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Dicciopreca general

{MAKETOCBOX(float=>right)}Índice{MAKETOCBOX}

A


Acreditación: examen de la trayectoria docente e investigadora "a distancia", del mismo modo que ya están haciendo Agencias Nacionales y Autonómicas para poder ser contratado como ayudante doctor, contratado doctor, profesor de universidad privada,...

ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación, creada en julio de 2002. Tiene como funciones medir y hacer público el rendimiento de la Educación Superior, y reforzar la transparencia y comparabilidad del Sistema Universitario Español dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
http://www.aneca.es/

ANEP: Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Adscrita al MICINN a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Entre otras ejerce la evaluación científico-técnica de las acciones del Plan Nacional de I+D+i.
http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=anep&id=22

AQU: Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya). Constituida en 1996, en la actualidad tiene como objetivos la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito de las universidades y de los centros de enseñanza superior de Catalunya. Entre sus funciones se hallan la evaluación y la acreditación de los investigadores en el ámbito catalán.
http://www.aqucatalunya.org

B


Beca: En rigor, subvención de ayuda al estudio. En el sistema español de investigación actual se utiliza también como forma de pago para la investigación en sus fases inicial y de perfeccionamiento en lugar del correspondiente contrato de trabajo. No reconoce a los becarios como trabajadores de pleno derecho y por tanto limita sus derechos (ver EPIF).

Beca con cargo a proyecto: Nombre con el que se conoce al dinero de un proyecto otorgado para subvencionar la labor de un investigador. Suelen ser de carácter privado y no tienen como finalidad la obtención de la tesis doctoral, aunque se suelen utilizar para ello. Están fuera del EPIF y no están exentas del IRPF. Son becas a pesar de reunir todas las características de una relación laboral.

Becario/a de investigación: Titulado/a Superior, normalmente, que realiza un trabajo de investigación dentro de un grupo de investigación, bajo la dirección y dependencia jerárquica de un director de investigación y en el ámbito de organización del centro de investigación donde presta sus servicios. Se retribuye en forma de beca.

C


CCU: Consejo de coordinación universitaria. Es el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario. Le corresponden las funciones de consulta sobre política universitaria, y las de coordinación, programación, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas al sistema universitario, así como las que determinen la Ley y sus disposiciones de desarrollo.
http://www.micinn.es/univ/ccuniv/

CES: Consejo Económico y Social. Organismo autónomo relacionado con el Gobierno y los poderes públicos, integrado por representantes de los agentes sociales. En junio de 2003 se sometió a revisión por el CES el Estatuto del Becario del Gobierno del Partido Popular, cuyas propuestas fueron sustancialmente matizadas en el dictamen emitido por este organismo. Sin embargo las observaciones del CES no fueron tomadas en consideración por el Gobierno, que mantuvo la redacción original e incluso modificó ciertos puntos, empeorando la situación señalada por el CES.
http://www.ces.es/index.jsp

Charter: Nombre con el que se denomina habitualmente a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, más en concreto a la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a dicha carta (Diario Oficial de la Unión Europea, 22 de marzo de 2005). Desde la FJI-Precarios se reclama que se apliquen estas recomendaciones, básicamente reconociendo los derechos laborales de los investigadores desde el primer día y diseñando una carrera investigadora digna.


CICyT: Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación. Entre sus funciones está la de orientar la política de formación de investigadores en todos sus niveles, y proponer medidas para el fomento del empleo de los mismos. Asesorada por el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, tiene como órgano consultivo al Consejo General de Ciencia y Tecnología (órgano de coordinación con las CCAA). Está presidida por el Presidente del Gobierno. Los ministerios involucrados son Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Defensa y Ministerio de Sanidad y Consumo.

CRUE: Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. Asociación constituida en 1994 por universidades públicas y privadas para promover el desarrollo de la función educadora e investigadora de esta institución.
http://www.crue.org/

D


DEA: Diploma de Estudios Avanzados. Se concede una vez superados los Cursos de Doctorado y el Trabajo de Investigación Tutelado. Tras pasar por el TEA (Tribunal de Estudios Avanzados) reconoce la labor realizada en una determinada área de conocimiento y es homologable en todas las Universidades españolas. El DEA fue introducido en el Real Decreto 778/98 de regulación de Tercer Ciclo (BOE) (ver Suficiencia Investigadora). Actualmente tiene un papel clave en el reconocimiento laboral de los investigadores en fase inicial, a través del Estatuto del Personal Investigador en Formación (ver EPIF).

Doctorado: Proceso de formación de Tercer Ciclo que en España consiste en la realización de cursos de doctorado y un trabajo académico dirigido (usualmente 32 créditos) y la defensa de una tesis doctoral. El RD 56/2005 regula los estudios de postgrado, incluyendo el doctorado:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/01256

E


EEES: Espacio Europeo de Educación Superior. Es un ámbito de organización educativo iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia que quiere armonizar los distintos sistemas educativos de la Unión Europea y proporcionar una forma eficaz de intercambio entre todos los estudiantes. así como dotar de una dimensión y de una agilidad sin precedentes al proceso de cambio emprendido por las universidades europeas. Para ello, se basa en tres pilares fundamentales:

* Pauta ECTS (European Credit Transfer System): Se fundamenta en el precepto de que, a partir de ahora, un crédito será equivalente a 10 horas teóricas y unas 25 horas prácticas. Desde el punto de vista docente, la consecuencia es la reducción de las horas de clase presencial en favor de prácticas tuteladas por el personal docente.

* Estructura grado/postgrado/magister: La educación superior se dividirá en dos ciclos, un grado de orientación generalista y un postgrado de orientación especialista. Hay que destacar que el principio que articulará este sistema será la adquisición de habilidades, frente a la adquisición de conocimientos, por lo que estos grados y postgrados estarán fuertemente dirigidos a dar respuesta a las necesidades laborales que existan en la sociedad.

* Acreditación: El último pilar prevé la creación de sistemas de acreditación que, mediante una evaluación interna y otra externa, vigile la calidad de cada centro formativo y su adecuación a los requisitos del Espacio Europeo de Educación Superior.

* Como complemento a estos pilares básicos, además se establecerá un Suplemento al Título (Diploma Suplement, DS), en el que se detallará, en un formato común a todo el EEES, las competencias adquiridas por los estudios y una detallada explicación de las asignaturas cursadas.

El EEES se ha incorporado a muchos países fuera de la Unión Europea y se apunta como el marco de organización educativa más importante de las próximas décadas. El año 2010 es el horizonte previsto por la citada Declaración para la plena consecución de sus objetivos.

EPIF: Estatuto del Personal Investigador en Formación, Real Decreto 63/2006, redactado por iniciativa del Ministerio de la Presidencia para ampliar el ámbito de aplicación del Estatuto del Becario (que estaba limitado a doctores y titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora y que apenas reconocía derechos laborales a los acogidos). Tras el pacto al que la FJI y representantes del MEC llegaron el 16 de junio de 2005, se inició la redacción de un borrador que recogiese los mínimos acordados en él. Tras sufrir diversas modificaciones, el borrador del nuevo estatuto fue aprobado en Consejo de Ministros el 27 de enero de 2006. Sin embargo, la versión final, con las modificaciones realizadas sobre el último borrador, dejaba fuera de su ámbito a todos los investigadores no doctores con una beca no dirigida a la obtención de la Tesis Doctoral (entre ellas las becas con cargo a proyecto). En esta versión final, el EPIF reconoce el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social -salvo la protección por desempleo- a los investigadores en fase inicial que se encuentren en los dos primeros años de beca. Asimismo, obliga a la contratación laboral, tanto a entidades públicas como privadas, de los investigadores doctores y de los investigadores en fase inicial con dos años de beca y el DEA superados, pero restringiendo la misma en este último caso a financiaciones explícitamente convocadas para la realización de una tesis doctoral. Para una valoración general de este Estatuto del Personal Investigador en Formación, ver el informe redactado por Josep Moreno Gené (Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Lleida):
- http://www.precarios.org/docs/EPIF_moreno.pdf

ER: Experienced Researcher. Nomenclatura UE. Investigador doctor o con 4 años de experiencia. Equivale a IE (investigador experimentado).

ESR: Early Stage Researcher. Nomenclatura UE. Investigador con menos de 4 años de experiencia. Equivale a IFI (investigador en fase inicial). En España, los IFI suelen ser investigadores en proceso de realización de la tesis doctoral (predoctorales).

Estatuto del Becario: Nombre con el que se conoce el Real Decreto 1326/2003 (Estatuto del Becario de Investigación), redactado por iniciativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología como primer paso para regular las becas de investigación y dotarlas de cierta cobertura social. Después de varios anuncios de aprobación y modificaciones del borrador original, entre 2001 y 2003, fue aprobado en Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2003. Este conjunto de normas es aplicable sólo a los becarios investigadores doctores o licenciados que hayan obtenido el DEA, cuyas entidades becantes se adhieran voluntariamente a un registro de becas de investigación. El "estatuto", que no fue considerado como tal por el CES, regula ciertos derechos y deberes de estos investigadores, que tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social salvo el paro, a partir de la base de cotización mínima posible. Para una historia y valoración general de la FJI-Precarios de este Estatuto del Becario, ver Valoración Estatuto. Actualmente está derogado por el EPIF.

Estatuto de los Trabajadores: Norma básica que regula las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena en España. Actualmente es un Texto Refundido (compila diversas normas previas) con rango de Ley (Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo). Puede encontrarse en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Eurodoc: Federación de Asociaciones sin ánimo de lucro que reúne a 26 asociaciones europeas (número que aumenta continuamente), entre ellas la FJI-Precarios, constituida oficialmente el 2 de Febrero de 2002 en Girona . Se ha convertido en una Federación Europea de Jóvenes Investigadores, y en la representación del colectivo a nivel europeo frente a las instituciones comunitarias. Ofrece un marco de colaboración y un foro de discusión para mejorar las condiciones de trabajo de los jóvenes investigadores en Europa.
http://www.eurodoc.net/

F

FECYT: Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Es una entidad dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, con autonomía funcional. Su misión es prestar un servicio continuado y flexible al sistema español de ciencia-tecnología-sociedad, mediante la identificación de oportunidades y necesidades y la formulación de propuestas de actuación. Sus objetivos estratégicos son: fomentar actividades de investigación y desarrollo tecnológico de excelencia, propiciar la colaboración entre los agentes del sistema nacional e internacional de ciencia y tecnología y promover la difusión social de la cultura científica.
http://www.fecyt.es

FJI/Precarios: Federación de Jóvenes Investigadores. Federación de Asociaciones de Personal Investigador en Fase Inicial y Perfeccionamiento (ver PIF/PIFP), fundada el 8 de Abril de 2000 y constituida por 19 asociaciones de ámbito regional. Su principal objetivo es la transformación del actual sistema de becas para investigadores en un sistema basado en la contratación laboral.

FJI-Asociaciones locales/miembros: Asociaciones de becarios de diferentes comunidades autónomas que forman parte de la Federación. Actualmente son: ACIF, ABIJIA, AJIN-NIGE, ASI-Granada, D-Recerca, INNOVA, Ikertzaile Prekarioak, Joves Investigadors, Precarios-Córdoba, Precarios-Galicia, Precarios-Madrid, Precarios-Málaga y Precarios-Sevilla.

Más información: http://precarios.org/Asociaciones+y+grupos

FPI: Formación de Personal Investigador. Nombre con el que se conoce a varios programas de ayudas predoctorales para licenciados que deseen realizar una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento; destaca sobre todo el programa de convocatorias anuales a cargo del MICINN.
http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=becasfpi&id=11

FPU: Formación de Profesorado Universitario. Programa de ayudas predoctorales para la formación de profesores universitarios, que se conceden a licenciados que deseen realizar una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento. Existen programas FPU en las Universidades y el MICINN.
http://www.micinn.es/universidades/fpu/index.html

Funcionario interino: El que con carácter provisional y en virtud de nombramiento legal por razones de urgente necesidad, ocupe puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente y reservados a funcionarios de carrera, en tanto no se provean por éstos en la forma establecida por la Ley.

H


Habilitación: oposición que habilita para participar en las oposiciones de profesor titular o catedrático de universidad o escuela universitaria. A nivel estatal está establecida por el art. 57 de la LOU. El proceso de habilitación nació con la finalidad de evitar la endogamia, pero no ha tenido mucho éxito y es un procedimiento costoso y molesto para los miembros del tribunal y los concursantes, por lo que la reforma de la LOU aboga por sustituirlo por el proceso de Acreditación.

I


IE: Investigador experimentado (ver ER).

IFI: Investigador en Fase Inicial (ver ESR). La formación científica y académica de este colectivo, adquirida durante varios años mediante la elaboración de una tesis doctoral o el desarrollo de un proyecto de investigación, los convierte en la base del futuro universitario, industrial y profesional del sistema de investigación español, en el que un gran porcentaje del trabajo científico y técnico ya es desarrollado por IFI. Este colectivo heterogéneo sufre en España un alto grado de precariedad laboral y profesional.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La exención de las becas para la consecución del título de doctor, se ampara en la LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (Pág. 46874 de BOE núm. 313) que viene a modificar la LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Pág. 40730 de BOE núm. 295) que hasta entonces sólo contemplaba en las exenciones de renta de su artículo 7 (Pág. 40732) las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive. La LEY 62/2003 en su Título I, Capítulo I, Sección 1ª, Artículo1, Tres, modifica el citado párrafo j) del artículo 7 de la LEY 40/1998 indicando que quedan exentas las becas públicas y privadas, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, incluyendo el grado de doctor. Así mismo, la LEY 62/2003 considera renta exenta a las ayudas a la investigación que cumplen decreto 1326/2003 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario (EB), actualmente derogado por el decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), dejando fuera de esta aplicación las becas cuyo objetivo explícito no sea la consecución del grado de doctor, o teniendo este objetivo queden exentas de la aplicación del EPIF.

J


JdC: Programa Juan de la Cierva. Programa del MICINN para la contratación laboral de doctores, por un plazo de dos años ampliable a tres, por parte de Centros de Investigación y Desarrollo (Centros I+D) españoles. Se pueden solicitar en un centro distinto al de la realización de la Tesis Doctoral si han transcurrido menos de 18 meses desde su obtención o hasta los 36 meses siempre y cuando se haya realizado una estancia de al menos 12 meses en otro centro I+D; y en el mismo centro I+D de realización de la Tesis Doctoral si han pasado menos de 36 meses desde su obtención y se ha realizado una estancia de al menos 24 meses en otro centro.
http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area 2³acierva&id=11

L


Ley de la Ciencia: Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Supuso el lanzamiento del I Plan Nacional de I+D, la creación de la CICyT y de un marco común para los organismos públicos con funciones de investigación (OPI). Introduce la investigación como un bien público de carácter económico. Incluye tipos especiales de contratos aplicables a investigadores.
Está previsto que durante la actual Legislatura sea reformada.
http://www.mepsyd.es/mecd/legislacion/files/LeyCiencia-Aranzadi.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l13-1986.html

M


Máster: Enseñanza a la que se accede después de superar una titulación universitaria oficial española u otra expedida por una institución de educación superior del EEES. Su finalidad es la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Se incluyen dentro de la categoría de Máster los Programas Oficiales de Postgrado o POP's.

MEC: Hasta mayo del 2008 era el Ministerio de Educación y Ciencia. Debido a la reestructuración del Gobierno, las competencias del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia han pasado a depender de dos Ministerios diferentes: MICINN y MEPSYD (ver MICINN y MEPSYD).

MEPSYD: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
http://www.mepsyd.es/

MICINN: Ministerio de Ciencia e Innovación.
http://www.micinn.es/

MIR: Médico Interno Residente. Término con que se conoce a los médicos con contrato laboral ofrecido por el Insalud para su formación como médicos especialistas. Existen versiones parecidas para biólogos (BIR), farmacéuticos (FIR), químicos (QIR), psicólogos (PIR) y radiofísicos (RFIR) que trabajen en hospitales. La FJI-Precarios considera que estos programas son un ejemplo a seguir en la carrera investigadora, ya que establecen una relación laboral para puestos de trabajo con una importante componente formativa.

Modelo 4+0: Modelo de financiación de la fase de formación predoctoral de investigadores tradicional en España, que consiste en becas de, como máximo, cuatro años sin ningún tipo de derecho laboral. El EPIF elimina este modelo para las becas de investigación para la formación de doctores, pero sigue siendo el modelo seguido por las becas de investigación de proyecto, aunque éstas no tengan siempre una duración de 4 años.

Modelo 2+2: Modelo de financiación de la fase de formación predoctoral de investigadores, que consiste en un período inicial de dos años durante el cual se recibe una beca renovable anualmente. A éste le sigue otro período de dos años de contrato laboral. Este modelo se aplicó en España por primera vez en el Instituto de Astrofísica de Canarias; posteriormente se puso en marcha en las comunidades autónomas de Aragón (Boletín Oficial de Aragón, 28.10.02), Cataluña (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 05.09.2003) y Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Catilla-La Mancha, 27.09.2005); y en el plan propio de las universidades de Granada y Valencia. Es el modelo adquirido por el EPIF, por lo que es el actualmente obligatorio en el estado para todas las becas de investigación para la formación de doctores.

Modelo 1+3: Modelo de financiación de la fase de formación predoctoral de investigadores aplicado por la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 02.09.2005). Este modelo es una evolución del Modelo 2+2, ya que reduce el periodo inicial de beca a un único año, ampliando el periodo de contrato a 3 años.

Modelo 0+4: Modelo de financiación que elimina las becas de la fase de formación predoctoral de investigadores, siendo toda la etapa de carácter laboral. Es el modelo recomendado en el Charter europeo y el perseguido por nuestra Federación. Éste va a ser aplicado por primera vez en la Comunidad de Madrid.

O


OPI: Organismo Público de Investigación. Sus funciones están establecidas por la Ley de la Ciencia (Ley 13/1986, 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica) y se incluyen en esta categoría 6 organismos adscritos al MICINN. Además hay otras 13 entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial,adscritas a otros Ministerios.

P


PIF/PIFP: Personal Investigador en Formación y Perfeccionamiento. Definición ahora en desuso, empleada por la FJI-Precarios en sustitución del término "becario/a", para recoger las variadas situaciones de becarios de doctorado, becarios de investigación y lo que dentro de la FJI-Precarios se conoce genéricamente como SRR. Se ha sustituido por IFI.

PL: Proposición de Ley. Propuesta de un grupo parlamentario (del gobierno o de la oposición) a la cámara para su sometimiento al trámite correspondiente de aprobación, con el fin de que adquiera el rango de ley. También tiene como función modificar una ley ya existente. Pueden consultarse las Proposiciones de Ley presentadas hasta la fecha en relación con nuestra situación en PL y PNL.

PL-A: Siglas de Proposición de Ley Andaluza, nombre con el que conocemos al "Proyecto de Ley relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores". Esta proposición de ley presentada por IU y apoyada por el PSOE fue aprobada por el Parlamento de Andalucía para su tramitación ante el Congreso de los Diputados (junio de 2003); aunque la votación de su admisión a trámite estaba prevista para el 4 de abril de 2006, diversas argucias parlamentarias del PSOE consiguieron aplazar "sine die" esta admisión. Este proyecto de ley estipula cambiar el artículo 97 de la Ley General de la Seguridad Social para que estén comprendidos obligatoriamente dentro del Régimen General los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas. Además, incorpora un mecanismo para que todos los becarios de investigación desde el año 1998 puedan recuperar los años de cotización perdidos y mandata al Gobierno para que articule las medidas oportunas para paliar la situación del colectivo desde 1992. Más información:
- http://www.precarios.org/docs/PL_andaluza_2003_paraweb.pdf (texto de la Ley).
- http://precarios.org/Proposicion+de+Ley+Andalucia (seguimiento de la Ley desde FJI-Precarios)

PL-FJI: Proyecto de Ley, redactado por la FJI-Precarios, que pretende crear un marco regulador de la figura del Investigador en Fase Inicial (menos de 4 años de experiencia) y del Investigador Experimentado (doctor o con más de 4 años de experiencia) mediante la contratación laboral. Se establecen las condiciones mínimas que deberán cumplir esos contratos en diferentes aspectos: duración, remuneración, estancias, deberes del investigador y del centro,... El proyecto de ley establece la eliminación total de las becas de investigación en el plazo de 6 meses y obliga al Gobierno a adoptar las medidas oportunas para que los investigadores becados desde 1990 puedan recuperar esos años no cotizados para el cómputo de su pensión. Más información:
- http://www.precarios.org/docs/PL_FJI_221006.pdf (texto de la Ley)

Plan Nacional de I+D+I: Programa que integra las actuaciones de la Administración General del Estado en el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, en cooperación con las CCAA y la Unión Europea. Es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo, según se define en la Ley de la Ciencia.
http://www.micinn.es/planidi/index.html

PNL: Proposición No de Ley. Propuesta de un grupo parlamentario (del gobierno o de la oposición) a la cámara para su aprobación, que no aspira a convertirse en ley. Si se aprueba, no es vinculante. Distintas Proposiciones No de Ley relacionadas con nuestra problemática pueden consultarse en PNL y PL.

Proceso de Bolonia: También llamado Declaración de Bolonia.Es un proceso de carácter intergubernamental con participación de universidades, estudiantes, la Comisión Europea y otras organizaciones que en el año 1999 en la ciudad italiana de Bolonia firmaron los ministros de educación de la Unión Europea. Tiene como meta el establecimiento de un Espacio Europeo de Educación Superior en el año 2010. (Ver EEES).

Programa I3: Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora. Programa creado por el MEC con la intención de incentivar la estabilización de investigadores de calidad en el sistema español de I+D; ayudar a la dedicación más intensa a la investigación de los investigadores altamente productivos y fomentar la incorporación de investigadores con experiencia provenientes del extranjero. Funcionan mediante convenios con las comunidades autónomas. Los RyC pueden ser preevaluados para este programa junto con su evaluación de cuarto año del Programa Ramón y Cajal.
http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=programai3&id=2

Programa I3P: Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional. Programa de ayudas predoctorales que se concedían a licenciados que deseasen realizar una tesis doctoral en el CSIC (ver OPI). Actualmente no existe, se transformó en el programa JAE.

Programa JAE: Programa Junta para la Ampliación de Estudios para la formación de investigadores y técnicos, creado para conmemorar el centenario de esta institución predecesora del CSIC. El Programa es la continuación natural del Programa I3P. Existen ayudas pre-doctorales, post-doctorales y también convocatorias de contratos para técnicos.
http://www.csic.es/sgpsd/jae/PROGRAMA_JAE.pdf

R


RD: Real Decreto. Norma reglamentaria promulgada por el Gobierno, cuyo objeto es o bien la regulación exhaustiva de una materia que no necesita ser obligatoriamente regulada por ley, o bien el desarrollo más detallado de una normativa legal previa. No tiene rango legal y no puede contradecir a la normas legales, por ser de rango inferior a ellas.

RGSS: Régimen General de la Seguridad Social. Marco normativo que regula el sistema de protección pública en España para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena (y sus beneficiarios) que no se encuentren incluidos en el campo de aplicación de algún Régimen Especial (Agrario, Minería, Deportistas Profesionales, Toreros, Trabajadores del Mar, etc.). Es decir, se trata de un bloque "por omisión" (están en él todos los que no están en ningún otro). Por definición el RGSS reconoce solamente a los trabajadores por cuenta ajena (trabajan para otros). El EPIF extiende la inclusión en la Seguridad Social a los becarios de primer y segundo año regidos por esta norma, asimilándolos a los trabajadores por cuenta ajena con la única exclusión de la protección por desempleo; establece como base de cotización a partir de 2007 la base mínima para el grupo de cotización 1, cantidad que no corresponde con su salario. Para más información sobre la situación actual leer el informe redactado por Josep Moreno Gené (profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Lleida):
- http://www.precarios.org/docs/seguridad_social_PIF.pdf

Para ver el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consultar:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html
Para otras consultas de legislación: http://www.juridicas.com/base_datos

RyC: Programa Ramón y Cajal. Programa del MICINN para la contratación laboral de doctores, por un plazo de cinco años, por parte de Centros de Investigación y Desarrollo (Centros I+D).
http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=cajal&id=11

S


SEI: Secretaría de Estado de Investigación. Órgano superior de MICINN. Su misión es planificar, coordinar e impulsar las actividades científico-tecnológicas de España tanto en territorio nacional como internacional. Elabora las propuestas de iniciativas legislativas en los ámbitos de su competencia –entre otras, la nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología- y asume la responsabilidad de confeccionar el Plan Nacional de I+D+I, promoviendo su seguimiento riguroso.
http://web.micinn.es/contenido.asp?menu1=1&menu2=0&dir=05_Investigacion/00@SEI

SEU: Secretaría de Estado de Universidades. Órgano superior del MICINN. Es responsable de la política universitaria y de los programas de investigación científica y transferencia de conocimiento. Persigue reforzar el interfaz existente entre la educación secundaria, la formación profesional y la educación superior no universitaria con la educación superior universitaria.
http://web.micinn.es/contenido.asp?menu1=1&menu2=0&dir=04_Universidades/00@SEU

SRR: Sin Remuneración Regulada. Bajo esta denominación la FJI-Precarios reconoce al personal investigador con alta dedicación que no recibe remuneración de tipo oficial para esta actividad (beca o contrato) y, por tanto, trabaja sin vinculación formal con el centro receptor (tradicionalmente se ha empleado el término ‘meritorio/a’). La FJI-Precarios ha elaborado una precisa tipología de SRR para estudiar esta problemática. Se desconoce el número exacto de investigadores que sufren este problema en centros de investigación de cualquier tipo (Universidades, OOPI), pero probablemente representa un porcentaje considerable del total de los IFI en España. La FJI-Precarios elaboró un estudio sobre la situación de los investigadores sin remuneración regulada (ISRR) que puedes consultar aquí.

Suficiencia investigadora: Evaluación de los conocimientos adquiridos por los doctorandos en el período de docencia y de investigación de los estudios de Tercer Ciclo. Consiste en una exposición pública efectuada ante un Tribunal. Su superación garantiza la suficiencia investigadora del doctorando y permite la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados (ver DEA ).

T


Tenure-track: Sistema de estabilización habitual en las universidades de Estados Unidos. Se basa en un periodo de prueba (track) de unos 5 años tras el cual, si se ha hecho bien, se da la estabilización (tenure) al investigador. La plaza suele ir acompañada de una aportación económica destinada a formar un grupo y desarrollar líneas de investigación propias.

Tesis doctoral: La tesis doctoral es un proyecto de investigación original para la obtención del título de Doctor, que culmina un proceso de formación de Tercer Ciclo conocido como Doctorado. La tesis doctoral es defendida en público ante un tribunal propuesto por el candidato y su director y aprobado por la Universidad. Solamente las Universidades emiten títulos de doctor. La realización de la tesis doctoral no implica la inclusión del doctorando en un grupo de investigación, pero siempre implica la existencia de una relación entre el director de la misma y el doctorando, que no está sometida a ningún tipo de regulación legal o laboral.

TQ: Programa Torres Quevedo. Programa del MICINN que financia mediante subvenciones la contratación de investigadores por empresas, asociaciones empresariales y centros tecnológicos.
http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=torresq&id=11

Tratado de Lisboa: Se trata de una estrategia firmada por los representantes de todos los estados miembros de la Unión Europea (UE) en Lisboa en diciembre de 2007 cuyo fin es hacer de la Unión Europea la economía más competitiva del mundo y alcanzar el pleno empleo antes de 2010. En lo que a la investigación se refiere, se pretende que el 2% del PIB recaiga en I+D. Para ver el texto completo pincha en este enlace.
http://www.micinn.es/universidades/estrategia-lisboa/index.html

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