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Acreditación del profesorado universitario

Esta es una adaptacion de la propuesta que la Comision de Carrera Investigadora de la FJI preparo en respuesta al proyecto de acreditacion para el acceso a plazas de Profesor Titular y Catedratico de Universidad; este proyecto se aprobo y fue publicado en el BOE num. 204 pag. 40653 de 6 de octubre de 2007 como R.D. 1312/2007, por lo que en el documento las referencias son al Real Decreto, no al borrador del proyecto.

Posicion de la FJI, ANIRC y AACTE sobre el Real Decreto que establece la acreditacion nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios


La objecion principal a esta normativa es el bloqueo de facto que se realiza a los candidatos con perfil total o principalmente investigador, a la vez que podria permitir la acreditacion de candidatos con una actividad investigadora muy deficiente.

En los criterios recogidos en este Real Decreto esta implicita la necesidad de contar con experiencia docente o profesional para poder conseguir la acreditacion para optar a los cuerpos de Titular y Catedratico de Universidad. Asi, para obtener la acreditacion para Titular se requiere un minimo de 60 puntos entre experiencia docente e investigadora, pero la experiencia investigadora representa 50 puntos como maximo.

Consideramos que la actividad docente debe tenerse en cuenta en la evaluacion pero sin que ello impida que candidatos sin experiencia docente puedan obtener la acreditacion. Debemos tener presente que el haber impartido o no docencia puede, en muchos casos, ser simplemente fruto de una situacion coyuntural y no garantiza por si solo una mayor calidad docente. Muchos investigadores realizan su carrera en centros de investigacion donde no se imparte docencia. Incluso en la misma universidad, hay investigadores que no tienen oportunidad de incrementar su experiencia docente debido a muy diversas circunstancias (por ejemplo, muchos investigadores con cargo a proyecto, programas Juan de la Cierva, Ramon y Cajal y otros). El sistema de acreditacion propuesto no representa solo una discriminacion hacia los candidatos con una trayectoria determinada, sino tambien hacia los departamentos que, eventualmente, decidan incorporar personal funcionario con el fin de reforzar su actividad investigadora. Ademas, esto supondria un bloqueo a la movilidad de una categoria de personal investigador entre los centros de investigacion donde se imparte docencia y los centros donde no se imparte.

Es importante tener en cuenta que la actividad investigadora es el soporte idoneo para una actividad docente de calidad. Un profesor universitario no puede ser un mero transmisor pasivo de los conocimientos previamente generados y elaborados por otros. La investigacion permite ampliar el campo de conocimientos que pueden ser transmitidos y capacita al profesor para la formacion de individuos intelectualmente inquietos. Si bien estas premisas son ciertas en todos los estudios universitarios, su relevancia es evidente en el caso de estudios de postgrado. El sistema de seleccion por calidad que representa la acreditacion no quedaria invalidado si permitiese acceder al concurso de plazas a investigadores con poca o nula experiencia docente. En cambio, si que se merma el proposito de la acreditacion con requisitos minimos poco exigentes, como la puntuacion minima en el apartado de actividad investigadora para el acceso al cuerpo de Profesor Titular (20 puntos). Por este mismo motivo, estamos en desacuerdo con el punto 4.b) de la Disposicion adicional primera (Acreditacion de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria), ya que, segun este criterio, se podrian acreditar candidatos sin ninguna experiencia investigadora.

Teniendo ademas en cuenta que no existe un sistema contrastado de evaluacion de la calidad de la docencia impartida, la capacidad docente solo podria ser evaluada adecuadamente mediante una prueba presencial. Sin embargo, puesto que van a ser las propias universidades las que deberan elegir a su profesorado de entre los doctores acreditados, de acuerdo con sus necesidades docentes e investigadoras, creemos que debe ser en dicho concurso donde, dependiendo del perfil de la plaza, se exigira —o no— la experiencia docente. Aunque en Espana es poco habitual, en otros paises podemos encontrar figuras de titulares universitarios con actividad exclusivamente investigadora, asi como departamentos que conceden plazas en funcion unicamente de las aptitudes investigadoras. Seria deseable que en el futuro se produzca un incremento en las plazas con perfil investigador en nuestra universidad, pero este tipo de legislacion constituye una traba para este proposito.

Un punto que consideramos muy positivo es la concesion automatica de la acreditacion para Profesor Titular y Catedratico a profesionales de la Union Europea con titulos equivalentes. Un aspecto que, sin duda, resultaba obligado en aras de la creacion del Espacio Europeo de Educacion Superior. No obstante, sugerimos que se provean medios para que esta medida pueda ser extendida a ciudadanos de paises fuera de la UE, asegurando en todo caso la certificacion por la ANECA de dicha equivalencia. En relacion con este punto, seria deseable que desde el Ministerio, la ANECA y las universidades se pusiesen todos los medios posibles para acelerar y simplificar el tramite de solicitud de la acreditacion y su posterior resolucion, de forma que este proceso no suponga una traba burocratica que cierre las puertas a candidatos que desarrollen su labor en otros paises y tengan poco conocimiento del sistema de acceso a la Universidad espanola.

En este momento crucial para la modernizacion y apertura al Espacio Europeo de Educacion Superior de nuestra universidad, creemos que el sistema de acreditacion deberia verse acompanado de criterios de seleccion acordes con el modelo de carrera universitaria y con el modelo de universidad que se desea fomentar, en el que la investigacion deberia ser la piedra angular.

Page last modified on Friday 25 de November, 2011 18:15:31

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