Acreditación del profesorado universitarioEsta es una adaptación de la propuesta que la a Comisión de Carrera Investigadora de la FJI preparó en respuesta al proyecto de acreditación para el acceso a plazas de Profesor Titular y Catedrático de Universidad; este proyecto se aprobó y fue publicado en el BOE núm. 204 pág. 40653 de 6 de octubre de 2007 como R.D. 1312/2007, por lo que en el documento las referencias son al Real Decreto, no al borrador del proyecto. La objeción principal a esta normativa es el bloqueo de facto que se realiza a los candidatos con perfil total o principalmente investigador, a la vez que podría permitir la acreditación de candidatos con una actividad investigadora muy deficiente. En los criterios recogidos en este Real Decreto está implícita la necesidad de contar con experiencia docente o profesional para poder conseguir la acreditación para optar a los cuerpos de Titular y Catedrático de Universidad. Así, para obtener la acreditación para Titular se requiere un mínimo de 60 puntos entre experiencia docente e investigadora, pero la experiencia investigadora representa 50 puntos como máximo. Consideramos que la actividad docente debe tenerse en cuenta en la evaluación pero sin que ello impida que candidatos sin experiencia docente puedan obtener la acreditación. Debemos tener presente que el haber impartido o no docencia puede, en muchos casos, ser simplemente fruto de una situación coyuntural y no garantiza por sí solo una mayor calidad docente. Muchos investigadores realizan su carrera en centros de investigación donde no se imparte docencia. Incluso en la misma universidad, hay investigadores que no tienen oportunidad de incrementar su experiencia docente debido a muy diversas circunstancias (por ejemplo, muchos investigadores con cargo a proyecto, programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal y otros). El sistema de acreditación propuesto no representa sólo una discriminación hacia los candidatos con una trayectoria determinada, sino también hacia los departamentos que, eventualmente, decidan incorporar personal funcionario con el fin de reforzar su actividad investigadora. Además, esto supondría un bloqueo a la movilidad de una categoría de personal investigador entre los centros de investigación donde se imparte docencia y los centros donde no se imparte. Es importante tener en cuenta que la actividad investigadora es el soporte idóneo para una actividad docente de calidad. Un profesor universitario no puede ser un mero transmisor pasivo de los conocimientos previamente generados y elaborados por otros. La investigación permite ampliar el campo de conocimientos que pueden ser transmitidos y capacita al profesor para la formación de individuos intelectualmente inquietos. Si bien estas premisas son ciertas en todos los estudios universitarios, su relevancia es evidente en el caso de estudios de postgrado. El sistema de selección por calidad que representa la acreditación no quedaría invalidado si permitiese acceder al concurso de plazas a investigadores con poca o nula experiencia docente. En cambio, sí que se merma el propósito de la acreditación con requisitos mínimos poco exigentes, como la puntuación mínima en el apartado de actividad investigadora para el acceso al cuerpo de Profesor Titular (20 puntos). Por este mismo motivo, estamos en desacuerdo con el punto 4.b) de la Disposición adicional primera (Acreditación de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria), ya que, según este criterio, se podrían acreditar candidatos sin ninguna experiencia investigadora. Teniendo además en cuenta que no existe un sistema contrastado de evaluación de la calidad de la docencia impartida, la capacidad docente sólo podría ser evaluada adecuadamente mediante una prueba presencial. Sin embargo, puesto que van a ser las propias universidades las que deberán elegir a su profesorado de entre los doctores acreditados, de acuerdo con sus necesidades docentes e investigadoras, creemos que debe ser en dicho concurso donde, dependiendo del perfil de la plaza, se exigirá —o no— la experiencia docente. Aunque en España es poco habitual, en otros países podemos encontrar figuras de titulares universitarios con actividad exclusivamente investigadora, así como departamentos que conceden plazas en función únicamente de las aptitudes investigadoras. Sería deseable que en el futuro se produzca un incremento en las plazas con perfil investigador en nuestra universidad, pero este tipo de legislación constituye una traba para este propósito. Un punto que consideramos muy positivo es la concesión automática de la acreditación para Profesor Titular y Catedrático a profesionales de la Unión Europea con títulos equivalentes. Un aspecto que, sin duda, resultaba obligado en aras de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. No obstante, sugerimos que se provean medios para que esta medida pueda ser extendida a ciudadanos de países fuera de la UE, asegurando en todo caso la certificación por la ANECA de dicha equivalencia. En relación con este punto, sería deseable que desde el Ministerio, la ANECA y las universidades se pusiesen todos los medios posibles para acelerar y simplificar el tramite de solicitud de la acreditación y su posterior resolución, de forma que este proceso no suponga una traba burocrática que cierre las puertas a candidatos que desarrollen su labor en otros países y tengan poco conocimiento del sistema de acceso a la Universidad española. En este momento crucial para la modernización y apertura al Espacio Europeo de Educación Superior de nuestra universidad, creemos que el sistema de acreditación debería verse acompañado de criterios de selección acordes con el modelo de carrera universitaria y con el modelo de universidad que se desea fomentar, en el que la investigación debería ser la piedra angular. |
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