laboral en prácticas crea problemas legales; según el Estatuto de los Trabajadores , este contrato sólo se puede firmar cuando hace menos de 4 años que se ha obtenido el título habilitante, y no se puede firmar si anteriormente se disfrutó de otro contrato en prácticas de dos años de duración. Esto hace que investigadores que cumplen los requisitos para pasar a la fase de contrato tengan que seguir con una beca, con el consiguiente perjuicio en sus derechos laborales.

  • El límite máximo de la etapa de contrato es de dos años, dificultando así la existencia de programas que mejoren las condiciones del EPIF, como el sistema 1+3 de la Generalitat de Catalunya (1 año de beca y 3 de contrato) o el 0+4 de la Comunidad de Madrid o de Castilla y León.

  • La caótica redacción de su articulado, así como la inhibición en la vigilancia que el MEC debe hacer del cumplimiento de este estatuto, permite vías de escape a las instituciones que no quieran acoger sus programas de becas al EPIF.

Pero, ¿este Estatuto no surge de un pacto entre la Federación de Jóvenes Investigadores y el Gobierno?

En efecto, en Junio de 2005 se firmó un pacto entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) y la FJI, lo cual no significa que el pacto recogiera todas las reivindicaciones de la FJI, sino que era un acuerdo de mínimos. En dicho pacto se recogían las condiciones mínimas que, a juicio de la FJI, debía cumplir el futuro EPIF; a cambio, la Federación se comprometía a desconvocar la manifestación prevista para esa misma semana.

Posteriormente, durante la etapa de redacción del EPIF, la SEUI envió distintos borradores a la FJI, con la que mantuvo varias reuniones para que se respetase el pacto firmado. Sin embargo, el EPIF finalmente aprobado y publicado en BOE era muy distinto al último borrador entregado (ver en pdf), no recogía ninguna de las recomendaciones de instituciones como el Consejo de Estado, y traicionaba el pacto firmado con la FJI. Así, entre otros problemas, limitaba el ámbito de aplicación del EPIF a ayudas asociadas a un programa de doctorado e impedía que la fase de contrato pudiera durar más de dos años.

Actualmente el Gobierno está trabajando en la reelaboración de la Ley de la Ciencia y en la redacción de un Estatuto del Personal Docente e Investigador. Ambas disposiciones legales tendrán una fuerte repercusión en la situación de los jóvenes investigadores.


¿Qué es el DEA? ¿Por qué su posesión no tiene que significar diferencias entre unos IFIs y otros?


El Real Decreto 778/1998, del 30 de abril, nace para poner orden en el caótico mundo de los estudios de doctorado. Este decreto regula que previamente a la defensa de la tesis doctoral, el licenciado habrá de realizar un mínimo de 32 créditos de un programa de doctorado, divididos en dos periodos:

a) Un mínimo de 20 créditos corresponderán a cursos o seminarios de tercer ciclo: periodo de docencia.
b) Un mínimo de 12 créditos a uno o varios trabajos de investigación tutelados (TIT): periodo de investigación.

Una vez cumplidos ambos periodos, el titulado debe comparecer ante un Tribunal Único para cada programa de doctorado, que valorará los conocimientos adquiridos en los distintos cursos y en el periodo de investigación tutelado. Una vez superada esa valoración, se obtiene el Diploma de Estudios Avanzados, que certifica la labor realizada en un área de conocimiento y garantiza la suficiencia investigadora del doctorando, considerándose que ya está preparado para realizar la tesis doctoral.

El DEA se ha convertido, de hecho, en una barrera usada por las Administraciones para diferenciar entre etapas y condiciones de los IFIs (posibilidad de docencia, paso a la fase de contrato en el EPIF,...). Esta situación es totalmente irregular y arbitraria, por los siguientes motivos:

  • El Investigador en Fase Inicial (IFI) investiga desde el primer momento y, como cualquier trabajador, se va perfeccionando en su trabajo progresivamente. Como es fácilmente costatable, muchos IFIs intervienen en congresos y publican en revistas especializadas antes de la obtención del DEA. La situación es más paradójica, si cabe, puesto que para obtener el DEA hay que presentar un trabajo de investigación inédito, con lo cual es evidente, incluso desde el punto de vista legal, que el IFI investiga desde el primer momento.

  • Aunque en teoría es sólo a partir de la obtención del DEA cuando el doctorando está en condiciones de trabajar en su tesis, de hecho se suele trabajar en la tesis desde el inicio del tercer ciclo (al menos los becarios predoctorales, pues así se les exige en la convocatoria de su beca), por lo que el trabajo que se realiza antes y después del DEA no varía.

  • El Real Decreto no crea un calendario unificado que deban seguir las universidades para organizar los estudios de doctorado, por lo que las universidades sitúan la obtención del DEA en distintos momentos: un doctorando puede obtener el DEA incluso seis meses más tarde que otro, en función de la universidad en la que esté matriculado. Tal y como está organizado el sistema, además, hay unas fechas fijas en cada universidad para obtener el DEA, por lo que cualquier leve retraso en la redacción del TIT provoca que se tenga que esperar a la convocatoria siguiente, varios meses o incluso un año más tarde.

  • No todos los Investigadores en Fase Inicial realizan un programa de doctorado. Muchos titulados reciben "becas de formación" adscritas a proyecto, sin la obligación de realizar el doctorado (o sin la posibilidad de realizarlo, cuando son "becas a tiempo completo"). Estas personas realizan tareas investigadoras, pero sin poder obtener el DEA, ya que no están realizando el tercer ciclo.

La nueva regulación de los estudios universitarios oficiales de Posgrado, de aplicación para los nuevos doctorados, elimina toda referencia explícita al DEA. Esta nueva estructura supondrá también, necesariamente, una readaptación del sistema de ayudas predoctorales (más información sobre la adaptación española al Espacio Europeo de Educación Superior aquí)

¿Qué diferencia hay entre una beca no acogida al EPIF, una beca acogida al EPIF y un contrato?


En breve: un contrato se rige por el Estatuto de Trabajadores, lo que implica los mismos deberes y derechos que cualquier trabajador. Las becas, únicamente recogen los derechos que figuren explícitamente en la convocatoria, que no suelen ser muchos, y además las disposiciones mínimas que estipula el EPIF, si entran dentro de su ámbito de aplicación.

Un becario es un trabajador de hecho, pero no de derecho, porque una beca es una subvención para realizar estudios o investigaciones pero no establece una relación laboral entre el investigador y el organismo en el que investiga. La no inclusión en el Estatuto de los Trabajadores implica que, salvo en los raros casos en que la convocatoria especifique lo contrario, estos investigadores:

  • No tengan cobertura sanitaria pública, aunque algunas ayudas tienen un seguro médico privado o un seguro de accidentes. Pero existen ayudas sin ningún tipo de cobertura.

  • No coticen para el sistema de pensiones. Téngase en cuenta que un buen número de investigadores se ve obligado a ir saltando de beca en beca hasta casi los cuarenta años.

  • Carezcan de permiso de paternidad/maternidad salvo que la convocatoria lo recoja expresamente.

  • Carezcan de baja por enfermedad o de prestación por invalidez/incapacidad permanente/muerte.

  • Carezcan de vacaciones reguladas y otros derechos laborales (permisos por enfermedad de familiar, por asuntos propios, derecho a la huelga, formación en riesgos laborales...)

  • Carezcan de prestación por desempleo al finalizar su ayuda.

Además, esta carencia de un marco jurídico adecuado provoca que los Investigadores en Fase Inicial no gocen en la mayoría de los organismos de los mismos derechos que los investigadores funcionarios o contratados: representación colectiva en los órganos de dirección, uso de instalaciones o servicios, figurar como miembro de grupos de investigación, ver reconocidos sus años de trabajo como antigüedad en el caso de acceder a la función pública...


Échale un ojo a la siguiente comparativa:

NÚMERO DE PAGAS
a)Contrato: Mensualmente (o en una fracción menor de tiempo), más 2 pagas extraordinarias, que pueden prorratearse.
b)Beca EPIF: Como figure en la convocatoria: mensualmente, trimestralmente, en un único pago...
c) Beca no EPIF: Como figure en la convocatoria: mensualmente, trimestralmente, en un único pago...

REGULACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
a)Contrato: Según la normativa laboral, máximo de 40 h/semana de promedio y de 9 h/día.
b)Beca EPIF: Régimen de funcionamiento interno del centro en el que se investiga.
c) Beca no EPIF: Como figure en la convocatoria

VACACIONES Y PERMISOS
a)Contrato: Como cualquier trabajador. Derechos principales (puede haber más, si se está incluido en un convenio):
- 30 días de vacaciones retribuidas (se conocerá la fecha con un mín. de 2 meses de antelación) .
- 15 días por matrimonio.
- 2/4 días por enfermedad grave u hospitalización de familiares.
- Para realizar funciones sindicales.
- Reducción de jornada para cuidar a familiares.
b)Beca EPIF: Se atiene al régimen de funcionamiento interno del centro en el que se investiga.
c)Beca no EPIF: Sólo aquellos que figuren explícitamente recogidos en la convocatoria.

PERMISO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD
a)Contrato: Como cualquier trabajador. 16 semanas, remuneradas en base al sueldo real.
b)Beca EPIF: 16 semanas, pero remuneradas con el 100% de la base reguladora que establece el EPIF, independientemente de la cuantía de la beca.
c)Beca no EPIF: Sólo si figura en la convocatoria y con las condiciones que allí se determinen.

COBERTURA MÉDICA
a)Contrato: Régimen General de la Seguridad Social (adicionalmente, la entidad contratante puede tener seguros privados).
b)Beca EPIF: Régimen General de la Seguridad Social
c)Beca no EPIF: Sólo si la entidad convocante subscribe un seguro médico, y con las prestaciones que se establezcan.

PRESTACIÓN DURANTE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN
a)Contrato: Sí, en base al sueldo real.
b)Beca EPIF: Sí, pero la base reguladora para calcular la percepción es la que establece el EPIF, independientemente de la cuantía de la beca.
c)Beca no EPIF: Sólo si figura en la convocatoria y con las condiciones que allí se determinen (es normal, incluso, que no se tenga derecho a remuneración durante la baja)

PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE
a)Contrato:
b)Beca EPIF: Sí, siempre que sea "con ocasión o como consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad" (disp. adicional 1ª del EPIF)
c)Beca no EPIF: Sólo si la entidad convocante tiene seguro de accidentes que cubra al becario y dependiendo de las condiciones de éste.

DERECHO A FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
a)Contrato: Sí, computando estas actividades formativas como jornada laboral.
b)Beca EPIF: El texto del Decreto no lo dice explícitamente, aunque algunas interpretaciones jurídicas afirman que sí
c)Beca no EPIF: No.

SE TIENE DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
a)Contrato: Sí.
b)Beca EPIF: No.
c)Beca no EPIF: No.

SE COTIZA PARA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
a)Contrato: Sí.
b)Beca EPIF: Sí.
c)Beca no EPIF: No.

DERECHO A REPRESENTACIÓN COLECTIVA
a)Contrato: Sí.
b)Beca EPIF: Régimen de funcionamiento interno del centro en el que se investiga.
c)Beca no EPIF: Según estipulen la convocatoria y el régimen de funcionamiento interno del centro en el que se investiga.

DERECHO A HUELGA Y POSIBILIDAD DE SINDICACIÓN
a)Contrato: Sí.
b)Beca EPIF: No.
c)Beca no EPIF: No.


¿Cuánto dinero costaría la conversión de becas a contratos?


Se estima que un contrato es alrededor de un 30% más caro para un empresario que una beca "normal", debido a que éste deberá hacerse cargo de su cuota de los costes de la Seguridad Social. En el caso de una beca acogida al Estatuto del Personal en Formación, el coste sería sensiblemente menor, porque ya estarían cubiertas la mayoría de las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social.

Desde la FJI queremos señalar además que los distintos gobiernos han intentado acallar nuestras reivindicaciones con subidas de la cuantía de las becas, cuando precisamente exigíamos que se invirtiese ese dinero adicional en sufragar nuestra contratación y no en mantener el sistema de becas.

Para ahorrar a costa de las condiciones del trabajador, que se ve privado de derechos laborales y recibe un salario mucho menor que un contratado, muchas entidades públicas y privadas optan por incorporar indiscriminadamente personal a su plantilla mediante becas, para realizar labores habituales de personal contratado. Se establece así una relación laboral encubierta que puede ser denunciada ante el juez, quien podrá ordenar que sea pagada la diferencia salarial con un trabajador contratado de la misma categoría, el pago de las cotizaciones a la S.S. atrasadas, la incorporación a la empresa con un contrato indefinido... También es posible acudir a la Inspección de Trabajo. (Más información)


¿Qué tipos de contrato se pueden encontrar? ¿Es posible contratar a los Investigadores en Fase Inicial con la actual legislación? ¿En qué condiciones?


Continuamente nos enfrentamos a un buen número de creencias erróneas por parte de los propios investigadores e incluso de las diversas administraciones implicadas. Son afirmaciones del tipo: "no podemos daros más de tres años de contrato porque tendríamos que haceros fijos"; "no existe cobertura jurídica en la Ley Orgánica de Universidades (LOU) para el Investigador en Fase Inicial"; "sólo podemos contratar por obra y servicio a doctores"..... Todas estas afirmaciones son falsas aunque las hemos oído incontables veces en boca de IFIs, de doctores, profesores e incluso de diferentes dirigentes políticos y responsables de I+D. Vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones:


  1. Es falso que no se pueda contratar a los Investigadores en Fase Inicial (IFIs) con la actual legislación. El EPIF y varias comunidades han adoptado el modelo 2+2, que contrata a los investigadores en el tercer y cuarto año de la etapa de tesis. Cataluña tiene un sistema 1+3 y Madrid un 0+4 que mejoran este modelo. Algunos investigadores del CSIC "más concienciados" contratan a IFIs predoctorales desde su primer año con dinero del propio proyecto; además, ese mismo organismo tiene el programa I3P para contratar investigadores. Además de bajo la figura del Ayudante (ver el apartado 2 de esta pregunta) los IFIs pueden ser contratados en prácticas (ver el apartado 3) o por obra y servicio (ver los apartados 4 y 5).

  2. Es falso que ninguna figura de la ley de universidades se pueda aplicar a los IFIs. En su artículo 49, la LOU dice textualmente sobre la figura del ayudante: La contratación de Ayudantes se ajustará a las siguientes reglas: 1. Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. 2. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.. La FJI propone la reforma de la Ley de la Ciencia para crear una figura paralela en los Organismos Públicos de Investigación (OPIs).

  3. Es falso que el contrato en prácticas no tenga derecho a paro. También es falso que se cotice al 75% del sueldo. Las únicas restricciones que impone el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores son una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años, la imposibilidad de cobrar menos del 60% (1º año) o el 75% (2º año) del salario de un trabajador de plantilla con ocupación equivalente y la necesidad de que se haya obtenido el título en los 4 años (6 años, los minusválidos) previos a la firma del contrato. Se cotiza por el 100% del sueldo (no como las becas durante los dos primeros años del EPIF, que lo hacen por la base mínima total en 2006 y la base mínima del grupo 1 en 2007). No debe confundirse el contrato en prácticas con el contrato de formación (artículo 11.2. del Estatuto de los Trabajadores), que sólo se puede aplicar a personas entre 16 y 21 años, sin la titulación requerida para el contrato en prácticas.

  4. Es falso que el contrato por obra y servicio sólo se pueda aplicar a doctores. El artículo 48.1. de la LOU dice lo siguiente: 1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Además, es falso que la realización de la tesis sea incompatible con el contrato por obra y servicio. El artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores dice: “podrán efectuarse contratos de duración determinada cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”. No hay ningún problema, por tanto, para dar cobertura legal e igualdad de derechos al doctorando, como de hecho ya sucede actualmente en varias convocatorias autonómicas de 2+2 (véase el informe 2+2 elaborado por la FJI).

  1. Es falso que no se pueda hacer un contrato de duración determinada por más de tres años, porque obligaría al organismo a hacer fijo al trabajador. Esta afirmación se basa en una norma de los años 80 que lleva varios años derogada. La duración máxima de tres años estaba recogida en el Real Decreto 2104/1984 de 21 noviembre (BOE del 23/11), por el que se regulan diversos contratos de duración determinada y el contrato de trabajadores fijos discontinuos, expresamente derogado por el RD 2546/1994 y éste, a su vez, por el RD 2720/1998. Actualmente, los contratos de duración determinada se regulan en el artículo 15.1. del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 2720/1998. En ninguna norma vigente se indica un máximo de duración, aunque sí de concatenación de contratos, según el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (esta limitación, conocida como Ley Caldera, es causa de problemas legales en diferentes organismos de investigación, que han sido llevados ante los tribunales por trabajadores a los que les negaron el derecho a acceso a un puesto indefinido por concatenación de contratos temporales).

Resumiendo: los contratos desde el inicio de la carrera investigadora son legalmente posibles sin necesidad de cambiar las leyes actuales. Sin embargo, eliminaría las reticencias de algunas administraciones públicas y académicas a la contratación una reforma de la Ley de la Ciencia para crear una figura específica de Investigador en Fase Inicial y la ampliación de la figura del Ayudante de Universidad para poder contratar desde el primer año del doctorado.

¿Qué impuestos pagan los Investigadores en Fase Inicial y Perfeccionamiento?


Hasta el año 2003, la situación del investigador becado en España era kafkiana. Por un lado, era considerado como un estudiante que recibía una "ayuda de formación", pero por otro lado, su beca estaba sujeta a retención fiscal por "rendimientos del trabajo", algo inédito en Europa, ya que en los países en los que el personal investigador en formación y perfeccionamiento es becado, no pagan impuestos. Desde la FJI se señala continuamente esta situación contradictoria, y se pide que los becarios sean incorporados al régimen laboral, pagando los impuestos que correspondan, como cualquier trabajador.

Sin embargo, el Gobierno actuó en sentido contrario y mediante la Ley 62/2003 de acompañamiento a los Presupuestos Generales modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir como rentas exentas (art. 7j):

Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el http://www.apymes.es/LEY-2035-2006.pdf, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

Pero con este epígrafe tan confuso, el problema surge con la interpretación que hacen las distintas administraciones del concepto "estudios reglados", por lo que algunos IFIs sufren retenciones en sus becas mientras que otros no. Si estás entre los casos que sufren retención debes pedir una consulta vinculante a Hacienda (usando el impreso disponible en su web) sobre la procedencia o no de retenerte el IRPF; pasado un plazo de unos 20 días emite dictamen que la entidad convocante de la ayuda estará obligada a acatar. Los mismos problemas de interpretación los padecen aquellos que tienen una beca que no sea para cursar el doctorado (adscrita a proyecto, de docencia...)

En Navarra y el País Vasco, con una legislación fiscal propia, todas las becas están exentas de retención fiscal.

Los investigadores contratados tienen el mismo régimen fiscal que cualquier trabajador.


¿Cuál es la situación en otros países?


La FJI ha participado activamente en el nacimiento de Eurodoc http://www.eurodoc.net, una federación de asociaciones de jóvenes investigadores a nivel europeo para coordinar información y actividades. Además, la FJI ha realizado varios estudios comparativos de la situación de los investigadores en fase inicial de Europa:
-Informe ESR 2003
-Situación en otros países.


¿En qué está trabajando ahora la FJI?


Una muestra de nuestras actividades:

  • Coordinación del trabajo: A través de una federación estatal que coordina las acciones de un amplio número de asociaciones de distintos puntos de nuestra geografía, e integrada a su vez en un grupo de ámbito europeo.


    • En la web Asociaciones y grupos se pueden consultar las páginas web de las asociaciones que integran la FJI, así como los datos de las personas que sirven de contacto en cada una de ellas .

  • Creación y actualización de una completa base de datos del sistema de investigación español y europeo con información sobre becas, carrera investigadora, estudios jurídicos y textos legales...

    • La Comisión Jurídica ha elaborado un modelo de ley que regula el paso de becas a contratos. Además, esta comisión recopila información sobre distintos modelos de contrato, paradojas del sistema de becas, sentencias judiciales…

  • La Comisión de Carrera Investigadora, creada para proponer una regulación de la misma, ha realizado un detallado informe que ha sido distribuido entre organismos y políticos: (consultar en .pdf)

  • En la web de la Comisión de Documentación, que gestiona y trabaja sobre una gran cantidad de documentos tanto de elaboración propia como externa, se pueden consultar informes sobre la productividad de los Investigadores en Fase Inicial y los Investigadores Experimentados, análisis comparativo de la situación de los investigadores predoctorales en varios países, tablas comparativas de becas...

  • Gestiones ante instituciones al máximo nivel (estado, comunidades autónomas, universidades, partidos políticos...) para exponer la problemática de los investigadores en fase inicial, sugiriendo correcciones a medidas concretas, proponiendo reformas legislativas...

    • En la web de la Comisión de Contacto con Instituciones se resumen las iniciativas más destacadas al respecto. Además, se han recopilado las principales posturas de los distintos partidos políticos y universidades en relación a las becas de investigación.

  • Redacción y difusión de manifiestos, comunicados, convocatoria de actos reivindicativos (jornadas, conferencias, manifestaciones…) para que todos nos concienciemos de esta problemática.

    • En la web de la Comisión de Movilizaciones hay un resumen de las principales actividades llevadas a cabo hasta el momento y de las futuras acciones:

    • La Comisión de Medios se ocupa de la difusión y redacción de comunicados. En la sección de Prensa de nuestra web puedes consultar nuestros últimos comunicados y consultar noticias de prensa relacionadas con los investigadores en fase inicial: Sala de Prensa.

  • Mantenimiento de las listas de correos y foros de debate. Están abiertos a cualquier interesado en el tema. La mayoría de las asociaciones locales disponen de sus propias listas, en las que se debaten los temas más inmediatos de su entorno. A nivel estatal, existen diferentes listas y foros de debate, con distintas finalidades, incluyendo una dedicada específicamente a los postdoc. (¿Cómo puedo colaborar con / apuntarme a la FJI/Precarios?)

    • La Comisión Web se encarga del mantenimiento y actualización de las listas y el foro, así como de la página web de la FJI.


  • Por último, puedes encontrar más información sobre los objetivos, integrantes y éxitos de las distintas comisiones en la página de Comisiones. ¡Anímate a participar!


¿Sirve para algo lo que se está haciendo? ¿Qué logros se han conseguido?

La unión hace la fuerza; es decir, la acción coordinada y sostenida permite lograr avances para mejorar las condiciones de los investigadores. Asociarse sirve para tener más visibilidad y capacidad de presión. Existen numerosos ejemplos en la historia, como el nacimiento de los sindicatos, la lucha por el voto femenino, las asociaciones que luchan por los derechos de las minorías... En lo que llevamos de andadura, la FJI ha conseguido avances muy importantes en estos pocos años, algunos más tangibles y otros menos, pero no por ello menos valiosos.

Todas estas actividades y muchas más necesitan de vuestra colaboración. A pesar de que algunos investigadores e incluso responsables del I+D piensen que es inútil reivindicar o que no se conseguirá nada, la realidad es muy distinta, en estos pocos años se han ido logrando muchos avances en la mejora de la situación de los investigadores. Algunos ejemplos concretos:

  • El Estatuto del Becario (2003; Gobierno de José María Aznar), con todas sus limitaciones y carencias, es fruto de la presión constante de los jóvenes investigadores exigiendo una regulación de la figura del Investigador en Fase Inicial, permitiendo, por primera vez en España, que algunos becarios coticen a la Seguridad Social.

  • Del mismo modo, la aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF; 2006; Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero) ha introducido mejoras frente al anterior que han sido posibles gracias a la capacidad de presión y negociación de la FJI.

  • Muchas convocatorias de becas han ido incorporando la posibilidad de pedir la baja por maternidad debido a nuestra denuncia pública de la situación. Uno de estos casos fue la convocatoria de becas predoctorales del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) convocada en el año 2003. La convocatoria original retiraba la beca y el seguro médico mientras durase la baja por maternidad, condicionando además el regreso a un informe favorable y a las posibilidades presupuestarias. Tras un comunicado de la FJI denunciando la situación en los medios, el INTA rectificó la convocatoria en un tiempo récord, pasando las beneficiarias de la beca a cobrar el 100% durante la baja por maternidad y la posibilidad de reincorporarse sin requisitos previos.

  • Aceptación de las correcciones y sugerencias propuestas por la FJI en la convocatoria de las becas FPU para el año 2005.

  • La adopción por parte de varias comunidades del sistema 2+2 (dos años de beca y dos de contrato), un modelo que, aunque no cumple con la reivindicación de la FJI de “ningún investigador sin contrato”, es una mejora frente a los cuatro años de beca habituales no hace mucho tiempo.

  • La Generalitat de Catalunya adoptó, tras negociaciones con la FJI, un sistema de 1+3 (1 año de beca y 3 de contrato).

  • La Comunidad de Madrid ha sido pionera adoptando un modelo de financiación predoctoral con contratos desde el principio de la Carrera Investigadora (0+4), sistema que propone y defiende la FJI.

  • Compromiso de algunas universidades y autonomías de no becar a doctores.

  • .....


No es necesario, aunque es útil, la participación de un grupo numeroso ni la realización de acciones multitudinarias. Un ejemplo concreto: únicamente dialogando con los responsables del centro, los IFIs de la Estación Biológica de Doñana (CSIC), han conseguido tener un representante en el claustro científico, un protocolo para la supervisión de las tesis doctorales que proteja al IFI, una Comisión de Doctorado y el compromiso de que no se use la figura de la beca para conseguir mano de obra barata.

¿Cómo puedo colaborar con / apuntarme a la FJI/Precarios?¿Cómo me informo de lo que se hace?

Cabe destacar primeramente que ningún miembro de la FJI se dedica exclusivamente a la asociación, todos lo compatibilizamos con nuestro trabajo en investigación, nuestra familia y otras actividades (incluso otro trabajo aquellas personas sin beca); cada uno echa una mano en función de sus posibilidades. Te recomendamos la lectura del DiccioPreca, un glosario de los términos que utilizamos a menudo. Es muy útil sobre todo para los recién llegados a la asociación.

Para participar, lo mejor es contactar con una asociación local y que te informen de las actividades que están realizando. La lista de las asociaciones está en Asociaciones y grupos. Si, además, quieres participar a nivel estatal, puedes apuntarte a alguna de las comisiones de trabajo de la FJI (puedes ver la lista en http://www.precarios.org/Comisiones o en el menú de la izquierda, en la sección FJI/Precarios) o en la lista de correo Precarios-Estatal (http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-estatal), donde se piden con frecuencia voluntarios para alguna tarea concreta.

Las diferentes asociaciones de Precarios y la FJI en su conjunto ponen a disposición de todos en su web varias herramientas gratuitas:

- Lista de correo de Precarios-Estatal: http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-estatal. Es la lista de correo de discusión general a nivel estatal, por lo que se recomienda a todos los interesados en el tema que se subscriban.

- Lista de correo Precarios-Postdoc: http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-postdoc. Es la lista de correo de la Comisión Postdoc y está centrada, por tanto, en los problemas específicos de ese colectivo.

- Listas de correo de las Asociaciones locales: Cada asociación tiene una lista propia de correo, normalmente de poco tráfico y centrada en los aspectos más inmediatos de cada comunidad. Una o varias personas de la lista se encargan de reenviar los mensajes y noticias más importantes de la lista Precarios-Estatal. Imprescindible para estar al día de lo que sucede en cada asociación local y en tu comunidad autónoma.

- Lista de correo Precarios-Info: http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-info. Al contrario que las listas anteriores es una lista moderada, es decir, sólo se reciben los correos electrónicos que envían los moderadores. Fue creada para informar de los distintos comunicados, actividades, convocatorias... a aquellos que no quieran o no puedan soportar el ritmo de mensajes de la lista de correos Precarios-Estatal; por todo esto, periódicamente se envía un resumen de lo discutido en Precarios-Estatal.

- Foros de debate: http://www.precarios.org/forums. Otra manera alternativa de participar, sin necesidad de subscribirse a una lista de correo, un abanico de foros de temática general y específica (estancias, postodc, predoc, etc.).

Para participar en estas listas y foros, hay que seguir unas indicaciones generales:

  • No envíes a las listas/los foros mensajes ajenos al tema de la precariedad en la investigación. Para convocatorias de becas y anuncios particulares, hay un tablón de anuncios en http://www.precarios.org/Tablón+de+anuncios

  • Antes de hacer una pregunta, para ahorrar tiempo, busca en los mensajes anteriores o en la web si ya se ha tratado el tema y se ha dado una respuesta.


DICCIOPRECAS Y SIGLAS


Glosarios para los recién llegados a Precarios.


Dicciopreca general


Incluye la difinición de muchos términos relacionados con las becas y la investigación en nuestro país.


Dicciopreca europeo


Incluye la difinición de muchos términos relacionados con la investigación a nivel europeo (en inglés)


Siglas utilizadas frecuentemente en la FJI


Listado de las siglas más frecuentemente utilizadas en la federación.




Page last modified on Tuesday 13 de July, 2010 09:06:47 CEST

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